BOC - 2010/206. Martes 19 de Octubre de 2010 - 5708

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

5708 - Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 11 de octubre de 2010, del Director, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa de formación del personal investigador, cofinanciadas con Fondo Social Europeo y se convocan las referidas subvenciones para el año 2010.

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Examinado el expediente tramitado a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información relativo a la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de la anualidad 2010 para la concesión de ayudas del programa de formación del personal investigador, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Vista la propuesta de la Secretaría General de la Presidencia de fecha 30 de septiembre de 2010.

Visto el Informe de la Intervención Delegada de fecha 6 de octubre de 2010.

En el ejercicio de las competencias delegadas por el Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se delegan competencias en órganos de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 59, de 24 de marzo), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en el ejercicio de sus competencias considera una iniciativa de gran interés la aprobación del presente régimen de ayudas del Programa de Formación del Personal Investigador, conducente a la formación investigadora en el marco del Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Este programa se integra en una política global, marcada en la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias, que recoge, entre sus fines:

- Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas de conocimiento, en beneficio del interés público.

- Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

- Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

- Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

- Facilitar la convergencia de la política de investigación de Canarias con la desarrollada en el ámbito nacional, europeo e internacional.

- Contribuir a la formación, cualificación, desarrollo y mejora de las capacidades de personal investigador de nuestra Comunidad.

- Promover la difusión y el reconocimiento social de la labor científica e investigadora desarrollada en el archipiélago y de los centros e investigadores que la llevan a cabo.

- Potenciar la consolidación en nuestra Comunidad de una red de centros de investigación, estudios estratégicos y prospectiva, tales como institutos, centros tecnológicos, fundaciones u otros, enfocados a problemas y materias de interés específico para Canarias.

- Fomentar la promoción de los becarios postdoctorales.

De igual manera y de acuerdo con el mandato de dicha ley, el Plan Canario de I+D+i+d 2007-2010 contempla en su Eje 1 "Personas, Capital humano y Capacidades", un programa de "Capacitación, competencia y movilidad" con diferentes iniciativas asociadas, entre ellas la de convocatoria de becas de capacitación pre y post-doctoral, incluidas las estancias en otros centros.

Este programa pretende incrementar la cantidad y calidad de los nuevos doctores, por lo que las universidades y centros de investigación y particularmente sus grupos de formación e investigación con solvencia académica y científica, deben concentrar sus esfuerzos y atraer a los mejores candidatos para formarlos al más alto nivel, como mejor garantía de la calidad del programa.

Cabe destacar en estas bases, las modificaciones introducidas con respecto a las anteriores, sobre la gestión de los centros de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, que asumen la condición de entidades colaboradoras de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el inicio de la actividad formativa del beneficiario de la ayuda. Ello supone un refuerzo al nuevo marco establecido con la publicación del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Igualmente se contempla en la presente convocatoria la nueva situación de los programas de posgrado (máster y doctorado) adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior, y en general, refuerza y complementa actuaciones propias de planificación estratégica de las Universidades y de los Organismos Públicos de Investigación; además, introduce factores que persiguen el fomento de la cohesión universitaria y la valoración de los méritos de todos los solicitantes en un marco común dentro de su campo científico.

Segundo.- La necesidad de adaptar las bases de las convocatorias a la vigente normativa de las enseñanzas universitarias oficiales, como norma básica, en virtud del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tercero.- El tener un procedimiento uniforme en todas las ayudas dirigidas a la obtención del grado de doctor, en cuanto a deberes y derechos de los beneficiarios con respecto a las convocatorias efectuadas por otras Administraciones, y todo ello de conformidad con el Estatuto del personal investigador en formación que amplía el ámbito subjetivo de aplicación y contempla una relación jurídico laboral en los últimos años de formación del investigador.

Cuarto.- Para contribuir a la consecución del objetivo apuntado, se ha desarrollado una línea de financiación, para el otorgamiento de subvenciones, encaminada a promover la formación de investigadores en programas de investigación científica y técnica por medio de ayudas para la realización de tesis doctoral en Canarias y de ayudas para la realización de estancias breves de investigación, que en su caso, proceda para los investigadores.

Para ello se hace necesario anticipar el abono de los fondos públicos en aras de garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la consecución de dichos objetivos fundamentales.

