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BOC Nº 207. Miércoles 20 de Octubre de 2010 - 5731

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz

5731 EDICTO de 30 de julio de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000256/2009.

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Dña. María José Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a 29 de julio de 2010.

Vistos por Dña. María Benito Bethencourt, Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz, los presentes autos del Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el nº 256/2009, a instancia de D. José Antonio Camacho Viñoly, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Herreros contra D. Enrique Cejas Zaldívar y Dña. Adela Guillermina Sardinero Rey.

FALLO

Se estima la demanda presentada por D. José Antonio Camacho Viñoly contra D. Enrique Cejas Zaldívar y Dña. Adela Guillermina Sardinero Rey. Se declara que D. José Antonio Camacho Viñoly es dueño del apartamento 428 de los Apartamentos Seguro de Sol, sito en el Puerto de la Cruz, inscrito en el Registro de la Propiedad del Puerto de la Cruz, con el nº de finca 12.065, Tomo 608, Libro 156, Folio 97, Inscripción 2ª, por haberlo adquirido de D. Enrique Cejas Zaldívar y Dña. Adela Guillermina Sardinero Rey mediante contrato privado de compraventa de fecha 16 de julio de 1977.

Se condena a D. Enrique Cejas Zaldívar y Dña. Adela Guillermina Sardinero Rey a otorgar escritura pública de compraventa a favor de D. José Antonio Camacho Viñoly del apartamento 428 de los Apartamentos Seguro de Sol, sito en el Puerto de la Cruz, inscrito en el Registro de la Propiedad del Puerto de la Cruz, con el nº de finca 12.065, Tomo 608, Libro 156, Folio 97, Inscripción 2ª.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese a las partes esta sentencia, póngase en su conocimiento que no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación, correspondiendo la comparecencia para resolverlo a la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha, habiéndose celebrado audiencia pública en su despacho, presente yo, el Secretario, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados declarados en rebeldía y paradero desconocido D. Enrique Cejas Zaldívar y Dña. Adela Guillermina Sardinero Rey, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 30 de julio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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