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BOC Nº 215. Martes 2 de Noviembre de 2010 - 6028

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

6028 ORDEN de 19 de octubre de 2010, de la Consejería de Turismo, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, gestión medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turísticos, para el año 2010, previstas en la Orden de 23 de abril de 2010.

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BOC-A-2010-215-6028. Firma electrónica-Descargar

Visto el expediente administrativo tramitado por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, en relación con la convocatoria de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, gestión medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turísticos, realizada por Orden de 23 de abril de 2010 (BOC nº 89, de 7.5.10).

Visto el Informe Propuesta de la Comisión de Evaluación, de fecha 23 de septiembre de 2010 así como, la propuesta de Resolución Provisional de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, de fecha 24 de septiembre de 2010, sobre el referido expediente.

Visto el informe favorable de fiscalización previa emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Turismo, de fecha 18 de octubre de 2010.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Órdenes de fecha 23 de abril de 2010 se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, de gestión medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turísticos, para el año 2010 y se convocó procedimiento de concesión, para el año 2010, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, de gestión medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turísticos (BOC nº 89, de 7.5.10).

Segundo.- Que las subvenciones objeto de la convocatoria encuentran cobertura presupuestaria en la aplicación 16.04.542J.770.00 / Proyecto de inversión: 09.7160.01, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Turismo para el año 2010.

Tercero.- Al amparo de dichas Órdenes fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos, procediéndose por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, mediante Resolución de fecha 5 de julio de 2010 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 139, de fecha 16 de julio de 2010, a requerir a los interesados aquella documentación o aclaraciones que se consideraron necesarias para proceder a la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, otorgando para ello un plazo de diez días hábiles, formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden de aprobación de las bases reguladoras.

Cuarto.- Que por la Comisión de Evaluación se ha efectuado la valoración de las solicitudes de conformidad con los criterios y baremación indicados en la base decimoprimera de la Orden de 23 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras, emitiendo informe-propuesta de la evaluación efectuada, de fecha 23 de septiembre de 2010.

Quinto.- Que por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, se ha elevado la correspondiente propuesta de Resolución Provisional conforme determina la base novena de la Orden de 23 de abril de 2010 ya citada.

Sexto.- Que se ha emitido informe favorable de fiscalización, por la Intervención Delegada de la Consejería de Turismo, de fecha 18 de octubre de 2010.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente propuesta de Resolución Provisional de subvenciones, es la titular de la Consejería de Turismo, de conformidad con lo previsto en la base novena de la Orden de 23 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, de gestión medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turísticos, para el año 2010, según la cual el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará la Propuesta de Resolución Provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la propuesta.

Segunda.- La normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- El contenido normativo del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- La Orden de 23 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, de gestión medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turísticos, para el año 2010 y la Orden de 23 de abril de 2010, por la que se convoca procedimiento de concesión, para el año 2010, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, de gestión medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turísticos (BOC nº 89, de 7.5.10).

Quinta.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar provisionalmente las solicitudes correspondientes a las empresas que se relacionan en el anexo I, para la actividad señalada y en la cuantía que se indica, suponiendo cada una de ellas el porcentaje del coste de la actividad reseñada.

Segundo.- Declarar desistidas las solicitudes reseñadas en el anexo II, al haberse requerido a los interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las empresas relacionadas en el anexo III de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.

Cuarto.- Incluir en la lista de reserva establecida en el anexo IV, las solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no han podido ser estimadas por rebasarse la dotación presupuestaria de la convocatoria para el ejercicio 2010, sin que la inclusión en esta lista genere ningún tipo de derecho, conforme se prevé en la base decimoprimera de la Orden de 23 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, de gestión medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turísticos.

Quinto.- En todos los casos la cuantía señalada como inversión aprobada en el anexo I, representa la cantidad que debe ser justificada.

Sexto.- La efectividad de la subvención queda condicionada a su aceptación expresa por parte de los beneficiarios, que deberán otorgarla en el plazo máximo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden de 23 de abril de 2010. La notificación a los interesados se realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el base duodécima de la Orden de 23 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, la titular de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística elevará la propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento, a la titular de la Consejería de Turismo, la cual dictará la pertinente resolución expresa de concesión.

Si no se aceptase la subvención por algunos de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria. En este caso, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Octavo.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque sólo una parte del costo estuviera subvencionado.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de 5 años siguientes a la finalización de la actividad subvencionada.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos.

Noveno.- Abono de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, en la forma y con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y una vez acrediten, contra entrega de la documentación referida en la base decimoquinta de la Orden de 23 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, de gestión medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turísticos, la realización de las actividades para las que fueron concedidas, debiendo solicitarse el abono de la subvención con anterioridad al 15 de diciembre de 2010, bien sea mediante modalidad de abono anticipado o pago en firme mediante justificación de las inversiones.

