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BOC Nº 208. Jueves 21 de Octubre de 2010 - 5743

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

5743 DECRETO 146/2010, de 11 de octubre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio.

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BOC-A-2010-208-5743. Firma electrónica-Descargar

En la línea de actualización de la organización administrativa en materia de dependencia, se estima conveniente otorgar a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración el ejercicio de la competencia de emisión de informe en los expedientes de concesión de autorización de apertura y funcionamiento de centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores en Canarias por los Cabildos Insulares, así como en los expedientes de revocación de dicha autorización cuando no tenga el carácter de sanción, y en los supuestos de adecuación estructural, traslado o modificación sustancial de dichos centros, y cambio de titularidad, que ha venido siendo ejercida hasta ahora por la Dirección General de Bienestar Social, lo que redundará en favor de la uniformidad de criterios tanto para la acreditación de centros, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de centros y servicios, como en la autorización de centros y servicios de estancia para personas mayores, se encuentren o no en situación de dependencia.

A tales efectos debe modificarse el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera Bienestar Social, Juventud y Vivienda, previa deliberación del Gobierno, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio.

Se modifican los artículos 6 y 9 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado c) en el artículo 6.2, que queda redactado como sigue:

"c) Emisión de informe en los expedientes de concesión de autorización de apertura y funcionamiento de centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores en Canarias por los Cabildos Insulares, así como en los expedientes de revocación de dicha autorización cuando no tenga el carácter de sanción, y en los supuestos de adecuación estructural, traslado o modificación sustancial de dichos centros, y cambio de titularidad, sin perjuicio de la función informante del Servicio Canario de la Salud en relación con los centros o servicios de atención sociosanitaria a personas mayores."

Dos. Los actuales apartados 2.c), 2.d), 2.e), 2.f), 2.g), 2.h), 2.i), 2.j), 2.k), 2.l), y 2.m) del artículo 6 quedan numerados como apartados 2.d), 2.e), 2.f), 2.g), 2.h), 2.i), 2.j), 2.k), 2.l), 2.m), y 2.n) del artículo 6.

Tres. Se suprime el apartado D).1 del artículo 9.

Cuatro. El actual apartado D).2 del artículo 9 queda numerado como apartado D) del artículo 9.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

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