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BOC-A-2010-211-5841.
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Vista la propuesta de resolución elevada por la Dirección General de Promoción Económica y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de agosto de 2010 (BOC nº 163, de 19.8.10), se acordó la resolución provisional de la convocatoria de concesión para el año 2010 de las subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa", convocadas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 22 de marzo de 2010 (BOC nº 64, de 31.3.10), de acuerdo con las Bases reguladoras aprobadas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la misma fecha y Boletín de publicación, concediendo a los interesados un plazo de 15 días para la aceptación expresa de la subvención.
Segundo.- La Orden de bases contempla la previsión de que, en caso de que no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, liberando crédito suficiente para atender a las solicitudes que hubieran quedado fuera de la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión al solicitante o solicitantes por orden de puntuación concediendo un plazo de 15 días hábiles a los nuevos beneficiarios para la aceptación expresa de la subvención, a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución de concesión. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Tercero.- Mediante Orden nº 611, de 28 de septiembre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, se incrementó la dotación presupuestaria de la convocatoria, quedando la cuantía global disponible de la misma en cuatro millones cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con catorce céntimos (4.058.434,14 euros), lo que posibilita que solicitantes que cumplían los requisitos para ser beneficiarios y cuya solicitud había sido denegada exclusivamente por falta de dotación presupuestaria, puedan ser beneficiarios, concediéndoseles la subvención solicitada.
Cuarta.- Se han advertido errores en el anexo I de la Resolución provisional, en los expedientes 2010.LPA.0179, 2010.LPA.0316 y 2010.LPA.0329, que se procede a corregir en la presente Orden.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El Consejero de Economía y Hacienda es competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la base tercera, apartado tres, de la Orden de 22 de marzo de 2010 (BOC nº 64, de 31.3.10) y en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente
R E S U E L V O:
Primero.- Uno. Aprobar la concesión de subvención a las entidades relacionadas en el anexo I de la presente Orden, por los importes y porcentajes de financiación que se indican en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.09.612H.770.00, proyecto de inversión 01710101, quedando corregidos los errores advertidos en los expedientes 2010.LPA.0179, 2010.LPA.0316 y 2010.LPA.0329, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dos. Conceder un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden para la aceptación expresa de la subvención a los nuevos beneficiarios que no hubieran estado incluidos en la propuesta de resolución provisional, según modelo que se inserta como anexo IV.
Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.
Tres. De acuerdo con la base decimotercera. Tres, los topes máximos a la subvención de las actuaciones apoyables 2.3 y 2.4 de implantación y certificación de acuerdo con las normas ISO 14001, ISO 9001 acompañada de ISO 14001, ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores, UNE 166.001, UNE 166.002 y EFQM, son los siguientes:
ACTUACIONES TOPES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN
Una norma 6.000 euros
Dos normas 9.000 euros
EFQM 9.000 euros
Cuatro. El abono de la subvención se producirá en los términos establecidos en la base decimoquinta de la Orden de bases reguladoras de la convocatoria. Los modelos oficiales de "Solicitud de abono se insertan como anexo V.A (Organismo Intermedio) y anexo V.B (Pyme).
Cinco. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Los beneficiarios deberán a dichos efectos aportar las certificaciones acreditativas de estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud de abono.
Seis. La justificación y comprobación de la actividad objeto de subvención se llevará a cabo en la forma prevista en la base decimoséptima de la Orden de bases reguladoras de la convocatoria. El cuadro que deberá contener la auditoría se inserta como anexo VI.A (Organismo Intermedio) y anexo VI.B (Pyme).
Siete. Todos los modelos oficiales citados en la presente Orden estarán disponibles también en la dirección web que la Consejería de Economía y Hacienda tiene habilitada en la dirección de internet: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda, Epígrafe: Empresas, Subepígrafe: InnoEmpresa.
Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las entidades relacionadas en el anexo II de la presente Orden por las causas que se especifican en el anexo.
Tercero.- Aceptar las renuncias a la concesión provisional (anexo III) presentadas por los solicitantes al amparo del artículo 90.1 de la Ley 30/1992.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2010.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Manuel Soria López.
Ver anexo en las páginas 27175-27253 del documento Descargar
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