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BOC-A-2010-217-6077.
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Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 18 de agosto de 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 170, de 30 de agosto de 2010, se estableció el Programa de Inspecciones de esta Consejería, en instalaciones y establecimientos industriales y mineros.
Advertida la comisión de varios errores materiales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Corregir los errores materiales advertidos en la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 18 de agosto de 2010, por la que se establece el Programa de Inspecciones de esta Consejería, en instalaciones y establecimientos industriales y mineros (BOC nº 170, de 30.8.10), en el sentido siguiente:
1. En el punto 3 del anexo, página 22605:
Donde dice: "Programa nº 1: Inspección de industrias e instalaciones del Grupo II incluidas en el anexo del Decreto 154/2001"; debe decir: "Programa nº 1: Inspección de industrias e instalaciones del Grupo I incluidas en el anexo del Decreto 154/2001".
Donde dice: "Programa nº 2: Inspección de industrias e instalaciones del Grupo II no incluidas en el anexo del Decreto 154/2001"; debe decir: "Programa nº 2: Inspección de industrias e instalaciones del Grupo I no incluidas en el anexo del Decreto 154/2001".
Donde dice: "Programa nº 3: Inspección de actividades e instalaciones sujetas a autorización administrativa pertenecientes al Grupo I del Decreto 154/2001. Mediante el programa se pretende realizar la inspección de las actividades industriales, establecimientos e instalaciones industriales del Grupo I del Decreto 154/2001, de 23 de julio, para su puesta en servicio, sujetas a autorización administrativa, con objeto de comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y administrativas exigibles así como el mantenimiento de las condiciones impuestas en la autorización de construcción y/o puesta en servicio."; debe decir: "Programa nº 3: Inspección de actividades e instalaciones sujetas a autorización administrativa pertenecientes al Grupo II del Decreto 154/2001. Mediante el programa se pretende realizar la inspección de las actividades industriales, establecimientos e instalaciones industriales del Grupo II del Decreto 154/2001, de 23 de julio, para su puesta en servicio, sujetas a autorización administrativa, con objeto de comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y administrativas exigibles así como el mantenimiento de las condiciones impuestas en la autorización de construcción y/o puesta en servicio".
2. En el punto 6 del anexo, Cuadro resumen de los planes de inspección,
2.1. En la fila 7 de la tabla de la página 22608,
Donde dice: "1. Inspección de industrias e instalaciones del Grupo II incluidas en el anexo del Decreto 154/2001.", debe decir: "1. Inspección de industrias e instalaciones del Grupo I incluidas en el anexo del Decreto 154/2001".
2.2. En las filas 1 y 6, respectivamente, de la tabla de la página 22609,
Donde dice: "2. Inspección de industrias e instalaciones del Grupo II no incluidas en el anexo del Decreto 154/2001."; debe decir: "2. Inspección de industrias e instalaciones del Grupo I no incluidas en el anexo del Decreto 154/2001".
Donde dice: "3. Inspección de actividades e instalaciones sujetas a autorización administrativa pertenecientes al Grupo I del Decreto 154/2001"; debe decir: "3. Inspección de actividades e instalaciones sujetas a autorización administrativa pertenecientes al Grupo II del Decreto 154/2001".
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2010.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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