2. En el supuesto de que las inversiones y los gastos realizados por el interesado fuesen inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, y siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

3. Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción del importe a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la convocatoria de implantar/renovar al menos uno de los sistemas de calidad, gestión medioambiental y accesibilidad universal para los que se ha concedido la subvención, teniéndose en cuenta sólo aquellos gastos subvencionables relativos al mismo, y siempre que la nueva puntuación obtenida en la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de la presente convocatoria. En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

4. Se podrán realizar pagos a cuenta respondiendo al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose en proporción a la justificación presentada, quedando en este caso condicionada la justificación total de la subvención a la realización de la actividad o adopción de la conducta en los términos establecidos en las bases de la convocatoria. En caso de no cumplirse, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria, procederá el reintegro de las cantidades abonadas en concepto de justificación parcial.

5. Las subvenciones se abonarán anticipadamente tras la aceptación, previa solicitud del beneficiario, declarando ante el órgano gestor que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

6. Para el abono anticipado de las subvenciones se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por un importe igual a la cantidad del pago anticipado o a cuenta. Dicha fianza deberá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, de seguros o reaseguros o de Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias, conforme al modelo publicado a tal efecto por la Consejería de Economía y Hacienda.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, se exime de la presentación de aval a los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.

7. En cualquier caso, previamente al abono de las subvenciones, los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y, en su caso, acreditar el pago de las sanciones impuestas en los tres últimos años, por infracción turística, en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza, asimismo no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Décimo.- Medios y plazos de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo para la realización y justificación de la actividad subvencionada será hasta el 15 de diciembre de 2010.

En los supuestos de abono anticipado de las subvenciones, el plazo para la realización y justificación correspondiente a las cantidades abonadas anticipadamente, será hasta el 30 de octubre de 2011.

3. Dada la distinta naturaleza de los gastos subvencionables previstos en la base sexta de la Orden de 23 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, de gestión medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turísticos, la justificación de las subvenciones deberá ajustarse a la distribución acordada en el anexo I de la resolución de concesión, pudiendo admitirse la compensación de unos conceptos con otros, en un porcentaje máximo del 20%, y siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria de implantar y/o renovar sistemas de gestión de calidad, de gestión medioambiental y de accesibilidad universal.

4. La actividad objeto de subvención se justificará mediante la modalidad de cuenta justificativa, adjuntándose fotocopia compulsada, o en su caso, original y copia, de la siguiente documentación:

A) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

B) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación de los documentos justificativos de los gastos e inversiones (facturas, certificaciones o documentos de valor probatorio equivalente) en la que figure el número de orden de los mismos, fecha de emisión, importe descontado el I.G.I.C., concepto de la actividad realizada, proveedor y fecha y forma de pago.

b) Facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, modificado por el Reglamento 87/2005, de 31 de enero, incorporados en la relación anterior y la documentación acreditativa del pago.

Para la acreditación de los pagos, deberá aportar las certificaciones bancarias acreditativas de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

C) Declaración jurada suscrita por el representante de la entidad beneficiaria de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados, según lo dispuesto en el artículo 29.7, letra d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano instructor podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

5. Conforme a lo dispuesto en los artículos 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Decimoprimero.- Información y publicidad.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones o actuaciones objeto de inversión. En este sentido, se hará constar en cuanta publicidad se efectúe a través de cualquier medio, que se trata de una actividad subvencionada por el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Turismo, debiendo hacer constar el anagrama de esta Consejería en las condiciones establecidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica cuya actualización fue aprobada por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 24 de noviembre de 2005, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica y las aplicaciones relativas a la señalización de edificios públicos, vestuario y vehículos (BOC nº 237, de 2.12.05).

Decimosegundo.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Será causa de reintegro de la subvención concedida, no haber obtenido la certificación/seguimiento/renovación correspondiente en el plazo de tres años contados a partir de la resolución de concesión.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercero.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención; la obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos, para el mismo destino o finalidad; la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad o la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique variación del destino o finalidad de la subvención.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que no se dañen derechos de terceros y se cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las presentes bases reguladoras o en su defecto en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Tanto la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 1 de esta base como la solicitud de modificación prevista en el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Decimocuarto.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Orden de 23 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, de gestión medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turísticos, para el año 2010 y en la Orden de 23 de abril de 2010, por la que se convoca procedimiento de concesión, para el año 2010, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, de gestión medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turísticos; así como, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayuda mínimis (L379, de 28 de diciembre de 2006).

Decimoquinto.- Hacer saber a las entidades interesadas que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin a este procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2010.

LA CONSEJERA

DE TURISMO,

Rita María Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 27648-27661 del documento Descargar

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