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BOC Nº 217. Jueves 4 de Noviembre de 2010 - 6094

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6094 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 25 de octubre de 2010, del Director, por el que se hace pública la Resolución de 5 de julio de 2010, que procede al pago a favor de D. Daniel Pascuala Fernández, como consecuencia de una retrocesión bancaria de la subvención incorporación de socios I+E.- Expte. 04-35/00563.

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BOC-A-2010-217-6094. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del requerimiento para justificación de subvención concedida a D. Daniel Pascuala Fernández, expediente 04-35/00563 I+E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 12 de agosto de 2010 y 13 de agosto de 2010, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:

Examinado el expediente de pago correspondiente a la entidad Next Idea, S.L.L., con C.I.F. B35780923, en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 18 de noviembre de 2009 se procedió a la devolución a la entidad Next Idea, S.L.L., con C.I.F. nº B35780923, de la cantidad de doscientos quince euros con trece céntimos (215,13 euros) en concepto de ingresos indebidos, en los términos señalados en la Resolución nº 09/8999, de 5 de octubre de 2009. Por su parte, el día 26 de noviembre de 2009 se procedió a la devolución, a la misma entidad, de la cantidad de diez euros con treinta y dos céntimos (10,32 euros) en concepto de intereses de demora.

Segundo.- Siguiendo el procedimiento establecido se efectuó la transferencia bancaria a la cuenta corriente que figura en el expediente. Posteriormente y como consecuencia de la disolución de la sociedad y cierre de la cuenta corriente de la misma se produce una devolución de las transferencias con fechas 19 de noviembre de 2009 y 1 de diciembre de 2009, según documentos contables de ingresos M.I. nº RPA 002137 y nº RPA 2141.

Tercero.- Mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2010 y registro de entrada en este centro gestor nº 678.250, los tres socios finales de la empresa Next Idea, S.L.L. y que han sido relacionados en el encabezado de la presente resolución, solicitan la devolución de los importes adeudados en la cuenta corriente que figura en dicho escrito y que pertenece a dos de los tres socios. Adjuntan al presente escrito copia de las escrituras de constitución de la sociedad y de la venta de participaciones a D. Álvaro Olea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 9.1, apartado g), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28 de abril), establece como competencia del Director la de autorizar y disponer gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos del Servicio.

R E S U E L V O:

Primero.- Que se ordene el pago en la cuenta corriente del tercero D. Daniel Mayor Olea, con N.I.F. nº 77451230H, que figura en el Sistema Contable SEFCAN, por importe total de doscientos veinticinco euros con cuarenta y cinco céntimos (225,45 euros).

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

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