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BOC-A-2010-212-5921.
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No habiéndose podido practicar la notificación a Recicaucho, S.L. de la Propuesta de Resolución, de fecha 20 de septiembre de 2010, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución, de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Recicaucho, S.L., la Propuesta de Resolución, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 20 de septiembre de 2010, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, con referencia RP-2918/08 y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Imponer a Recicaucho, S.L. la multa de sesenta mil (60.000,00) euros, como responsable de una infracción administrativa grave consistente en realizar actividad de gestión de residuos sin contar con la preceptiva autorización, en concreto, almacenar neumáticos fuera de uso (NFU) en el lugar denominado Cuescaro 23 Plan Parcial Las Andoriñas, del término municipal de San Miguel de Abona, tipificada en el artículo 38.3.a) de la Ley 1/1999, de 29 de enero y sancionada en el artículo 42.2 del mismo texto legal con multa de 6.010,13 euros hasta 300.506,05 euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente procedimiento.
Segundo.- Ordenar a Recicaucho, S.L. para que proceda a corregir la situación ilegal creada como consecuencia de la presunta comisión de la infracción, mediante la restitución de la zona a su estado anterior, debiendo presentar como primer trámite para ello, en el plazo de un mes, proyecto de restauración visado por el correspondiente colegio profesional o, en su caso, mediante la obtención de la preceptiva autorización para el ejercicio de la actividad, advirtiéndole que de no cumplimentar el antedicho requerimiento no podrá ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley de Residuos de Canarias. Asimismo se le advierte que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a la imposición de multas coercitivas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Residuos de Canarias y en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la ejecución subsidiaria por parte de esta Administración de la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Tercero.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:
a) Que frente a esta propuesta de resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.
b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.
c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda."
Ver anexo en la página 27444 del documento Descargar
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2010.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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