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BOC Nº 212. Miércoles 27 de Octubre de 2010 - 5905

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5905 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 18 de octubre de 2010, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria, de forma anticipada, para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2011.

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BOC-A-2010-212-5905. Firma electrónica-Descargar

"Traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación ejecutaba hasta entonces el Instituto Nacional de Empleo, el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, ha atribuido a este Organismo Autónomo las competencias de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Entre tales políticas se encuentran las relativas a programas de empleo temporal, entre los que, a su vez, figuran los derivados de la realización por órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades canarias, Instituciones sin ánimo de lucro y sus organismos autónomos en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, de obras y servicios de interés general y social, contratando a tal efecto a trabajadores desempleados. Estos planes de trabajo satisfacen un doble interés: en primer lugar, a través de ellos se satisfacen intereses generales por las citadas entidades, y, en segundo lugar, se satisfacen intereses particulares -que no por ello son ajenos a la colectividad- por cuanto son un instrumento a través del cual se ofrece a los demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda facilitar su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo la práctica laboral que han adquirido.

Para alcanzar ese objetivo de mejora de la empleabilidad de los desempleados es necesario que por las oficinas de empleo se siga un criterio de no repetición y rotación para la selección de los desempleados a quienes se ofrezca acceder a los correspondientes contratos, de modo que se consiga reducir los períodos de inactividad por desempleo y se ofrezcan escenarios atractivos a la emergencia laboral.

La presente convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones a las citadas entidades destinadas a financiar los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social y que sean competencia de tales entidades.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, establece las bases reguladoras de este programa de subvenciones públicas en el ámbito de la colaboración con Órganos de las Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general (BOE de 30 de diciembre), modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción y se modifica la citada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 (BOE de 22 de julio).

La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, ha adecuado al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la mencionada normativa y establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra f) los mencionados Programas de colaboración con organismos y entidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; mientras que su Disposición adicional segunda establece que "las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial".

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo, con órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades canarias e Instituciones sin ánimo de lucro y Órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y regulación.

1.- La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el ejercicio 2011 de subvenciones en el marco del Plan Canarias Emplea para la colaboración con órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades de Canarias e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo sito en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.

Las subvenciones son otorgadas por el Servicio Canario de Empleo, en régimen de concurrencia competitiva.

2.- La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con Órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general (BOE de 30 de diciembre), modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE de 1 de abril); y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en el Real Decreto 887/2006.

Segundo.- Destino de las subvenciones y cuantía de las mismas.

1. Las subvenciones a conceder se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en la presente Resolución, sean contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social.

2. La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la cuantía fijada según el convenio colectivo que sea de aplicación, con los límites máximos como coste subvencionable por trabajador según su grupo de cotización según establece el artículo 4.3 de la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

Se excluye como coste subvencionable la indemnización que corresponda por finalización de contrato. La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

3. La cantidad máxima de subvención por entidad no podrá superar los doscientos mil (200.000,00) euros, para garantizar el mayor número y diversidad de entidades beneficiarias evitando la concentración de ámbito de actuación, de tipo de servicio o localidad del demandante de empleo a contratar. Se podrá superar este tope, hasta un máximo de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, sólo en aquellos proyectos que garanticen actuaciones en al menos dos islas.

4. El Servicio Canario de Empleo podrá modificar a la baja el número máximo de trabajadores a subvencionar, según entienda justificado adecuadamente el objeto y necesidad del proyecto, así como las funciones a llevar a cabo por los trabajadores y el número de personas y colectivos beneficiarios.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

Esta convocatoria se acoge al procedimiento de tramitación anticipada de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 5 del Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba la tramitación anticipada de expedientes de gastos.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 50.01.322H.480.00 Línea de Actuación 50400004 "Contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, por un importe estimado de seis millones trescientos cincuenta y ocho mil setecientos veintiséis (6.358.726,00) euros.

