BOC - 2010/215. Martes 2 de Noviembre de 2010 - 6039

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

6039 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 7 de octubre de 2010, relativo a notificación a D. Guillermo Medina Rojas de la Resolución de 15 de marzo de 2010, por la que se desestima devolución de tasas académicas.

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Habiéndose intentado, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de esta Secretaría General Técnica de 15 de marzo de 2010, por la que se desestima devolución de tasas académicas a D. Guillermo Medina Rojas, con D.N.I. nº 44.726.518-M, en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.1.e) del Decreto 113/206, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Notificar mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias a D. Guillermo Medina Rojas la Resolución con el siguiente texto literal:

"Resolución de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se desestima devolución de tasas académicas a D. Guillermo Medina Rojas.

Examinado el procedimiento iniciado con fecha 19 de noviembre de 2009, por D. Guillermo Medina Rojas referente a devolución de tasas académicas abonadas en concepto de matrícula del idioma inglés nivel básico I en la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas II, y de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 10 de junio de 2009, ingresó la cantidad de 52,42 euros en la cuenta que para tal efecto tiene la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Con fecha 26 de octubre de 2009, la Escuela Oficial de Idiomas certifica que el alumno abonó las tasas correspondientes a la matrícula de inglés nivel básico I y solicita la devolución de tasas por anulación de la matrícula. Por tanto, no procede la devolución de tasas solicitadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que según establece el artº. 22 de la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, procederá la devolución de la tasa ingresada, cuando por causa no imputable al sujeto pasivo no se conceda la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, no se realice la entrega del bien, la prestación del servicio o actividad.

Esta Secretaría General Técnica de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.1.e) del Decreto 113/206, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06) por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar la devolución de tasas académicas presentada por D. Guillermo Medina Rojas por importe de 52,42 euros.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa.

Contra esta Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, podrá dirigir a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes recurso potestativo de reposición, o bien reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, ante la Junta Central, las Juntas Territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife en su caso, con la salvedad de que, si interpusiera el recurso de reposición, no podrá interponer la reclamación económico-administrativa hasta que aquél se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.



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