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BOC Nº 215. Martes 2 de Noviembre de 2010 - 6034

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

6034 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de la Consejería de Turismo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de octubre de 2010, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2010-215-6034. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Dunia Esther Álvaro Soler.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 1 de julio de 2010 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 34/10, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 177, de fecha 8 de septiembre de 2010, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Grupo Canarian Sun, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Hotel Apartamento Rubimar.

DIRECCIÓN: La Cocinilla, 2-4, Playa Blanca, 35570-Yaiza.

Nº EXPEDIENTE: 34/10.

C.I.F.: B35373927.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Lara Verdejo Rodríguez, Rebeca García Bobes, Francisco M. Pérez Martino, Margarita García Bobes, Margarita Vilariño García, Juanjo Redondo (Lexitours Viajes), María del Carmen Martínez Cabado y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 25073, de fecha 19 de noviembre de 2009, formulándose los siguientes

HECHOS:

Primero.- No tener en funcionamiento el servicio obligatorio de botones en el establecimiento de referencia.

Segundo.- Deficiencias leves consistentes en la existencia de humedades y falta de pintura en los huecos de las escaleras que acceden a las unidades alojativas y en algunas zonas frontales de los pasillos, según acta de inspección nº 25073/2009.

FECHA DE INFRACCIÓN:

Hecho primero: 19 de noviembre de 2009.

Hecho segundo: 19 de noviembre de 2009.

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 177, de fecha 8 de septiembre de 2010.

FUNDAMENTACIÓN:

Examinadas las razones esgrimidas por la expedientada y los documentos aportados se expone lo siguiente:

El primer hecho infractor consiste en no tener en funcionamiento el servicio obligatorio de botones en el establecimiento.

Según acta de inspección nº 25073/2009, de 19 de noviembre de 2009, se hace constar que, según manifestaciones de la Directora, Dña. Cristina González Poch, el establecimiento habitualmente no dispone de botones-maletero en la recepción, si bien, el día de llegada ponen a dos personas para ayudar a aquellos clientes que lo necesiten.

Según el artº. 33 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros, establece que a los establecimientos comprendidos en el grupo primero 1 B (es decir, Hoteles-Apartamentos) les serán de aplicación general los preceptos contenidos en los títulos I, II y III.

Concretamente en el artº. 32.6 del capítulo II del Título III del citado Decreto se exige para los Hoteles y Hoteles-Apartamentos de 4 estrellas, como es el caso de Hotel Apartamento Rubimar, que los servicios de recepción y conserjería en la planta de acceso de clientes estén atendidos por personal suficiente que posea conocimiento de dos idiomas además del español, dependiendo del conserje, portero de exterior, mozo de equipajes y botones.

Por tanto, la carencia de botones de forma permanente en el establecimiento, supone la comisión de una infracción por vulneración del artº. 33 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros, no siendo suficiente que se ponga a dos personas para hacer las funciones de botones en momentos puntuales.

El segundo hecho infractor consiste en la existencia de deficiencias leves consistentes en la existencia de humedades y falta de pintura en los huecos de las escaleras que acceden a las unidades alojativas y en algunas zonas frontales de los pasillos, según se hace constar en el acta de inspección nº 25073/2009.

El hecho infractor tiene la calificación de grave, teniendo en cuenta que las deficiencias detectadas afectan a zonas comunes del establecimiento.

Dicha constatación tiene valor probatorio, significándose que no se trata de un juicio subjetivo del propio Inspector sino una comprobación objetiva, por lo que dicha actuación se ajusta a lo que se establece en el artº. 25 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, de conformidad con lo que se prevé en el artº. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Prueba de la existencia de esas deficiencias ha sido el haber tomado la decisión el establecimiento de cerrar el mismo para proceder a hacer mejoras y reformas, según previsión ya manifestada por la Directora en el momento de la inspección, así como Informe de intento de notificación de la Resolución de iniciación en el establecimiento realizado por la inspección el 24 de agosto de 2010, en el cual se hace constar que el establecimiento está cerrado por reformas hasta el mes de noviembre.

Por ello, teniendo en cuenta el interés de mejora y reforma de deficiencias, se propone disminuir la sanción.

No obstante, a la hora de ponderar las sanciones, y en aplicación al principio de proporcionalidad que se regula en el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los criterios del artº. 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, concretamente, la inexistencia de repercusión social de los hechos y la ausencia de intencionalidad especulativa y de reincidencia, así como la naturaleza de las infracciones, se propone atenuar las sanciones iniciales.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Hecho primero: artículo 33 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros (BOC nº 129, de 27 de octubre, y BOC nº 138, de 17 de noviembre).

Hecho segundo: artículo 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Hecho primero: artículo 76.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril).

Hecho segundo: artículo 77.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Hecho primero: grave.

Hecho segundo: leve.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.o) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09).

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Grupo Canarian Sun, S.L., con C.I.F. B35373927, titular del establecimiento denominado Hotel Apartamento Rubimar, la sanción de mil ochocientos noventa y tres (1.893,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: mil quinientos tres (1.503,00) euros.

Hecho segundo: trescientos noventa (390,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2010.- La Instructora María Izquierdo Bello.

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