Quedando condicionado dicho crédito a la efectiva aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2011.

Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007 ES 05 UPO 001, eje 2, categoría 66, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario de 2011 no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Cuarto.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades incluidas en el resuelvo primero de la presente Resolución que contraten a trabajadores inscritos como desempleados en el Servicio Canario de Empleo para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, por un período no superior a seis meses y con una duración máxima de la jornada diaria del 75% respecto de la jornada ordinaria establecida en el Convenio colectivo de aplicación.

2. Las citadas entidades han de gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, así como disponer de centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la citada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

Para aquellas entidades que vayan a ser beneficiarias por primera vez de la subvención, dado que se desconoce por el Servicio Canario de Empleo la capacidad de gestión de las mismas y en orden a garantizar la ejecución del proyecto que se les pueda subvencionar, el número de trabajadores quedará limitado a cinco.

Para las entidades que colaboren por segunda vez con el Servicio Canario de Empleo a través de este programa, el número máximo de trabajadores a subvencionar quedará limitado a ocho.

Esta limitación no afectará a entidades que hayan sido beneficiarias de esta subvención en más de dos anualidades.

Quinto.- Características de los proyectos.

Las entidades podrán presentar proyectos que tengan por objeto la realización de una obra o servicio de interés general y social.

Para la ejecución del proyecto se ha de contratar a trabajadores desempleados, inscritos en el Servicio Canario de Empleo.

Cuando por la entidad se vayan a desarrollar acciones en un mismo ámbito territorial y que respondan a un mismo fin, ha de presentar un único proyecto en el que se comprenda la totalidad de las acciones.

En aquellos casos en los que la entidad plantee el desarrollo de acciones distintas que respondan a objetivos diferentes o no complementarios, se podrá presentar por la misma proyectos independientes.

2. No serán subvencionables:

a) Aquellos puestos de trabajo que se correspondan con funciones gerenciales o de representación o administración de la entidad.

b) Los proyectos que consistan únicamente en la contratación de apoyo administrativo.

c) Proyectos que excedan en meses y en duración de la jornada a lo previsto en el punto 1 del resuelvo cuarto de la presente Resolución.

d) No se tendrán en cuenta proyectos de entidades que soliciten por primera vez una subvención convocada por la presente Resolución que supongan en total una contratación superior a cinco (5) trabajadores para la realización de los mismos, u ocho (8) trabajadores en el caso de que se participe por segunda vez en este programa. La suma de los trabajadores de los diferentes proyectos que presente la entidad no deberá superar el cómputo mencionado anteriormente.

Asimismo, se deberá atender cualquier reformulación de la solicitud en relación al número de trabajadores o perfiles solicitados, entendiendo que de no ser así, pasará a considerarse desestimada.

En aquellos proyectos presentados por órganos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tampoco serán subvencionables puestos de trabajo que se correspondan con funciones de dirección, gerenciales, de coordinación, o asesoramiento y las personas contratadas para la realización de los proyectos se dedicarán de forma directa y exclusiva a la ejecución de los mismos.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se adjunta como anexo, que se obtendrá del programa SISPECAN-Subvenciones del Servicio Canario de Empleo, una vez confirmada la misma por parte de la entidad solicitante. Las entidades interesadas deberán solicitar al Servicio Canario de Empleo, con carácter previo a la presentación de la solicitud, acceso a la citada aplicación informática. El Servicio Canario de Empleo se encargará de la formación de las personas designadas por la entidad interesada, así como de la gestión y resolución de incidencias relacionadas con la misma.

A lo largo del mes de noviembre se impartirán cursos de formación para las entidades que han desarrollado proyectos a través de este programa.

Aquellas entidades que presenten por primera vez solicitudes a este programa, lo deberán comunicar con carácter previo a la solicitud, para poder darles la formación correspondiente.

La persona encargada de la gestión del aplicativo deberá de pertenecer a la entidad, con carácter estructural.