Asimismo, el Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo y la urgencia de las medidas recientemente adoptadas por la Administración del Estado para proporcionar liquidez al sistema financiero, ante las actuales circunstancias extraordinarias de inestabilidad, así como la necesidad de reactivar el canal del crédito hacia familias y empresas, determinan que las presentes bases, al amparo de la excepción prevista en el artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones, no contemplen el incremento de las subvenciones concedidas con los rendimientos financieros que pudieran generar los fondos librados a los beneficiarios y entidades colaboradoras.

Quinto.- Teniendo en cuenta lo anterior, habida cuenta de la pertenencia de los destinatarios del presente régimen de ayudas a colectivos de investigadores e instituciones que realizan actividades de investigación, de conformidad con la previsión contenida en el artº. 16 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la ACIISI, en concordancia con lo estipulado en el artº. 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se hace preciso establecer la obligatoriedad de la tramitación íntegra del procedimiento de gestión de subvenciones mediante medios electrónicos exclusivamente.

Por todo ello, en razón a las consideraciones anteriores dada la singularidad del presente régimen de ayudas y en aras de agilizar la gestión mediante la introducción de los medios electrónicos en la tramitación del procedimiento administrativo (Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la ACIISI -BOC nº 98, de 25.5.09- y Resolución del Director de la ACIISI, de 13 de julio de 2010, sobre utilización del registro electrónico en la citada Agencia -BOC nº 145, de 26.7.10), que redunden tanto en interés de los beneficiarios de los mismos, como en la mejora de la calidad de los servicios de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en sus relaciones con los ciudadanos, es por lo que se estima conveniente proceder a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras con vigencia indefinida que rijan las convocatorias de concesión de subvenciones dirigidas a la realización de tesis doctorales y estancias breves en el extranjero y que incorporen las citadas mejoras, así como efectuar la convocatoria para el ejercicio 2010 para su aprobación conjunta.

Sexto.- Las becas previstas en la presente Resolución están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), con una tasa de cofinanciación del 85%, pero no constituyen una ayuda de Estado sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, dado que se dirigen a particulares como "Apoyo a la inversión en capital humano en el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología y la transferencia tecnológica" y no a empresas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 115, de 10.6.08), la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, es el órgano, con rango de dirección general, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), así como de las entidades dependientes de la misma.

Específicamente, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) En materia de investigación, le corresponde la potenciación y fomento de la actividad de investigación en la CAC, tanto en Universidades como en centros públicos de investigación, prestando especial atención al desarrollo de la investigación empresarial.

b) En materia de innovación, la ejecución de actividades de apoyo a la innovación empresarial y la expendeduría de base tecnológica, directamente o a través de centros de innovación propios o adscritos, así como la coordinación con otros centros de apoyo a la innovación empresarial públicos o privados; la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, tanto tecnológica como de proceso y producto, por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa, así como para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica; la difusión social de la cultura innovadora y emprendedora.

c) En materia de sociedad de la información, le corresponden las relativas al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito externo de la Administración Pública de la CAC y específicamente, la promoción del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad canaria y la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de la sociedad de la información en Canarias; la elaboración de programas de apoyo a las empresas para la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información, así como el fomento de la creación de instrumentos empresariales para su desarrollo.

d) En materia de desarrollo de capacidades humanas investigadoras e innovadoras, le corresponde la gestión de programas de ayudas y subvenciones para la formación de investigadores, elaboración de tesis doctorales, desarrollo de trabajos postdoctorales y cualquier otra actuación orientada a la formación de investigadores en el ámbito universitario, en centros públicos y privados de investigación, así como en su caso, en las empresas; la incorporación de dinamizadores y gestores de la innovación al tejido productivo, así como la incorporación de investigadores y tecnólogos a empresas.

Por el Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente, se delegan en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, las competencias que correspondan al titular del departamento según las normas reguladoras de las subvenciones, y se deja sin efecto la delegación conferida en el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (BOC nº 119, de 16 de junio).

Segundo.- La Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09), contempla dotación económica para los proyectos a que se alude en la presente convocatoria y han sido contabilizados los correspondientes documentos de reserva de crédito.

Tercero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

Cuarto.- La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (BOC nº 87, de 16.7.01 y BOE nº 188, de 7.8.01), señala en su articulado la necesidad de potenciar la investigación. Su objeto es la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas del conocimiento en beneficio del interés público, entre otros, contribuir a la formación, cualificación, desarrollo y mejora de las capacidades del personal investigador, siendo uno de los objetivos principales de la planificación regional el de propiciar la formación del personal investigador como una de las actuaciones para el fortalecimiento de la base del sistema regional.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (BOE nº 29, de 3.2.06), el presente programa de formación se encuentra en su ámbito de aplicación, debiendo cumplir los principios de igualdad, mérito y capacidad en la concesión de las ayudas correspondientes y que el personal investigador en formación se dedique a actividades de formación y especialización científica o técnica, sin perjuicio de poder colaborar en actividades docentes, dentro de los límites previstos en el artículo 7.c) del citado Real Decreto.

