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BOC Nº 215. Martes 2 de Noviembre de 2010 - 6026

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

6026 Dirección General de Personal.- Resolución de 22 de octubre de 2010, por la que se aprueba el expediente del concurso de méritos entre los funcionarios de carrera docentes para la selección de Directores o Directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, curso escolar 2009/10, de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Orden de 26 de enero de 2009 (BOC nº 25, de 6.2.09).

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BOC-A-2010-215-6026. Firma electrónica-Descargar

Transcurrido el período de prácticas correspondiente al procedimiento para la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, curso escolar 2009/2010, y recibidas las actas de evaluación de las comisiones evaluadoras nombradas al efecto, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 26 de enero de 2009, se convoca y hace público concurso de méritos entre los funcionarios de carrera docentes para la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, curso escolar 2009/2010, de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 25, de 6.2.09).

Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Personal de 19 de octubre de 2009, se regula el desarrollo del programa de formación inicial de los aspirantes seleccionados para desempeñar la función de dirección en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 240, de 9.12.09).

Tercero.- Por Resoluciones de las Direcciones Territoriales de Educación de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, ambas de fecha 6 mayo de 2009, se publican las puntuaciones definitivas de los méritos de todos los aspirantes y la asignada a los proyectos de Dirección, así como la lista de aspirantes que han sido seleccionados, con expresión de los que han quedado exentos del programa de formación inicial, total o parcialmente.

Cuarto.- Asimismo, por la citada Resolución de la Dirección General de Personal de 19 de octubre de 2009, se regula el desarrollo del programa de formación inicial de los aspirantes seleccionados para desempeñar la función de dirección en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Concluido el programa de formación inicial, curso teórico y período de prácticas, las comisiones de evaluación calificaron a todos los aspirantes seleccionados, enviando sus actas a la Dirección General de Personal.

Sexto.- Una vez recibidas las actas de calificación de las comisiones de evaluación se ha comprobado que los funcionarios declarados "aptos" reúnen los requisitos de participación establecidos en las bases de la convocatoria.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06).

El Título V, Capítulo IV, regula el marco general de la dirección de los centros públicos y específicamente en su artículo 135, se establece que:

"Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

La selección del director, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros de la comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas.

La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros".

Segundo.- Conforme se dispone en la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 26 de enero de 2009, por la que se convoca y hace público concurso de méritos entre los funcionarios de carrera docentes para la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, curo escolar 2009/10, de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 25, de 6.2.09), en las siguientes bases que se citan a continuación:

La base 9, se establece que la segunda fase del procedimiento está formada por un programa de formación inicial y por un período de prácticas, que tendrá una duración mínima de tres meses de servicios efectivos con plenitud de funciones en el destino adjudicado.

En el apartado 9.3 de la misma base 9, se establece que los aspirantes serán declarados como "Aptos" o "No aptos" por las comisiones nombradas al efecto, debiendo obtener una evaluación positiva tanto en el curso teórico de formación como en el período de prácticas para ser calificados como "Aptos".

También en el apartado 9.4 de esta base 9, se determina que estarán exentos de la realización del programa de formación inicial los profesores que acrediten una experiencia de al menos dos años en el ejercicio de la dirección. Y los que estando acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos no hubieran ejercido, o la hayan ejercido por un período inferior al señalado en el artículo 136.1 de la LOE (dos años), estarán exentos sólo del curso teórico debiendo realizar el período de prácticas.

Por otra parte, en la base 10 de la Orden Departamental de la convocatoria, que establece la aprobación del expediente y nombramiento de directores/as, se dispone que: "Concluido el programa de formación inicial y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en el mismo reúnen los requisitos de participación establecidos en la convocatoria, la Dirección General de Personal aprobará el expediente del procedimiento selectivo, haciéndolo público en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y en el Boletín Oficial de Canarias. La Dirección Territorial de Educación correspondiente nombrará director/a del centro que corresponda al aspirante que haya superado este programa y a aquellos que hayan quedado exentos de la realización total o parcial del mismo, por el período de cuatro años, incluido, en su caso, el del período de prácticas".

Teniendo en cuenta los anteriores Fundamentos de Derecho, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC n º 148, de 1.8.06), en su redacción actual, así como el nombramiento de Directora General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes conforme con el Decreto 71/2008, de 1 de abril (BOC nº 67, de 3.4.08),

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el expediente del procedimiento para la selección de directores o directoras, convocado por la Orden Departamental de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 26 de enero de 2009.

Segundo.- Declarar que han superado la fase de prácticas, por haber sido calificados como "aptos" por la comisión evaluadora correspondiente, todos los aspirantes que se incluyen en el anexo de esta Resolución.

Tercero.- Disponer que las Direcciones Territoriales de Educación nombren director o directora del centro que corresponda, a los funcionarios que figuran en el anexo de esta Resolución, por un período de cuatro años contados a partir del curso escolar 2009-2010, incluyendo, por tanto, el curso correspondiente al desarrollo de las prácticas, tal como dispone la base 10 de la Orden Departamental de convocatoria.

Cuarto.- La publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2010.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.

Ver anexo en las páginas 27638-27639 del documento Descargar

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