2. En la solicitud se hará referencia expresa al Convenio colectivo que sea de aplicación, acompañando a la misma las tablas salariales vigentes al momento de la solicitud. Asimismo, se acompañará Memoria de cada obra o servicio a realizar, debidamente firmadas, así como oferta de empleo por cada una de las categorías profesionales que se solicitan en el proyecto. Ambos modelos se encuentran a disposición de las entidades interesadas en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

3. Las entidades solicitantes deberán figurar inscritas en el "Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo" regulado mediante Orden de 21 de julio de 2008, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo (BOC nº 153, de 31.7.08).

4. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en la misma, y que hace constar los extremos siguientes:

a) Que la entidad solicitante no se halla incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que la entidad solicitante carece de ánimo de lucro.

c) Que la entidad solicitante sí o no (según proceda) recibe subvenciones para la contratación de la mano de obra desempleada y que, en el caso de recibir tales subvenciones, no se supera el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

d) Que la entidad solicitante dispone de todos los permisos y licencias necesarios para llevar a cabo la obra o servicio a ejecutar.

e) Que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención a que se refiere la convocatoria.

f) Que la entidad solicitante dispone de crédito suficiente para financiar los costes del proyecto que han de ser asumidos por la entidad.

g) Que la entidad solicitante se obliga a presentar ante el Servicio Canario de Empleo, previa petición del mismo, la documentación acreditativa de los extremos a que se refiere la presente declaración responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, apartado 2, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8 de abril).

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad al Servicio Canario de Empleo para requerir directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y cualquier otro dato que se pueda obtener de formas telemática mediante intercambio de información con otras administraciones.

6. En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder del Servicio Canario de Empleo, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

7. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 15 de diciembre de 2010 y finalizará el 15 de enero de 2011.

8. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación preceptiva, se presentarán en cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOC de 19 de agosto).

Séptimo.- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual examinará si la solicitud reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el improrrogable plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación de los mencionados requerimientos se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la citada Ley 30/1992.

Con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión, el órgano instructor comprobará el alta de la entidad en el Sistema de Información para la Gestión Económico Financiera de Canarias (SEFCAN) e incorporará de oficio a cada expediente los certificados acreditativos del cumplimiento por la misma de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Una vez instruido el procedimiento y creados los respectivos expedientes, se dará traslado de los mismos a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada, y que estará integrada por el Subdirector de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien la presidirá, y dos técnicos de la Subdirección de Empleo, actuando como Secretario un funcionario de la Subdirección de Empleo, designados todos ellos por el Director del Servicio Canario de Empleo.

La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas con arreglo a los criterios establecidos en el resuelvo octavo de la presente Resolución.

Se elaborará, con los resultados de la baremación obtenida por cada solicitud, una lista de adjudicación, comprensiva de los proyectos que alcancen una valoración igual o superior a 10 puntos, y hasta el límite del crédito existente para el ejercicio 2011.

Con las solicitudes que alcancen la valoración mínima y que no puedan ser atendidas por falta de crédito se conformará una lista de reserva, por orden de puntuación, que se atenderá con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias que se puedan producir en el ejercicio presupuestario de 2011, por las posibles renuncias de proyectos aprobados o por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos.

En caso de empate en la puntuación final, tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido más puntuación en los apartados 1.1 y 1.5 por este orden y si continúa el empate se tomará el de menor coste medio por contrato. Si persistiese el empate en la puntuación final, tendrán preferencia los proyectos que contemplen mayor número de desempleados a contratar. Si aún así no se produce el desempate en la puntuación final, se ordenarán de acuerdo a la fecha en que fueron presentados según conste en el orden de confirmación de la solicitud en la aplicación informática SISPECAN.

Octavo.- Criterios de valoración de los proyectos.

1. Los proyectos presentados serán valorados con arreglo a los criterios siguientes:

- De acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.f) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.

