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BOC Nº 215. Martes 2 de Noviembre de 2010 - 6030

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6030 Dirección General de Comercio.- Resolución de 18 de octubre de 2010, por la que se conceden provisionalmente subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y promoción de zonas comerciales abiertas de Canarias, convocadas mediante Orden de 13 de mayo de 2010 (BOC nº 100, de 24.5.10), de acuerdo a las bases reguladoras aprobadas por Orden de 28 de abril de 2010 para el período 2010-2015, para la concesión de subvenciones a proyectos de Equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y promoción de zonas comerciales abiertas de Canarias (BOC nº 90, de 10.5.10).

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BOC-A-2010-215-6030. Firma electrónica-Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 28 de abril de 2010, por la que se aprueban para el período 2010-2015 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de Equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y promoción de zonas comerciales abiertas de Canarias (BOC nº 90, de 10.5.10) y convocadas mediante Orden de 13 de mayo de 2010 (BOC nº 100, de 24.5.10).

Visto el informe-propuesta de concesión formulado por la Comisión formada a tal efecto, reunida con fecha 20 de septiembre de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 28 de abril de 2010, se aprueban para el período 2010-2015 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de Equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y promoción de zonas comerciales abiertas de Canarias (BOC nº 90, de 10.5.10), convocadas mediante Orden de 13 de mayo de 2010 (BOC nº 100, de 24.5.10).

Segundo.- Las bases específicas de las bases reguladoras antedichas establecen dos tipos de proyectos:

I.- Proyectos de Equipamientos complementarios a las zonas comerciales abiertas de canarias: cuyos beneficiarios son los Ayuntamientos, así como los Organismos de Gestión que tengan encomendadas las competencias para llevar a cabo las actuaciones subvencionables establecidas en las presentes bases.

II.- Proyectos para el desarrollo de la gestión y la promoción de las zonas comerciales abiertas de Canarias: cuyos beneficiarios son las Organizaciones Empresariales más representativas y/o los Organismos de Gestión de las Zonas Comerciales Abiertas con personalidad jurídica propia.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió durante un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de 13 de mayo de 2010, por la que se aprueba la convocatoria de la anualidad 2010 para la concesión de subvenciones a proyectos de Equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y promoción de zonas comerciales abiertas de Canarias.

Cuarto.- Por Resolución del Director General de Comercio de 5 de julio de 2010, se requirió a los interesados por cada tipo de proyecto, al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acompañen los documentos preceptivos fijados en la Orden de 13 de mayo de 2010, que convoca las subvenciones a proyectos de Equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y promoción de zonas comerciales abiertas de Canarias (BOC nº 139, de 16.7.10).

Quinto.- Con fecha 31 de agosto de 2010, se nombran los miembros de la comisión técnica de evaluación a la que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se reúnen en esta misma fecha emitiendo informe-propuesta en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

Sexto.- Con fecha 22 de septiembre 2010, el órgano instructor, a la vista del informe de Evaluación, eleva la propuesta de resolución provisional al Director General de Comercio.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director General de Comercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con la delegación de competencias realizada por el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el resuelvo séptimo de la Orden de 19 de mayo de 2010 (BOC nº 105, de 1.6.10) y al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a la delegación de competencias.

Segundo.- La Orden de 19 de mayo de 2010 (BOC nº 105, de 1.6.10), en su resuelvo séptimo, letra b "Delega la competencia en el Director General de Comercio para modificar la Orden y ampliar los plazos establecidos en la misma".

Tercero.- La presente Resolución de concesión provisional se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Bases Reguladoras que rigen la convocatoria, aprobadas mediante Orden de 28 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10).

Cuarto.- La presente Resolución de concesión provisional se dicta con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones del Presupuesto de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para el año 2010 para cada tipo de proyecto:

I.- Equipamientos complementarios a las zonas comerciales abiertas de Canarias: 15-05-622D-750.00, P.I. 00715900 "equipamientos comerciales de carácter social", conforme a la Ley 13/2009, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09), por importe de seiscientos mil (600.000,00) euros. Esta partida presupuestaria está cofinanciada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del plan de mejora de la calidad en el comercio en un 40%, importe que a su vez tiene previsto financiar el Ministerio a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (F.E.D.E.R.) mediante el eje 2 de programa operativo de Desarrollo e Innovación Empresarial.

