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BOC Nº 209. Viernes 22 de Octubre de 2010 - 5769

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

5769 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 13 de octubre de 2010, del Director, por la que se convocan, anticipadamente para el ejercicio 2011, las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

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ANTECEDENTES

Examinada la iniciativa al objeto de convocar, con cargo al ejercicio económico de 2010, subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, así como la propuesta de la Secretaría en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta:

Primero.- El Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece una serie de ayudas con la misión de contribuir a la promoción de un desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad como complemento de las políticas de apoyo al mercado, a los ingresos aplicados en el marco de la política agrícola común, la política de cohesión y la política pesquera común y con el objetivo de aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante ayudas a la reestructuración, el desarrollo y la innovación; mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de tierras y mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la actividad económica.

Los referidos objetivos se lograrán según establece el mencionado Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, mediante la aplicación de los cuatro ejes definidos en su Título IV, esto es, mediante el aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, la mejora del medio ambiente y del entorno natural, la calidad de vida en las zonas rurales y la diversificación de la economía rural y el "Leader". Por lo que respecta a la calidad de la producción y los productos agrícolas, el citado Reglamento en su artículo 20.c) implanta medidas destinadas al apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos; y de apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

Las disposiciones de aplicación de las mencionadas ayudas se establecen en el Reglamento nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, y en el Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, así como en la Decisión de la Comisión C (2008), de 17 de julio de 2008, por la que se aprueba el programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013.

En dicha Decisión de la Comisión las medidas destinadas al apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos; y de apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos [artº. 20.c) del Reglamento (CE) nº 1698/2005] han sido incluidas en la medida 1.3.2 "Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos" y en la medida 1.3.3 "Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos".

Asimismo, y en relación con la subvencionabilidad de los gastos, las ayudas del FEADER se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural (cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER).

Segundo.- Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 5 de marzo de 2010, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 12 de marzo de 2010, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

En el artículo 1 de dichas bases se establece que "es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013 (en adelante PDR), gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y destinadas:

a) A apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.2 del PDR).

b) A apoyar a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.3 del PDR).

Tercero.- En los últimos ejercicios ha existido crédito adecuado y suficiente, y asimismo se prevé su existencia en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el tipo de gasto a efectuar.

El artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver".

Cuarto.- El apartado 1 del artículo 19 (Iniciación) de las citadas bases establece que "el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado".

Quinto.- El artículo 27 (Condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención) de las citadas bases establece que "los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionados a realizar la actividad o conducta subvencionada en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los 6 meses contados desde la notificación de la misma". De ahí que podrán acogerse a las subvenciones aquellos peticionarios que lleven a cabo la actividad objeto de subvención entre:

a) La presentación de la solicitud y el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los 6 meses contados desde la notificación de la misma o el 30 de septiembre de 2011, para la Medida 1.3.2 del PDR (apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos).

b) La presentación de la solicitud y el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los 6 meses contados desde la notificación de la misma o el 30 de septiembre de 2011, para la Medida 1.3.3 del PDR (apoyar a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos).

Sexto.- El apartado 1 del artículo 20 (Solicitudes) de las citadas bases establece que "las solicitudes para acogerse a las subvenciones a las que se refiere el artículo 1 y el Capítulo II de estas bases, se presentarán en el modelo de solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual y en el plazo que se determine en la misma.

Séptimo.- La Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en su artículo 22, establece que se constituirá un Comité de Valoración, como órgano colegiado, que será designado por el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en la convocatoria anual.

Por todo ello, vistos los informes preceptivos emitidos por la Comisión de la Pequeña y Mediana Empresa, por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y, en uso de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, anticipadamente para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013 (en adelante PDR), gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y destinadas:

a) A apoyar a los agricultores que participan en el programa relativo a la calidad de los alimentos (medida 1.3.2 del PDR), siguiente:

· Como bodegueros, de las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales en el sector vitivinícola, dentro del marco de la Sección I bis, del Capítulo I, del Título II, de la Parte II, del Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en la redacción dada por el Reglamento (CE) nº 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009.

· Las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas, dentro del marco del Reglamento (CE) 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

· La producción integrada, dentro del marco del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema de gestión agrícola de producción integrada de Canarias.

b) A apoyar a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.3 del PDR) siguientes:

· La producción ecológica, dentro del marco del Reglamento (CE) nº 834/2007, del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2902/91.