1.1. El mayor interés general y social del proyecto presentado (hasta 10 puntos). Para ello se tendrá en cuenta la realización de los proyectos comprendidos dentro de las actividades y ocupaciones que se consideren preferentes, según la última Resolución publicada por el Servicio Público de Empleo Estatal a fin de 2009 y por la que se publican las actividades y ocupaciones que se consideran prioritarias para la aprobación de proyectos de interés general y social de la Orden de 19 de diciembre de 1997 (hasta 10 puntos).

1.2. Proyectos que acrediten mayor nivel de inserción laboral (hasta 10 puntos). El nivel de inserción se acreditará mediante certificación de la entidad o empresas externas que se comprometan a insertar trabajadores que hayan participado en el proyecto subvencionado.

- Además, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la baremación total de los proyectos:

1.3. El mayor nivel de inserción laboral a la finalización de los proyectos de las convocatorias del año 2008 (hasta 10 puntos). La puntuación será el valor absoluto que resulte de dividir por diez el porcentaje del número de personas que hayan trabajado, en el período de doce meses desde la finalización de los proyectos aprobados en el ámbito de colaboración con Organismos, en relación con el total de puestos de trabajo contemplados en dichos proyectos.

El nivel de inserción se acreditará de oficio por el Servicio Canario de Empleo.

1.4. El mayor grado de cofinanciación por la entidad solicitante: hasta 10 puntos, con la distribución siguiente:

- 10 puntos si el grado de cofinanciación es igual o superior al 10 por ciento del proyecto;

- 5 puntos si el grado de cofinanciación es igual o superior al 5 por ciento e inferior del 10 por ciento del proyecto.

Para la determinación de estos porcentajes no se incluirá la valoración de aquellos recursos humanos y materiales que obligatoriamente tiene que aportar la entidad para llevar a cabo el proyecto.

El grado de cofinanciación se acreditará mediante certificación del órgano local correspondiente.

1.5. Capacidad de gestión de la entidad (hasta 5 puntos). El Servicio Canario de Empleo valorará la eficacia en la gestión y ejecución de los proyectos de aquellas entidades que han participado en convocatorias anteriores, puntuando negativamente una mala gestión por parte de la entidad restando hasta 5 puntos.

1.6. Proyectos innovadores (hasta 10 puntos). Se valorarán como tales los proyectos que presenten un carácter innovador con respecto a los proyectos ejecutados en convocatorias anteriores.

2. Se restarán 5 puntos de la valoración global del proyecto si a la entidad solicitante se le concedieron subvenciones en los años 2008 y 2009 y no ha puesto en marcha alguno de los proyectos aprobados.

3. Queda establecido un mínimo de 10 puntos en la valoración total del proyecto, necesarios para la concesión de la subvención. Aquellos proyectos que aún estando completos y hayan sido baremados, no alcancen el mínimo de puntuación establecido, se considerarán desestimados.

Noveno.- Resolución.

La Subdirección de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna Propuesta de Resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, así como las solicitudes denegadas motivando su causa. La citada resolución deberá dictarse y notificarse a los interesados en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas. El plazo para dictar y notificar la Resolución a los interesados se entenderá suspendido al amparo del artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento para que subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la citada Ley.

En el supuesto de existir un remanente de crédito, pero éste no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que conforme la lista de reserva, se le instará a la reformulación de su solicitud, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y/o forma requeridos, se ofrecerá la posibilidad de reformular la solicitud a la siguiente entidad de la lista, y así sucesivamente, hasta que alguna entidad acepte la reformulación en las condiciones planteadas. El mismo procedimiento se podrá utilizar en el supuesto de existencia de remanente debido a la renuncia de alguna entidad beneficiaria, o al incumplimiento en los inicios de los proyectos, cuando dichos remanentes sean inferiores al coste del proyecto presentado por la primera entidad que conforme la lista de reserva.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

En caso de que no existan suficientes solicitudes aprobadas para completar el total del presupuesto asignado a esta convocatoria, se procederá a valorar los proyectos siguiendo el orden establecido en el resuelvo octavo, pero cuando un proyecto haya alcanzado una valoración igual o superior a 10 puntos se considerará concluido para el mismo el proceso de valoración, sin continuar con la valoración de los restantes criterios.

