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BOC Nº 213. Jueves 28 de Octubre de 2010 - 5978

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

5978 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 19 de octubre de 2010, por el que se notifica a Catering Majorero M.G., S.L.U., la propuesta de resolución del expediente sancionador nº 30/2010, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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BOC-A-2010-213-5978. Firma electrónica-Descargar

Se hace saber a Catering Majorero M.G., S.L.U., que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 19 de octubre de 2010, se ha dictado Propuesta de Resolución del tenor literal siguiente: "Acordada la incoación de expediente administrativo sancionador a Catering Majorero M.G., S.L.U., con C.I.F. B-76.014.505, por presunta infracción a la vigente normativa sobre el juego, la funcionaria instructora del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y los antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, se desprende lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 7 de mayo de 2010, fue levantada Acta de Constatación de Hechos nº 50/2010, por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, en el Bar M.G. Catering, sito en la calle Isaac Peral, nº 39, término municipal de La Oliva, haciendo constar los siguientes hechos:

"Acreditado el Inspector que actúa se realiza Visita de Inspección al establecimiento de referencia como consecuencia de la denuncia formulada por D. Joseph Montané Rull en representación de la empresa Prior Game, S.L., número de Registro de entrada 22429, de 21 de octubre de 2009, comunicando la desconexión de las máquinas recreativas instaladas en este bar cuya titularidad ostenta la citada empresa operadora.

Realizada Inspección se comprueba que se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas que se identifican:

Modelo Santa Fe Lotto-Serie 06.58, GCB-29049.

Modelo Vikingos-Serie 19-360, GCB-32065.

Solicitados los Libros de Inspección, de Reclamaciones y ejemplar del Reglamento de Máquinas, la encargada del local, que no se identifica, dice desconocer dónde se encuentran los mismos.

Compareciente: la compareciente se niega a firmar esta Acta. Dice ser la empleada del bar, desconociendo dónde están los libros."

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 864 del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 9 de junio de 2010, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a Catering Majorero M.G., S.L.U., con C.I.F. B-76.014.505, en su condición de titular del establecimiento, nombrándose instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente administrativo sancionador fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 161, de fecha 17 de agosto de 2010 (BOC nº 161, de 17.8.10), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras haberse intentando notificación por dos veces, no habiéndose practicado en primera ocasión por encontrarse ausente el titular del establecimiento y en segunda ocasión por desconocido, sin que se hayan presentado alegaciones dentro del plazo dispuesto para ello.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 146, de 27.7.10), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (BOC nº 111, de 22.8.01; c.e., BOC nº 132, de 10.10.01).

Segunda.- De conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas "Las infracciones cometidas hasta el día de la entrada en vigor de esta ley, se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, salvo que la presente ley sea más favorable para el inculpado, en cuyo caso se aplicará ésta".

Tercera.- En virtud del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 141, de 14.7.07), y se crea la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y, en virtud del Decreto 172/2007, de 17 de julio, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 145, de 19.7.07).

Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 71.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Quinta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 38.3.a) de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Sexta.- La tramitación del presente expediente administrativo sancionador se ajustará por aplicación de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Consultados los documentos obrantes en el Servicio de Gestión del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación se comprueba cómo en fecha 10 de mayo de 2010 tiene entrada solicitud de diligenciamiento de los Libros de Inspección y Reclamaciones (nº entrada: 592999; DGAT: 10748) para el establecimiento Bar M.G., sito en la calle Isaac Peral, nº 39, término municipal de La Oliva, siendo recibidos por representante de Prior Game, S.L., con C.I.F. 38.487.096, en fecha 11 de mayo de 2010, de forma que en la fecha de levantamiento del Acta de Constatación de Hechos nº 50/2010, el 7 de mayo de 2010, el referido establecimiento no tenía diligenciados los preceptivos ejemplares del Libro de Reclamaciones y del Libro de Inspección.

Octava.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.f) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción grave consistente en "Carecer de los libros o registros exigidos en la correspondiente reglamentación del juego", concretándose dicha infracción en el hecho probado de no contar el establecimiento M.G. Catering (LGC-1486), cuya titularidad corresponde a Catering Majorero M.G., S.L.U., con C.I.F. B-76.014505, con los preceptivos ejemplares del Libro de Inspección de Juegos, del Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, exigidos como documentación a conservar en el local por el artículo 58 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Novena.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, Catering Majorero M.G., S.L.U., con C.I.F. B-76.0145505, titular del Bar M.G. Catering, resulta responsable de los hechos descritos, aun a título de simple negligencia.

Correspondiendo sancionar la infracción grave cometida con multa de 601,02 euros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, la cual resulta de aplicación conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2010.- La Instructora del expediente."

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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