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BOC Nº 214. Viernes 29 de Octubre de 2010 - 6008

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

6008 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 14 de octubre de 2010, de la Secretaria de la Comisión de Valoraciones de Canarias, que notifica el Acuerdo de 22 de abril de 2010, relativo a las reclamaciones efectuadas contra el Proyecto de Tasación Conjunta de los bienes y derechos de los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación Nuevo Horizonte, correspondiente al Plan Parcial Sector 13-Almatriche, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

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BOC-A-2010-214-6008. Firma electrónica-Descargar

No habiendo podido practicarse la notificación a Dña. María Guerra Naranjo ni a D. Jesús Martín Correa, es por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a Dña. María Guerra Naranjo y a D. Jesús Martín Correa, el Acuerdo adoptado por la Comisión de Valoraciones de Canarias, de 22 de abril de 2010, relativo a las reclamaciones efectuadas contra el Proyecto de Tasación Conjunta de los bienes y derechos de los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación Nuevo Horizonte, correspondiente al Plan Parcial Sector 13-Almatriche, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, con el siguiente tenor literal:

"Acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de 22 de abril de 2010, relativo a las reclamaciones efectuadas contra el Proyecto de Tasación Conjunta de los bienes y derechos de los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación Nuevo Horizonte, correspondiente al Plan Parcial Sector 13-Almatriche, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 18 de noviembre de 2005 remite a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) el expediente administrativo de la expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos cuyos titulares no se adhirieron a la Junta de Compensación Nuevo Horizonte, que es la beneficiaria de la expropiación, a fin de que la citada Comisión aprobara el proyecto de Tasación Conjunta de conformidad con el Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Segundo.- El expediente se sometió a información pública por período de un mes, siendo la última publicación la del Boletín Oficial de Canarias de 2 de marzo de 2005.

Tercero.- La COTMAC aprobó el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de la Junta de Compensación de Nuevo Horizonte, correspondiente al Plan parcial Sector 13-Almatriche, el 20 de julio de 2006.

Cuarto.- Se dio traslado del acuerdo de la COTMAC a los afectados por el proyecto de tasación conjunta, y se notificó su hoja de aprecio a cada uno de ellos.

Contra dicho acuerdo constan en el expediente las siguientes reclamaciones efectuadas por:

Dña. María y Dña. Mariana Guerra Naranjo y Dña. Gregoria Naranjo Domínguez, finca nº 3;

Dña. Rosario García Almeida, finca nº 10;

Dña. Carmen Santana Torres, finca nº 13;

D. Orlando Santana Torres, finca nº 14 A;

Dña. Pino Soto Galindo, fincas nº 15 y 17;

Dña. Dolores González Hernández, finca nº 18;

D. Manuel González Hernández, finca nº 19;

D. José Rodríguez Jiménez y Dña Margarita Hernández Suárez, fincas nº 20, 20 anexo y 21;

D. Manuel Iess Blanco, finca nº 24;

Dña. Dolores Moreno Santana, finca nº 25;

Dña. Dolores Moreno Santana, finca nº 26;

D. Jesús Martín Correa, finca nº 27;

D. Vicente Pérez Domenech y otros, finca nº 28.

Quinto.- Dicho expediente se recibe en la Comisión de Valoraciones de Canarias el 14 de mayo de 2008.

Dado que en el escrito de remisión que el Ayuntamiento hace a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del expediente de referencia, se dice que se adjuntan los siguientes documentos, que a su vez la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, no envía a la Comisión, el 26 de mayo se requiere la citada Consejería para que remita:

1. Escrito presentado por el Presidente de la Junta de Compensación, ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de 22 de septiembre de 2004.

2. Informes técnico y jurídico, de la citada corporación municipal, ambos de fecha de 22 de diciembre de 2004.

3. Acuerdo de la Junta de Gobierno del ayuntamiento, de 30 de diciembre de 2004, relativo al inicio del expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, correspondiente al Plan Parcial Sector 13-Almatriche.

4. Informes técnico y jurídico, de la citada corporación municipal, de fechas 7 y 11 de octubre respectivamente, contestando alegaciones.

5. Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 20 de octubre de 2005.

6. Asunción del informe técnico de la citada corporación municipal, de 20 de julio de 2005.

Con esa misma fecha se suspende el plazo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución. Dicha documentación se recibe el 9 de junio de 2008.

Sexto.- El 30 de julio de 2008 la Secretaria de la Comisión dirige escrito al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, a la vista de las informaciones divulgadas por los medios de comunicación, a fin de que remitieran a esta Comisión la siguiente documentación, que resulta necesaria para la fijación del justiprecio de las parcelas comprendidas en el citado expediente de tasación conjunta:

1. Sentencias relativas a la impugnación del Plan Parcial del Sector 13, Almatriche.

2. Sentencias relativas a la impugnación del Plan General de Ordenación Urbana en relación al Sector 13, Almatriche.

3. Sentencias relativas a la clasificación del suelo de parcelas afectadas por el Plan Parcial del Sector 13, Almatriche.

