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BOC Nº 217. Jueves 4 de Noviembre de 2010 - 6078

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6078 Dirección General de Trabajo.- Resolución de 8 de octubre de 2010, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a entidades y organizaciones que realicen proyectos para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo convocada mediante Orden de 21 de julio de 2010 (BOC de 2.8.10) de esta Consejería.

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BOC-A-2010-217-6078. Firma electrónica-Descargar

Vistas las solicitudes de subvención, formuladas por veintiún entidades, convocadas mediante Orden de 21 de julio de 2010 (BOC nº 150, de 2.8.10), y cuyas bases reguladoras fueron publicadas mediante Orden de 14 de julio de 2010 (BOC nº 141, de 20.7.10), que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a entidades y organizaciones que realicen proyectos para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, dentro del Plan de reducción de la siniestralidad laboral, del Instituto Canario de Seguridad Laboral, de la Dirección General de Trabajo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que las entidades solicitantes presentan, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada, una solicitud acompañada de la documentación general establecida en la base séptima de las bases reguladoras.

Segundo.- Constituida la Comisión de Valoración el pasado día 5 de octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en la base novena de las bases reguladoras, para el análisis de la documentación aportada por todas y cada una de las veintiún entidades solicitantes. La Comisión procede a la valoración de las solicitudes y documentación de las once entidades que cumplen la totalidad de los requisitos, aplicando los criterios de puntuación establecidos en la base sexta, así como de las diez entidades restantes, cuya desestimación propone. En aras de evitar innecesarias repeticiones se dan por reproducidas las puntuaciones recogidas en el resuelvo de esta Resolución.

Tercero.- En la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales de pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente esta Dirección General de Trabajo para conocer y resolver la solicitud de subvención a tenor de lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, actuando por delegación del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, competencia atribuida en la base sexta de la Orden de de convocatoria de 21 de julio de 2010 (BOC nº 150, de 2.8.10).

Segundo.- El procedimiento de concesión de las subvenciones ha sido el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La base séptima, 3, párrafo once, de la Orden de bases reguladoras establece que "la presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma".

Cuarto.- Se ha constituido, con fecha 5 de octubre de 2010, la Comisión de Valoración establecida en la base novena. Las funciones de la Comisión de Valoración han consistido en analizar y valorar las solicitudes y documentación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima de las bases reguladoras, y conforme a ellos, ha emitido la correspondiente propuesta.

De ello se deriva la concurrencia de los requisitos exigidos en la referida Orden respecto de las entidades y proyectos presentados, por lo que esta Dirección General de Trabajo, de conformidad con los preceptos citados y demás legislación aplicable, atendiendo la propuesta de la Comisión de Valoración contenida en el acta de la misma y descritos en los antecedentes de esta Resolución.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo

R E S U E L V E:

Primero.- Estimar las siguientes solicitudes de subvención destinadas a entidades y organizaciones que realicen proyectos para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de las once entidades que se relacionan a continuación:

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Segundo.- La subvención se abonará de forma anticipada, en atención a lo consignado en la base decimoséptima, apartado uno, de la mencionada Orden de las bases reguladoras, dado que se trata de entidades que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, concurriendo en su concesión razones de interés público y social, por las características que revisten los proyectos que se subvencionan contribuyendo, de esta forma, al éxito y efectividad a las actuaciones que se subvencionan por la presente Orden.

Según la base decimoséptima, punto dos, al tratarse de una convocatoria dirigida a entidades sin ánimo de lucro quedan incluidas en lo previsto en el artº. 38.8.d) del Decreto 36/2009 que señala que quedan exonerados de la constitución de garantías.

El beneficiario de la subvención queda obligado a:

- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Así mismo justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

- Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en las bases decimoctava y decimonovena de la presente Orden de bases reguladoras.

- Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

- Acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base vigesimoprimera de la presente Orden de bases reguladoras.

- Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en la base vigesimosegunda de la presente Orden de bases reguladoras.

- Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

- Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

- No emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Así mismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

1) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

2) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

- Someterse a las actuaciones de control y seguimiento, por parte del Instituto Canario de Seguridad Laboral.

- Observar y cumplir las instrucciones que, en relación con la actividad o conducta subvencionada, dimanen de la Dirección General de Trabajo de esta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y, en su caso, del Instituto Canario de Seguridad Laboral.

Con objeto de supervisar las actuaciones sujetas a la concesión de la subvención, se deberá remitir al Instituto Canario de Seguridad Laboral cronograma de las actividades a realizar en un plazo de 15 días desde la notificación de esta resolución, así como comunicación de cualquier variación del mismo con dos semanas de anticipación a la ejecución de la actividad.

