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BOC Nº 210. Lunes 25 de Octubre de 2010 - 5808

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

5808 Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 14 de octubre de 2010, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a los centros privados concertados de educación especial para sufragar los gastos derivados del transporte escolar del segundo y tercer cuatrimestres del curso 2009/2010.

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BOC-A-2010-210-5808. Firma electrónica-Descargar

Vista la propuesta del Servicio de Centros Concertados, de resolución por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para sufragar gastos derivados del transporte escolar del segundo y tercer cuatrimestre del curso escolar 2009/10, período enero a agosto de 2010, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 1 de julio de 2010, se publica en el Boletín Oficial de Canarias, la Resolución de 17 de junio de 2010, por la que se convocan subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar los gastos derivados del transporte escolar del segundo y tercer cuatrimestre del curso escolar 2009/2010 (BOC nº 128, de 1.7.10).

Segundo.- Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de subvención al transporte escolar de los centros de educación especial, previsto en el resuelvo segundo de la mencionada Resolución de 17 de junio, se procedió a la valoración de las mismas; según los criterios establecidos en la Orden de 2 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de duración indefinida para la concesión de subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar gastos derivados del transporte escolar (BOC nº 114, de 11.6.10).

Tercero.- El informe emitido por la comisión de valoración, recoge los siguientes importes a abonar a los solicitantes, no quedando ningún solicitante desestimado. Los importes se han determinado en función de lo solicitado por cada centro educativo y de lo establecido en el informe emitido por el servicio de transporte escolar de la Dirección General de Promoción Educativa:

Ver anexo en la página 27050 del documento Descargar

Cuarto.- La Resolución, de fecha 23 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Promoción Educativa; corregida por Resolución de la Directora General de Promoción Educativa, de 4 de octubre de 2010; resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones a los centros privados concertados de educación especial para sufragar los gastos derivados del transporte escolar del segundo y tercer cuatrimestre del curso 2009/2010.

Quinto.- Las mencionadas Resoluciones, de fecha 23 de septiembre y 4 de octubre, fueron notificadas a los interesados, recibiéndose de cada centro educativo la correspondiente aceptación expresa del importe concedido, en plazo y forma.

En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio 2010, existe crédito adecuado y suficiente, para tal fin, en la partida presupuestaria 18.06.422B.480.00, línea de actuación 18482602, con la denominación "Enseñanza Educación Especial Concertada", y de acuerdo con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06); así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Segundo.- Los artículos 152, 153 y 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06) y la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (BOC nº 255, de 31.12.10).

Tercero.- Lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en relación con el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92) en su redacción actual, relativo a la delegación de competencias.

Cuarto.- La Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de fecha 2 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de duración indefinida para la concesión de subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar gastos derivados del transporte escolar, establece en su resuelvo tercero: "Delegar en la Dirección General de Promoción Educativa las convocatorias, la instrucción y resolución de las mismas para cada curso escolar; así como la facultad para interpretar y desarrollar los preceptos contenidos en esta Orden".

Esta Dirección General de acuerdo con lo anterior, y en uso de la delegación establecida en la base décima de la referida Orden,

R E S U E L V E:

Primero.- Conceder subvenciones a los titulares de los centros privados concertados con unidades de educación especial concertadas, por los importes que se relacionan en el anexo, en el que se recoge el porcentaje de la subvención concedida; con cargo a la partida presupuestaria 18.06.422B.480.00, línea de actuación 18482602, con la denominación "Enseñanza Educación Especial Concertada"; para sufragar los gastos derivados del transporte escolar del alumnado de educación especial en el período enero a agosto de 2010.

Segundo.- El abono de los importes recogidos en el anexo se realizará mediante transferencia bancaria como pago en firme, a la entidad titular del centro beneficiario, previa justificación del importe, como establece la base duodécima de la Orden de 2 de junio de 2010.

La presente resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, desde el día siguiente al de su notificación, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES

p.d. (Orden de 2.6.10),

la Directora General de Promoción Educativa,

Pilar Teresa Díaz Luis.

Ver anexo en la página 27052 del documento Descargar

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