· Las Especialidades Tradicionales Garantizadas, dentro del marco del Reglamento (CE) nº 509/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y la de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

· Las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas, dentro del marco del Reglamento (CE) 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

· Las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales en el sector vitivinícola, dentro del marco de la Sección I bis, del Capítulo I, del Título II, de la Parte II, del Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en la redacción dada por el Reglamento (CE) nº 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009.

· La producción integrada, dentro del marco del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema de gestión agrícola de producción integrada de Canarias.

Dichas subvenciones se regirán por las bases que se aprobaron por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 5 de marzo de 2010, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 12 de marzo de 2010.

Segundo.- La resolución de esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio 2011.

Tercero.- Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de:

a) Mil (1.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02 714M 470.00 y, dentro de ésta a la línea de actuación 13 416 802, para apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.2 del PDR).

El porcentaje de la subvención sobre el gasto subvencionable aprobado estará comprendido entre un máximo de 100% y un mínimo de 30%, en función de las disponibilidades presupuestarias, con un importe mínimo de 100 y máximo de 3.000 euros de la ayuda por año y explotación y por un período máximo de cinco años.

Los créditos previstos, se podrán incrementar, sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria.

Dicha cuantía tiene carácter estimado, y quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2011.

b) Mil (1.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02 714M 770.00 y, dentro de ésta al proyecto de inversión 08 713A 01, para apoyar a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.3 del PDR). Los créditos asignados se distribuirán por grupos de la siguiente manera:

· 15% del total del crédito finalmente disponible, para inversiones en actividades de información y promoción de la producción ecológica, dentro del marco del Reglamento (CE) nº 834/2007, del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2902/91.

· 10% del total del crédito finalmente disponible, para inversiones en actividades de información y promoción de las Especialidades Tradicionales Garantizadas, dentro del marco del Reglamento (CE) nº 509/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y la de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

· 15% del total del crédito finalmente disponible, para inversiones en actividades de información y promoción de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas, dentro del marco del Reglamento (CE) 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

· 50% del total del crédito finalmente disponible, para inversiones en actividades de información y promoción de las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales en el sector vitivinícola, dentro del marco de la Sección I bis, del Capítulo I, del Título II, de la Parte II, del Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en la redacción dada por el Reglamento (CE) nº 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009.

· 10% del total del crédito finalmente disponible, para inversiones en actividades de información y promoción de la producción integrada, dentro del marco del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema de gestión agrícola de producción integrada de Canarias.

El crédito sobrante de cualquiera de estos grupos pasará a incrementar el resto de grupos distribuyéndose de manera proporcional a los créditos asignados inicialmente.

Los créditos previstos, se podrán incrementar, sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria.

Dicha cuantía tiene carácter estimado, y quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2011.

Cuarto.- En esta convocatoria podrán acogerse a las subvenciones aquellos peticionarios que lleven a cabo la actividad objeto de subvención entre la presentación de la solicitud y el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los 6 meses contados desde la notificación de la misma o el 30 de septiembre de 2011, para la Medida 1.3.2 del PDR (apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos) y para la Medida 1.3.3 del PDR (apoyar a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos).

Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Las solicitudes para acogerse a las subvenciones se presentarán en los modelos de solicitud normalizada que figuran como anexos A1 (medida 1.3.2 del PDR) y A2 (medida 1.3.3 del PDR).

A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en las bases de la convocatoria, salvo que la misma ya estuviera en poder del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución de concesión.

Sexto.- El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

Séptimo.- El plazo de justificación será como máximo de dos meses, sin que pueda superar el 15 de octubre de 2011, contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad. Dicho plazo podrá ampliarse por el órgano concedente, en 1 mes más, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

La cuenta justificativa se presentará en los modelos normalizados que figuran como anexos B1 (medida 1.3.2 del PDR) y B2 (medida 1.3.3 del PDR).

Octavo.- Nombrar como miembros del Comité de Valoración encargado de evaluar las solicitudes presentadas al amparo de esta Resolución al siguiente personal adscrito a este Instituto:

Un Presidente

Titular: Aguasanta Navarrete García.

Suplente: Juan Manuel Méndez Pérez.

Dos Vocales:

Titular: José Luis González González.

Suplente: Amparo Caballero Rubito.

Titular: Carmelo Alexis Sánchez Caballero.

Suplente: María Ruth Lozano Rodríguez.

Un Secretario

Titular: Francisco Ildefonso Baquero Pérez.

Suplente: Julián Eduardo González Moreno.

Noveno.- La presente Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2010.- El Director, Guillermo Díaz Guerra.

Ver anexo en las páginas 26954-26977 del documento Descargar

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