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BOC Nº 212. Miércoles 27 de Octubre de 2010 - 5913

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

5913 Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.- Anuncio de 14 de octubre de 2010, relativo a notificación a D. José Luis García Morales de la Resolución de acuerdo de iniciación del expediente sancionador por infracción en materia de pesca y/o marisqueo nº 375/10.

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BOC-A-2010-212-5913. Firma electrónica-Descargar

A los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), se hace público, según el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el trámite de alegaciones del expediente sancionador por infracción administrativa en materia de pesca/marisqueo, iniciado mediante Resolución del Viceconsejero de Pesca, cuya notificación se ha intentado sin que se haya podido practicar.

Se significa al interesado que en la Viceconsejería de Pesca, Servicio de Inspección Pesquera, sita en la calle La Marina, nº 26, Edificio de Usos Múltiples I, planta 11, de Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes en horario de 9 a 13 horas, tiene a su disposición el expediente sancionador de referencia, durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente desde la presente publicación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse. Transcurrido el plazo indicado sin haber ejercitado dichas acciones, se considerará que el acto administrativo ha sido notificado en forma, continuándose la tramitación en los términos que procedan en Derecho.

EXPEDIENTE Nº: 375/10.

EXPEDIENTADO: D. José Luis García Morales.

N.I.F.: 54.056.206-L.

INFRACCIÓN: artículos 69.c) y 70.4.i) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, con los agravantes de intencionalidad y de reincidencia [artículo 189.A)] del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

SANCIÓN: 963,00 euros.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2010.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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