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BOC Nº 214. Viernes 29 de Octubre de 2010 - 6009

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

6009 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 14 de octubre de 2010, de la Secretaria de la Comisión de Valoraciones de Canarias, que notifica el Acuerdo de 6 de julio de 2010, relativo a la finca 296, polígono catastral nº 16, parcelario de la línea 47, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, a consecuencia del procedimiento de urgente ocupación de bienes y derechos para la línea aérea de alta tensión de doble circuito 220 kv, S. E. Jinámar-S. E. Santa Águeda, tramo: apoyo nº 69-S. E. Santa Águeda, isla de Gran Canaria (AT-98/212).

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BOC-A-2010-214-6009. Firma electrónica-Descargar

No habiendo podido practicarse la notificación a D. Christian Kart Breitfellner, es por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a D. Christian Kart Breitfellner, el Acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias, de 6 de julio de 2010, relativo a la finca 296, polígono catastral nº 16, parcelario de la línea 47, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, a consecuencia del procedimiento de urgente ocupación de bienes y derechos para la línea aérea de alta tensión de doble circuito 220 kv, S. E. Jinámar S. E. Santa Águeda, tramo: apoyo nº 69-S. E. Santa Águeda, isla de Gran Canaria (AT-98/212) con el siguiente tenor literal:

Acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias, de 6 de julio de 2010, relativo a la finca 296, Polígono Catastral nº 16, parcelario de la línea 47, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, a consecuencia del procedimiento de urgente ocupación de bienes y derechos para la línea aérea de alta tensión de doble circuito 220 kv, S. E. Jinámar-S. E. Santa Águeda, tramo: apoyo nº 69-S. E. Santa Águeda, isla de Gran Canaria (AT-98/212).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 38, de 12 de enero de 2001, del Director General de Industria y Energía se declara la utilidad pública de la línea aérea de Alta Tensión de doble circuito a 220 KV, S. E. Jinámar-S. E. Santa Águeda, tramo: apoyo nº 69-S. E. Santa Águeda, isla de Gran Canaria, término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

Segundo.- El 14 de diciembre de 2006 se firma el acta previa a la ocupación de la finca catastral Paraje Barranco La Data, polígono catastral nº 16 parcelario de la línea 47, titularidad de Arte Monte León, S.L., representados por D. Cristian Kart Breitfellner.

Dicha finca tiene una superficie de 90.321 m2, y linda al Norte con parcela urbana 01024 Punta de la Guancha; al Sur con parcelas 297, 298 y 299; al Este con las parcelas 295 y 300 y al Oeste con la parcela 26.

Se hace constar en el acta que la expropiación será parcial, afectando a una superficie de 6.144 m2, con el fin de establecer una servidumbre de vuelo de energía eléctrica, y además consta que se ocupará superficie para un apoyo (nº 121) de 80 m2.

Tercero.- Consta en el expediente valoración realizada por la Administración basándose en que la clasificación del suelo es Urbanizable Sectorizado O. Residencial y valorando en 27.648,00 euros el precio del suelo expropiado para apoyo y en 132.710,40 euros el precio del suelo expropiado de vuelo, que asciende a un total de 160.358,40 euros, valorándose el precio del suelo a 108,00 euros/m2 y con un coeficiente por vuelo de 0,2%.

Cuarto.- El 20 de noviembre de 2007 se suscribe el acta de ocupación de la finca, una vez efectuado el depósito previo consignado en la Consejería de Economía y Hacienda por importe de 16.035,84 euros.

Mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2007, la Dirección General de Energía comunica a Arte Monte León, S.L. que la fecha de inicio del expediente de justiprecio corresponde al día 21 de noviembre de 2007, confiriéndole 20 días para presentar su hoja de aprecio.

Ante la imposibilidad de practicar la notificación de los acuerdos de iniciación del procedimiento de justiprecio se publica el día 17 de marzo de 2008 en el Boletín Oficial de Canarias, anuncio de la Dirección General de Energía por el que se notifica la iniciación de dicho procedimiento a los efectos de conceder al titular de la parcela un plazo de 20 días para formular la correspondiente hoja de aprecio.

Quinto.- Transcurrido dicho plazo sin que el expropiado presente su hoja de aprecio, el 13 de mayo de 2008 se requiere a la entidad beneficiaria de la expropiación, Endesa Distribución Eléctrica, S.L. para que formule su hoja de aprecio.

El 3 de junio de 2008 dicha entidad comunica a la Viceconsejería de Industria y Energía su disconformidad con la valoración realizada por el Perito de la Administración, porque no se realiza la valoración en base a la calificación actual de los terrenos de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana vigente (la mayor parte de la afección es suelo rústico residual y una pequeña parte suelo rústico natural), sino que se establece su valor en base a una posible futura calificación como suelo urbanizable sectorizado o residencial y aporta hoja de aprecio con el siguiente desglose:

Número de apoyos en la parcela: 1.

Superficie de Apoyos en m2: 80.

Longitud de línea: 256 metros.

Superficie de servidumbre de vuelo de línea: 6.144 m2.

Valor peritado del suelo de la parcela rústica: 3,00 euros/m2 (suelo natural y residual).

Valor peritado superficie de suelo ocupada por el apoyo en euros: 3,00 euros/m2.

Coeficiente de vuelo: 0,2.

Total valor peritado superficie del apoyo: 240,00 euros.

Total valor peritado superficie de servidumbre de vuelo de línea: 3.686,40 euros.

Total Valor peritado: 240,00 + 3.686,40 = 3.926,40 euros.