Resulta de aplicación el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOC nº 260, de 30 de octubre).

Sexto.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65, de 2 de abril), en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

La citada competencia ha sido delegada en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información por el Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente (BOC nº 119, de 16 de junio), según lo expuesto en el fundamento jurídico primero.

Por todo ello en virtud de las competencias que se me delegan por el Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se delegan competencias en órganos de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 59, de 24 de marzo),

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de ayudas a la formación del personal investigador para la realización de tesis doctorales y que se contemplan en la base segunda del anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de ayudas para la realización de estancias breves en España y en el extranjero y que se contemplan en la base tercera del anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- Convocar para el año 2010 ayudas para la realización de tesis doctorales para aquellos solicitantes que hubiesen terminado sus estudios con posterioridad al 1 de enero de 2008, de conformidad con la base segunda contenida en el anexo I de la presente Resolución y con arreglo a las siguientes condiciones específicas:

1ª) El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de medios electrónicos y a tal efecto cuando se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, se habilitará y publicará en la sede electrónica el correspondiente enlace y normas de procedimiento que permita efectuarlas por este sistema.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanundándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

2ª) Se aprueban los anexos II (modelo de solicitud), III (Currículum vitae), IV (Memoria explicativa del proyecto), V (Carta de aceptación), VI (Certificado de incorporación al centro de adscripción), VII (Memoria final) y VIII (Memoria anual de seguimiento).

Los formularios normalizados para la presentación de la solicitud electrónica, así como la documentación que los acompaña podrán ser modificados mediante Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información publicada en la sede electrónica.

3ª) El número de ayudas será de un máximo de 26, de las cuales 1 se reservará, conforme a lo establecido en el apartado 2.3 de la base segunda, a investigaciones relacionadas con el sector turístico.

El importe de la ayuda será de 1.142,00 euros brutos mensuales en los dos primeros años y de 1.173,00 euros brutos mensuales en la fase de contrato en prácticas, con independencia de su actualización en los años posteriores conforme a lo establecido en la base segunda, apartado 2.3. La retribución mínima anual que deberá recibir el investigador en formación en fase de contrato, y que figurará en su contrato, será de 16.422 euros brutos anuales.

4ª) El importe total destinado a esta convocatoria, con independencia de las actualizaciones a que hubiera lugar, incluidos los costes de Seguridad Social, será de un total de un millón ochocientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta euros con cuarenta y siete céntimos (1.851.680,47 euros) con el siguiente desglose:

Año 2010 2012 2013 2014

Cuantía 366.933,84 366.933,84 558.906,4 558.906,4

La partida presupuestaria con cargo a la que se abonarán las ayudas será la 06.20.542H.780.00 P.I. 97718301 "Formación Personal Investigador", con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) recogido en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2007-2013, dentro del Eje 3 Tema Prioritario 74, en una cuota del 85%. Los subconceptos económicos se determinarán en la fase de compromiso de gasto y abono en función de los centros de investigación a los que se adscriban los beneficiarios, de conformidad con la base 2.12.

5ª) La presente convocatoria se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al del cierre de presentación de solicitudes fijado en el apartado primero.

Cuarto.- Convocar para el año 2010 ayudas para la realización de estancias breves en España y en el extranjero.

1ª) Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda no podrán tener fecha de comienzo anterior al 1 de enero de 2011 y deberán haber finalizado el 22 de diciembre de 2011.

El importe de la ayuda, como complemento de la dotación mensual, será de 30 euros por día de estancia en España y de hasta 50 euros por día de estancia en el extranjero, en función del país de destino.

El importe de la ayuda para el viaje será:

a) Desplazamientos en España: hasta un máximo de 150 euros.

b) Desplazamientos en el extranjero: hasta un máximo de 600 euros, cuando el lugar de destino sea un país de Europa; hasta un máximo de 1.200 euros, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

El importe total destinado a esta convocatoria será de doscientos mil (200.000,00) euros que se abonará con cargo a la partida presupuestaria 06.20.542H.780.00 P.I.L.A. 97718301 "Formación Personal Investigador", con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) recogido en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2007-2013, dentro del Eje 3 Tema Prioritario 74, en una cuota del 85%. Los subconceptos económicos se determinarán en la fase de compromiso de gasto y abono en función de los centros de investigación a los que se adscriban los beneficiarios, de conformidad con la base 3.8.

