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BOC-A-2010-216-6047.
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En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 106/05
En San Bartolomé de Tirajana, a veintidós de junio de dos mil cinco.
Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de San Bartolomé de Tirajana y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, con nº 41/02, seguidos a instancia de la entidad mercantil Roger Seege A.B., representada por el Procurador de los Tribunales D. Claudio Luna Santana y defendida por el Letrado D. Juan J. Rodríguez, contra la entidad Candy Land Rudi Poulsen Hogh, S.L. y D. Rudi Poulsen Hogh, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Claudio Luna Santana, en nombre y representación de la entidad mercantil Roger Seege A.B., contra la entidad Candy Land Rudi Poulsen Hogh, S.L. y D. Rudi Poulsen Hogh, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a los demandados, con carácter solidario, al pago de la cantidad de cincuenta y cuatro mil novecientas veintisiete (54.927) coronas suecas, esto es, seis mil ciento setenta y dos euros con diecinueve céntimos (6.172,19 euros), más intereses, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto; con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas.
Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y, para que sirva de notificación a E.M. Candy Land Poulsen Hogh, S.L. y D. Rudi Poulsen Hogh se expide la presente en San Bartolomé de Tirajana, a 23 de junio de 2005.- El/la Secretario.
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