Tercero.- El beneficiario de la subvención deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma y la aplicación de los fondos públicos recibidos antes del 31 de diciembre de 2010, ya que el plazo de justificación es el 28 de febrero de 2011.

El plazo de justificación de la realización de la actividad, del empleo de los fondos públicos recibidos, así como del coste real de la actividad, mediante la presentación de la documentación, relacionada a continuación en esta resolución, será hasta el 28 de febrero de 2011. No obstante, en el caso de que se autorice una prórroga del plazo de ejecución de la actividad, automáticamente, quedará prorrogado el de justificación, en dos meses, contados a partir de la finalización de la actividad subvencionada. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

- Memoria que acredite la realización de la actividad subvencionada.

- Facturas o documentos originales o compulsados con su original, los justificantes de pago, acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos como consecuencia de la subvención concedida, y que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1486/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales; modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

- Se adjuntará, asimismo, documento comprensivo de relación de facturas o documentos aportados en cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, que incluirá: nombre y domicilio del proveedor, número de factura y cuantía de cada una, haciéndose constar la suma total del importe de las mismas.

Cuarto.- Dará lugar a la modificación de la presente resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

- La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

- La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

- La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

La modificación de la presente resolución de concesión a solicitud de las entidades beneficiarias sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Quinto.- Reintegro.

Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, son causas de reintegro, los supuestos que se enumeran a continuación:

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la citada Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Sexto.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente Resolución asciende a la cantidad de ciento noventa y ocho mil euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.11.315B 480.00.

Séptimo.- La notificación se realizará en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La efectividad del acto de concesión de la presente subvención estará supeditada a la aceptación expresa por las entidades beneficiarias. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Las actividades subvencionadas deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

Con objeto de supervisar las actuaciones sujetas a la concesión de la subvención, se deberá remitir al Instituto Canario de Seguridad Laboral cronograma de las actividades a realizar en un plazo de 15 días desde la realización de la actividad, así como comunicación de cualquier variación del mismo con dos semanas de anticipación a la ejecución de la actividad.

Octavo.- Queda acreditado en el expediente respectivo que las entidades solicitantes han sido creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios, así como que realizan proyectos para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo dirigido a pequeñas y medianas empresas de Canarias y a sectores/actividades económicos que registren la mayor siniestralidad.

Noveno.- En aplicación del artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desestimar las peticiones formuladas por las entidades que se relacionan por no llegar al mínimo de puntos exigidos por la Comisión de Valoración (base sexta de la Orden de bases reguladoras de 14.7.10; BOC de 20.7.10), bien por haber presentado la solicitud fuera de plazo, bien por no responder a las características de la presente convocatoria (dispongo, artículo único, de la Orden de bases reguladoras de 14.7.10; BOC de 20.7.10).

ASOCIACIÓN CANARIAS HABLA, no alcanza la puntuación necesaria según la Comisión de Valoración. (base sexta de la Orden de bases reguladoras de 14.7.10; BOC de 20.7.10).

FEDERACIÓN CANARIA DE EMPRESAS PORTUARIAS, no alcanza la puntuación necesaria según la Comisión de Valoración (base sexta de la Orden de bases reguladoras de 14.7.10; BOC de 20.7.10).

AEMACO, no alcanza la puntuación necesaria según la Comisión de Valoración (base sexta de la Orden de bases reguladoras de 14.7.10; BOC de 20.7.10).

ASOCIACIÓN INDUSTRIAL DE CANARIAS, no alcanza la puntuación necesaria según la Comisión de Valoración (base sexta de la Orden de bases reguladoras de 14.7.10; BOC de 20.7.10).

FEDERACIÓN DE OCIO Y SERVICIOS, no alcanza la puntuación necesaria según la Comisión de Valoración (base sexta de la Orden de bases reguladoras de 14.7.10; BOC de 20.7.10).

Asociación APANATE, no alcanza la puntuación necesaria según la Comisión de Valoración (base sexta de la Orden de bases reguladoras de 14.7.10; BOC de 20.7.10).

AEG/CEPYME LA GOMERA, no alcanza la puntuación necesaria según la Comisión de Valoración (base sexta de la Orden de bases reguladoras de 14.7.10; BOC de 20.7.10).

ASHOTEL, presentación de la solicitud fuera de plazo.

FUNDACIÓN ASHOTEL, presentación de la solicitud fuera de plazo.

LA GUAGUA CANARIAS, S.L., por tratarse de una entidad mercantil y no responder a las características de la presente convocatoria (dispongo, artículo único, de la Orden de bases reguladoras de 14.7.10; BOC de 20.7.10).

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que agota la vía administrativa, cabe interponer, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2010.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

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