2ª) Se aprueba el anexo IX (modelo de solicitud) para la realización de estancias breves en España y en el extranjero.

3ª) El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de medios electrónicos y a tal efecto cuando se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, se habilitará y publicará en la sede electrónica el correspondiente enlace y normas de procedimiento que permita efectuarlas por este sistema.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

Los formularios normalizados para la presentación de la solicitud electrónica, así como la documentación que los acompaña podrán ser modificados mediante Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información publicada en la sede electrónica.

De conformidad con la base tercera, apartado 3.8.6, y a efectos de justificación de las ayudas concedidas, los organismos y entidades de los que dependan los centros de adscripción de beneficiarios, deberán presentar en el Registro electrónico de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, la certificación de los gastos realizados con cargo a este concepto durante el período correspondiente a la presente convocatoria, firmada por el responsable del órgano competente de cada uno de ellos. El plazo para presentar esta justificación finalizará el 28 de febrero de 2012.

4ª) La presente convocatoria se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al del cierre de presentación de solicitudes fijado en el apartado primero y en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2010.

Quinto.- Queda sin efectos la Resolución de 28 de abril de 2008, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del Programa de Formación de Personal Investigador y se convocan las referidas ayudas para el año 2008, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo (BOC nº 86, de 29 de abril).

Sexto.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra lo dispuesto en los apartados tercero y cuarto de la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2010.- El Presidente, p.d., el Director (Decreto 20/2010, de 11 de marzo; BOC nº 59, de 24 de marzo), Juan Ruiz Alzola.

A N E X O I

Primera.- Objeto del programa.

El programa de Formación de Personal Investigador tiene como finalidad promover la formación de investigadores en programas de investigación científica y técnica mediante la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para:

1.1. Ayudas para la realización de la tesis doctoral en Canarias.

1.2. La concesión de ayudas para la realización de estancias breves de investigación, que en su caso proceda, para los beneficiarios anteriores.

Segunda.- Ayudas de Formación de Personal Investigador para la realización de tesis doctorales.

2.1. Con el fin de cumplir este objetivo, se contemplan ayudas para la realización en Canarias de tesis doctorales de Formación de Personal Investigador. Las ayudas, que podrán ser efectivas únicamente durante una duración temporal estipulada, consistirán en la entrega de una cantidad mensual a los investigadores beneficiarios mediante una beca o contrato que ha de desempeñarse en una Universidad o centros de investigación radicados en Canarias, más la cuota correspondiente de la Seguridad Social.

Asimismo, podrán acogerse al beneficio de la exoneración de los precios públicos de la matrícula en el doctorado o equivalente en los términos previstos en el apartado 2.15.5 de la presente base.

2.2. Duración temporal de las ayudas.

2.2.1. La duración máxima de las ayudas será de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de alta en el centro de adscripción, sin perjuicio del resultado de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento.

Del período máximo de disfrute de la beca y, en su caso, de contrato, se descontarán los períodos en que se haya disfrutado de otras becas o ayudas equivalentes por su similar cuantía, proceso de selección y naturaleza.

En los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, los beneficiarios de ayuda tendrán derecho a la interrupción temporal de la misma. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información a través de las entidades colaboradoras complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la ayuda. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que éste sea por períodos de al menos 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Las bajas por incapacidad temporal serán debidamente acreditadas por el beneficiario al centro de adscripción, el cual lo comunicará a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. Los beneficiarios deben proceder a realizar los trámites y gestiones conforme a las normas de la Seguridad Social.

2.2.2. Las ayudas se estructuran en dos períodos diferenciados, el primero en régimen de beca y el segundo de contrato en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

a.- En el primer período, con una duración de 24 meses, la ayuda será en régimen de beca y durante el mismo deberá obtener el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, o superar 60 créditos u obtener el título de Máster en el programa oficial de posgrado que incluya el Máster y doctorado en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, o superar las actividades del período formativo al que se refiere al artículo 18 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Aunque el beneficiario de la ayuda hubiera obtenido el DEA, documento equivalente o el título de Máster con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca, incluidos, en su caso, los períodos de becas anteriores declarados equivalentes conforme a lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2.2.1 de la presente base.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas para la formación de personal investigador en su período de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b.- El segundo período comprenderá como máximo los 24 meses siguientes a la finalización del período de beca. Cuando el beneficiario de la ayuda en período de beca, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, el centro de adscripción lo formalizará sin que exista interrupción en la actividad, en virtud del cual el beneficiario quedará vinculado al centro de adscripción donde desarrolle la tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven y que, en todo caso, se adecuarán a las presentes bases.

