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BOC-A-2010-216-6049.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por los demandantes D. Luis Sosa Méndez y Dña. Fátima Pilar León Rodríguez, representados por el Procurador de los Tribunales Dña. Yolanda Morales García, contra el demandado Entidad Mercantil Inversiones y Promociones Arlivia, S.L., de las circunstancias de identificación que constan en autos:
1.- Declaro la resolución del contrato de opción de compra suscrito con la entidad mercantil demandada el 27 de noviembre de 2006, por incumplimiento imputable a ésta.
2.- Condeno a la mercantil demandada al pago a la actora de la suma de treinta y dos mil sesenta y siete euros -32.067 euros-, con más los intereses pactados que procedan.
3.- Condeno a la mercantil demandada al pago de todas las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad Inversiones y Promociones Arlivia, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.
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