La notificación de las resoluciones de concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.- Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de las obras o servicios deberán estar inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo y ser residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los trabajadores a contratar serán seleccionados teniendo en cuenta los criterios generales siguientes:

a) Se aplicará con carácter general en su selección el principio de no repetición y rotación.

b) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

3. Considerando que la finalidad última del programa es facilitar la adquisición de una experiencia profesional a trabajadores desempleados, con carácter general la oferta de empleo será genérica; ello no obstante, y con carácter excepcional, la Dirección del Servicio Canario de Empleo podrá autorizar la contratación directa de un trabajador desempleado en atención a la naturaleza social del proyecto.

La contratación directa de trabajadores desempleados será solicitada previamente por la entidad en el momento en que se realiza la solicitud, justificando las causas que motiven la necesidad de recurrir a tal contratación, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Se podrá autorizar la contratación directa hasta un máximo del 25% del número total de trabajadores. En el caso de un resultado con decimales, el número de puestos se redondeará al entero inferior. Si se trata de proyectos en los que se solicite siete (7) o menos trabajadores, sólo se podrá autorizar por contratación directa un (1) trabajador.

b) Se entenderá como naturaleza social del proyecto cuando se trabaje con colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social o contraten a personas de los citados colectivos.

c) La contratación directa deberá ser solicitada en escrito independiente, presentado en el plazo establecido para la solicitud de subvención y justificando los motivos de la necesidad de dicha contratación.

Undécimo.- Abono, justificación y reintegro de la subvención.

1. La transferencia de fondos se realizará de forma anticipada previa comunicación del inicio de la obra o servicio mediante certificado que se obtiene en el aplicativo SISPECAN, tal como establece la Resolución de 21 de enero de 1998, de aplicación y desarrollo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997. Junto al certificado de inicio se presentará escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, o placas según proceda, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo decimotercero, relativo a la información y publicidad, y fotos de los mismos.

2. Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la subvención y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, en lo previsto en la Orden de 19 de diciembre de 1997, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

3. Los proyectos subvencionados con cargo a esta convocatoria se justificarán de acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. El procedimiento para la revisión de la cuenta justificativa, así como las demás consideraciones a tener en cuenta, son las establecidas por la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de 18 de diciembre de 2009 por la que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el Servicio Canario de Empleo y cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Director, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la creación de un censo de auditores que realicen la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria.

Los gastos derivados de la realización del informe auditor tendrán la consideración de gasto subvencionable y serán financiados por el Servicio Canario de Empleo.

4. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con los establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Duodécimo.- Información y publicidad.

1. Los beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria deberán informar a los participantes en sus acciones y a la opinión pública en general sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de las mismas, y ello conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 y el Reglamento (CE) nº 1081/2006, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen la cofinanciación comunitaria.

2. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de las acciones, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada entidad beneficiaria pueda desarrollar en relación con las mismas, se ha de hacer constar expresamente, en lugar visible, que las acciones se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos del Servicio Canario de Empleo, los elementos establecidos en el anexo V de la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2010, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE nº 69, de 20.3.10).

3. En la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se encuentra la ficha del cartel anunciador a utilizar.

4. El beneficiario de la subvención debe comunicar al Servicio Canario de Empleo, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de la acción subvencionada.

5. El incumplimiento de lo previsto en el presente dispositivo supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley.

Decimotercero.- Protección de datos.

Todos los datos suministrados por las entidades solicitantes de las convocatorias a que se refiere la presente Resolución tienen la protección derivada de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE de 14 de diciembre).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al Director del Servicio Canario de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2010.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Ver anexo en las páginas 27414-27417 del documento Descargar

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