c.- De conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del citado Real Decreto 1393/2007, se considerará como condición habilitante para el contrato en prácticas del personal investigador en formación, el certificado acreditativo del inicio del período de investigación que expidan las universidades, todo ello a los efectos de lo establecido en el artículo 8 del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, en relación con el artículo 11.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2.2.3. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión dentro de los tres primeros meses del período de disfrute de la beca, podrán ser cubiertas con la adjudicación a los solicitantes siguientes por el orden de reserva establecido en la Resolución de concesión inicial, y según lo previsto en el artículo 23.2 in fine del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios.

Las renuncias que se produzcan dentro de los tres primeros meses de disfrute llevará aparejada la devolución de las cantidades percibidas, que se ingresarán por el becario a la entidad colaboradora.

2.2.4. Quienes accedan a la condición de becario tendrán entre otros, los derechos y obligaciones contemplados en los artículos 5 y 6 del Estatuto del personal investigador en formación.

2.2.5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.2.1, el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute y abono de la ayuda a solicitud razonada del interesado, con el visto bueno de su director de tesis o de su tutor, en su caso, y del responsable del centro de destino.

2.2.6. Las interrupciones por cualquier otro supuesto no recogido en los apartados 2.2.1 y 2.2.5, no serán recuperables y, en su conjunto, no podrán ser superiores a seis meses a lo largo del período total de duración de la beca y no percibiendo dotación alguna. Además se les dará de baja en la Seguridad Social durante el período de interrupción temporal de disfrute de la ayuda.

2.2.7. El Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrá autorizar la finalización anticipada de la ayuda, a solicitud razonada del interesado, a la vista de un informe del director de la tesis o, en su caso, tutor, y por concurrir causas que lo justifiquen. El interesado habrá de aportar Certificado expedido por el centro de adscripción donde figuren los importes brutos y netos percibidos, desglosados por meses a contar desde la fecha de adscripción al centro y el coste de Seguridad Social mensual a cargo del centro durante el período de alta y cotización. Las personas que hayan recibido una autorización de finalización anticipada no podrán volver a ser beneficiarios de este programa de ayudas.

En estos casos de finalización anticipada, así como las renuncias que se produzcan con posterioridad a los tres primeros meses de disfrute de la ayuda establecidos en el apartado 2.2.3 de la base segunda, la procedencia o no de un procedimiento de reintegro estará condicionada a la valoración que efectúe la Comisión de Evaluación prevista en el apartado 2.9.4 de la citada base, en función del grado de cumplimiento de los objetivos de formación docente y científica para los que se concedió la ayuda.

2.3. Convocatoria.

2.3.1. Por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, anualmente se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la oportuna convocatoria de las ayudas, en la que se consignarán el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente, la partida presupuestaria, la fecha límite de finalización de los estudios y las ayudas que se reservan para algún sector de la actividad económica prioritario, y que en caso de no cubrirse acrecerán a las restantes.

2.3.2. Asimismo se fijará el importe mensual bruto de cada ayuda que coincidirá, incluidas sus correspondientes actualizaciones, con el de las ayudas para formación del personal investigador del Ministerio de Educación.

Durante el período de beca la cuantía de las ayudas incluirá el importe bruto de 12 mensualidades de la beca y el coste de la cuota patronal a aportar a la Seguridad Social, que correspondan para cada año.

Durante el período de contrato, la ayuda anual para cada uno de los contratos que se formalicen será la correspondiente a 14 mensualidades del importe bruto mensual que se fije en la convocatoria. Adicionalmente, el coste de las aportaciones por la cuota patronal a la Seguridad Social de los investigadores contratados será igualmente financiado por la ACIISI de acuerdo a los tipos y bases de cotización que correspondan para cada año.

2.3.3. Las cuantías anteriores podrán ser actualizadas en las posteriores resoluciones de convocatoria, en las resoluciones de concesión, o por resolución expresa del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información con la fecha de efectos que se indique en las mismas, y siempre que ello no resulte lesivo para los interesados.