Solicitando así mismo que se informara sobre la firmeza de las sentencias recaídas. En consecuencia se vuelve a suspender el plazo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución.

Dicha solicitud se reitera al Ayuntamiento de Las Palmas con fecha 18 de noviembre de 2008.

El Ayuntamiento de Las Palmas (Unidad de Gestión Urbanística) el 11 de febrero de 2009 remite información sobre los recursos contenciosos interpuestos contra los expedientes de gestión, e indica que ha solicitado a la Asesoría Jurídica de ese Ayuntamiento se complete la información sobre los recursos interpuestos contra el Plan Parcial y el Plan General, y que se remitiría la Comisión cuando dispongan de la citada información. Dicha información aún no se ha recibido.

Séptimo.- El 2 de diciembre de 2009 se vuelve a requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en los siguientes términos:

"... El 11 de febrero de 2009 la Unidad de Gestión Urbanística de esa corporación municipal remite escrito en el que se relacionan diversos recursos contencioso-administrativos, pero en el que no consta si las sentencias recaídas son firmes o no, y además se señala que desde esa Unidad se ha solicitado a la Asesoría Jurídica de ese Ayuntamiento que se informara sobre los recursos contencioso-administrativos contra el Plan Parcial y el Plan General Municipal de Ordenación, sin que hasta la fecha se haya recibido la misma.

La Ponencia de la Comisión de Valoraciones de Canarias en su reunión de 29 de octubre de 2009 acuerda dejar el expediente sobre la mesa por la falta de cumplimentación de los requerimientos efectuados y que se reitere dicha solicitud, a fin de que se aporte a la mayor brevedad a esta Comisión:

4. Sentencias relativas a la impugnación del Plan Parcial del Sector 13, Almatriche.

5. Sentencias relativas a la impugnación del Plan General Municipal de Ordenación en relación al Sector 13, Almatriche.

6. Sentencias relativas a la clasificación del suelo de parcelas afectadas por el Plan Parcial del Sector 13, Almatriche.

Así mismo, se solicita que se informe sobre la firmeza de las sentencias recaídas."

Pues bien, desde la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial se remite a esta Comisión de Valoraciones el 22 de febrero de 2010, informe del servicio de apoyo a la COTMAC en el que consta que existe una sentencia de 10 de septiembre de 2009, del TSJC, por la que se anula el acuerdo de la COTMAC de 20 de julio de 2006, por el que se aprobó el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de la Junta de Compensación de Nuevo Horizonte, correspondiente al Plan Parcial Sector 13-Almatriche.

Solicitada información a la Dirección General del Servicio Jurídico sobre esa sentencia y su firmeza el 3 de marzo de 2010 remite por fax providencia de 20 de enero de 2010, en la que consta la firmeza de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Compete a la Comisión de Valoraciones de Canarias la fijación del justiprecio de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el artículo 3.1.c) del Decreto 124/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Canarias.

Ahora bien, anulado el acuerdo por el que se aprueba el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de la Junta de Compensación de Nuevo Horizonte, correspondiente al Plan Parcial Sector 13-Almatriche, no procede entrar a resolver las reclamaciones efectuadas contra dicho acuerdo por los particulares citados en el antecedente de hecho cuarto.

Por lo expuesto,

Se acuerda inadmitir a trámite las reclamaciones interpuestas contra el acuerdo de la COTMAC de 20 de julio de 2006 por las personas que a continuación se indican:

Dña. María y Dña. Mariana Guerra Naranjo y Dña. Gregoria Naranjo Domínguez, finca nº 3;

Dña. Rosario García Almeida, finca nº 10;

Dña. Carmen Santana Torres, finca nº 13;

D. Orlando Santana Torres, finca nº 14 A;

Dña. Pino Soto Galindo, fincas nº 15 y 17;

Dña. Dolores González Hernández, finca nº 18;

D. Manuel González Hernández, finca nº 19;

D. José Rodríguez Jiménez y Dña. Margarita Hernández Suárez, fincas nº 20, 20 anexo y 21;

D. Manuel Iess Blanco, finca nº 24;

Dña. Dolores Moreno Santana, finca nº 25;

Dña. Dolores Moreno Santana, finca nº 26;

D. Jesús Martín Correa, finca nº 27;

D. Vicente Pérez Domenech y otros, finca nº 28.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer por los particulares afectados recurso potestativo de reposición ante la Comisión de Valoraciones de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o alternativamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que considere pertinente.

Por parte de la Administración afectada por el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

2º) Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3º) Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para su exposición pública en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2010.- La Secretaria de la Comisión de Valoraciones de Canarias, María Guayarmina Quintana López.

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