II.- Desarrollo de la gestión y la promoción de las zonas comerciales abiertas de Canarias: 15-05-622D-480.00, P.I.15413802 "gestión de centros comerciales abiertos", conforme a la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09), por importe de trescientos sesenta mil (360.000,00) euros. Esta partida presupuestaria está cofinanciada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del plan de mejora de la calidad en el comercio en un 40%, importe que a su vez tiene previsto financiar el Ministerio a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (F.E.D.E.R.) mediante el eje 2 de programa operativo de Desarrollo e Innovación Empresarial.

Quinto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sexto.- La base octava de las bases reguladoras en su punto 7, dispone: "La Propuesta de Resolución provisional será notificada a los interesados por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias ..." y en el punto 8, dispone lo relativo a la reformulación de solicitudes.

Séptimo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases reguladoras.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN PROVISIONAL

Primero.- Conceder provisionalmente las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el anexo I de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención contenidas en el anexo II, por los motivos que se consignan en dicho anexo.

Tercero.- Establecer la lista de reserva reseñada en el anexo III.

Cuarto.- Aprobar el anexo IV y anexo V de aceptación y de abono anticipado.

Quinto.- La subvención propuesta se destinará a sufragar los gastos aprobados de los proyectos presentados, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones bajo las condiciones generales contenidas en las bases que rigen la convocatoria, así como en lo contenido en la presente Resolución.

De acuerdo con la Disposición Adicional Primera del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dado que las subvenciones otorgadas están cofinanciadas por la Unión Europea las modalidades de justificación aplicables son las previstas en los artículos 25, 26, 27 de dicho Decreto.

Sexto.- A los beneficiarios a los que se les ha aprobado provisionalmente un importe inferior al solicitado, se les ofrece un plazo de 10 días para reformular la solicitud, siempre que se respete el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. En caso de no reformular, deberán aceptar la subvención, de acuerdo con lo especificado en el apartado séptimo de la presente Resolución. De no hacerlo, se entenderá que no aceptan la subvención.

Asimismo en el supuesto de existir un remanente de crédito, pero éste no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que conforme la Lista de Reserva, se le instará a la reformulación de su solicitud, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y/o forma requeridos, se ofrecerá la posibilidad de reformular la solicitud a la siguiente entidad de la Lista, y así sucesivamente, hasta que alguna entidad acepte la reformulación en las condiciones planteadas.

El mismo procedimiento se podrá utilizar en el supuesto de existencia de remanente debido a la renuncia de alguna entidad beneficiaria, o en los supuestos de incorporaciones de crédito a la convocatoria, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, cuando dichos remanentes o incorporaciones sean inferiores al coste de la actividad realizada por la primera entidad que conforme la Lista de Reserva.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

Séptimo.- Los beneficiarios disponen de un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente propuesta de resolución provisional para aceptar la subvención concedida. Para ello cumplimentarán y presentarán ante la Dirección General de Comercio, el modelo de aceptación (anexo IV). En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del plazo concedido se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

· Los solicitantes que acepten la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación en la Resolución de concesión.

Octavo.- Ordenar la publicación de esta propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web corporativa del Gobierno de Canarias, tal como se prevé en la base 8ª de la Orden de 28 de abril de 2010.

Noveno.- Los proyectos subvencionados deberán realizarse antes del 15 de noviembre de 2010, y la justificación finalizará el 30 de noviembre de 2010, salvo que se haya solicitado y autorizado el abono anticipado en los términos indicados en las bases, en cuyo caso quedarán ampliados los plazos hasta el 20 de junio y 30 de junio de 2011, respectivamente.

Décimo.- Modificar el plazo de presentación de solicitud de abono anticipado (anexo V), quedando ampliado a 22 de noviembre de 2010.

Undécimo.- La presente Propuesta de Resolución se dicta en ejercicio de competencias delegadas y para lo no previsto en ésta se estará a lo dispuesto en las bases de la convocatoria aprobada por Orden de 28 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10), a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril), así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como con la normativa europea legalmente establecida.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2010.- El Director General de Comercio (p.d., Orden de 13.5.10; BOC nº 100, de 24 de mayo), Arturo Cabrera González.

Ver anexo en las páginas 27666-27704 del documento Descargar

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