Con fecha 23 de junio de 2008, tiene entrada en el Registro de la Viceconsejería de Industria y Energía escrito de la empresa Unelco Endesa adjuntando certificación urbanística de la parcela de referencia, emitida por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, al objeto de su consideración por la Comisión de Valoraciones de Canarias.

Sexto.- En escrito de fecha 10 de junio de 2008 se le informa a Arte Monte León, S.L., por parte de la Viceconsejería de Industria y Energía que la valoración de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. es de 3.926,40 euros y se le confiere plazo para aceptar o rechazar dicho justiprecio.

Se recibe notificación de correos señalando que en fecha 12 de junio de 2008 la entrega domiciliaria no se efectuó por ausencia y posteriormente el envío no ha sido retirado.

Séptimo.- Dicho expediente de expropiación forzosa se recibe en la Comisión de Valoraciones de Canarias el 10 de julio de 2008. El 5 de agosto de 2008 se suspende el plazo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento hasta que se dé cumplimiento al requerimiento efectuado por la Secretaria de la Comisión, para que la Dirección General de Energía aporte el certificado municipal acreditativo de la regulación prevista en el Plan General de San Bartolomé de Tirajana para las dos categorías de suelo rústico en que está clasificada esta parcela, a fecha 21 de noviembre de 2007.

Octavo.- El 8 de octubre de 2008 tiene entrada en la Comisión certificado municipal relativo a la finca objeto de expropiación.

La certificación expedida por el Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana el 29 de mayo de 2008 dice que: "Los terrenos señalados en plano de situación adjunto a la solicitud están clasificados como:

Suelo rústico Residual en parte y en parte rústico de protección Natural/Rural según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOUÕ96) aprobado definitivamente con fecha 9 de mayo y 1 de octubre de 1996".

Noveno.- Mediante escrito de la Secretaria de la Comisión de fecha 20 de noviembre de 2008 se formula nuevo requerimiento a la Dirección General de Energía, dado que en el certificado emitido por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana no consta la fecha respecto a la cual se certifica, y por lo tanto se solicita se reitere la solicitud a dicho Ayuntamiento a efecto de que emita el certificado respecto a la clasificación a 21 de noviembre de 2007 y no a la fecha actual.

Así mismo se suspende el plazo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento hasta que se dé cumplimiento al requerimiento efectuado por la Secretaria de la Comisión.

Décimo.- Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2009, la Secretaria de la Comisión pone en conocimiento de la Dirección General de Energía que la Ponencia de la Comisión de Valoraciones de Canarias, en su sesión de 9 de junio de 2009, adoptó acuerdo por el cual se ha de requerir a esa Dirección General para que un técnico competente de dicha Dirección General se informe sobre la superficie que es objeto de indemnización por cada uno de los conceptos indemnizables previstos en el artículo 56 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y en el 156 de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, suspendiendo la resolución de los expedientes en trámite hasta tanto se reciba dicho informe.

Además, se acordó que ha de requerirse al citado centro directivo para que en todos los expedientes consten los planos necesarios a escala adecuada para identificar con exactitud los bienes a expropiar o indemnizar, en los que refleje el trazado de la proyección del vuelo o de la ocupación del subsuelo, según la clase de servidumbre de que se trate y de la zona afectada por el derecho de paso o acceso para el establecimiento, la vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica, y en su caso, los apoyos y la zona de protección a expropiar. El expediente 47/08 consta en la relación de expedientes donde no consta dicha información.

El 29 de julio de 2009 se recibe en esta Comisión de Valoraciones de Canarias escrito de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio adjuntando planos requeridos para identificar con exactitud los bienes a expropiar.

Decimoprimero.- El 23 de febrero de 2010 se requiere por esta Comisión a la Dirección General de Energía para que acredite la notificación a Arte Monte León, S.L. de su escrito de fecha 10 de junio de 2008, por el que se le da traslado a la referida entidad mercantil de la hoja de aprecio de Endesa Distribución Eléctrica, S.A.

Con esa misma fecha se suspende el plazo para resolver y notificar la resolución del presente procedimiento hasta tanto se de cumplimiento al requerimiento efectuado. El 11 de marzo de 2010 la Dirección General de Energía comunica a esta Comisión, que con fecha 10 de junio de 2008, remitió escrito mediante correo certificado a la entidad mercantil Arte Monte León, S.L., para que se pronunciara sobre la valoración económica realizada por la entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.A., adjuntando acuse de recibo de un único intento de notificación en el que el particular figura como ausente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Compete a la Comisión de Valoraciones de Canarias la fijación del justiprecio de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el artículo 3.1.a) del Decreto 124/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Canarias.

II.- No obstante lo anterior, a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, es necesario que el propietario rechace el precio fundado ofrecido por la Administración, para pasar el expediente de justiprecio a la Comisión de Valoraciones de Canarias, y en el presente supuesto no consta que haya habido rechazo expreso por la entidad propietaria, al no habérsele notificado la hoja de aprecio.

Por todo ello,

Se acuerda inadmitir a trámite la solicitud de fijación de justiprecio, formulada por la Dirección General de Energía, de la finca 296, polígono catastral nº 16, parcelario de la línea 47, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, a consecuencia del procedimiento de urgente ocupación de bienes y derechos para la instalación de la línea aérea de alta tensión de doble circuito A 220 kv, S. E. Jinámar-S. E. Santa Águeda, tramo: apoyo nº 69, S. E. Santa Águeda, isla de Gran Canaria (AT-98/212).

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer por los particulares afectados recurso potestativo de reposición ante la Comisión de Valoraciones de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o alternativamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que considere pertinente."

2º) Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3º) Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, para su exposición pública en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2010.- La Secretaria de la Comisión de Valoraciones de Canarias, María Guayarmina Quintana López.

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