2.4. Requisitos del solicitante.

2.4.1. Para poder optar a estas ayudas, será necesario cumplir, además de los requisitos establecidos en el apartado primero y no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes:

a) Los candidatos deberán acreditar estar en posesión del título o superado los estudios requeridos para acceder a un Programa de Doctorado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias:

1. Título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado.

2. Título de Máster o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de posgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, o por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de posgrado que incluya un Máster como parte de la formación para los estudios de doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005.

3. En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sin perjuicio de que la homologación del título que les habilite para el acceso a dichos estudios de doctorado, se le requiera para la fase de contrato a la que se refiere el apartado 2.2.2.b) de la base segunda.

A los efectos de solicitar estas ayudas, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en un Programa de Doctorado de alguna de las Universidades públicas canarias.

b) Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,5 puntos, obtenida por la aplicación del baremo a que se refiere el apartado 2.9.6 de esta base.

c) Que el centro de destino al que pretenda incorporarse el beneficiario esté radicado en Canarias y sea bien una Universidad, bien un Centro Público de Investigación.

d) No haber finalizado sus estudios con anterioridad a la fecha que exija la convocatoria anual correspondiente.

e) En el plazo de presentación de solicitudes, haber sido admitido o haber presentado la solicitud de admisión en un programa de doctorado regulado bien por el Real Decreto 778/1998, por el Real Decreto 56/2005, o por el Real Decreto 1393/2007. La matrícula en el doctorado o equivalente deberá acreditarse con posterioridad y será requerida de oficio por el órgano gestor de la convocatoria a la universidad respectiva.

f) Ser residente en Canarias en el momento de cursar la solicitud y estar en situación legal en España a esa fecha, conforme al Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el caso de ciudadanos de países ajenos a la Unión Europea y Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea.

g) No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor, ni quienes con anterioridad hayan resultado beneficiarios de una ayuda pública para realizar la tesis doctoral, aun cuando no se haya disfrutado por haber renunciado a la misma.

2.4.2. Cuando el director de la tesis no esté adscrito al centro de destino del becario, éste deberá tener asignado un tutor en dicho centro.

2.5. Requisitos del director de la tesis y los organismos de adscripción de los beneficiarios de las ayudas.

2.5.1. Los directores de tesis de los beneficiarios de las ayudas de este programa, que actuarán como tutores académicos durante el período de ejecución de la beca y del contrato en prácticas, serán doctores vinculados permanentemente a la universidad o al centro de investigación en el que se adscriba el beneficiario de la beca.

2.5.2. En el supuesto de vinculación contractual del director de la tesis, el contrato debe contemplar una duración superior a la del período máximo de la ayuda, establecido en cuarenta y ocho meses en el apartado 2.2.1 de la presente base. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con este requisito, será obligatoria la colaboración de un codirector o cotutor que lo cumpla.

2.5.3. Los organismos o entidades para los que se solicite la adscripción de la beca, deberán reunir las condiciones señaladas en el apartado 2.4.1.c) y firmar el convenio de colaboración al que se refiere el apartado 2.16.2 de la presente base, salvo que ya lo tengan firmado y se encuentre en vigor.

2.6. Solicitudes y documentación a aportar.

2.6.1. Las ayudas para la realización de tesis doctorales se solicitarán de acuerdo al modelo que se incluye como anexo II.

2.6.1.1. La presentación de solicitudes se tramitará mediante la utilización de medios electrónicos a través de los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la sede electrónica de la ACIISI. Dicho modelo podrá ser modificado en las convocatorias que se realicen en el marco de la presente Resolución.

En caso de no disponibilidad telemática de los formularios por cualquier razón de causa mayor se habilitará un procedimiento alternativo que podrá ser consultado de forma detallada a través de la dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi.

Las instancias, solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones objeto de la ayuda serán presentadas en el Registro electrónico de la ACIISI.

Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autentificación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 5.2 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la ACIISI. El D.N.I. electrónico (DNIe), la firma electrónica, el certificado electrónico o las claves concertadas con las que se firme la solicitud deberán corresponder obligatoriamente con la del solicitante. Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa.

En caso de que el firmante sea una persona distinta de la que firmó la solicitud de ayuda se deberá aportar la acreditación del poder con que actúa el nuevo firmante que deberá ser suficiente para ejercer dicha representación.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá ser causa de inadmisión de la solicitud o desistimiento, según la fase procedimental de que se trate.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

2.6.1.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.6.1.3 de la presente base, deberán presentarse en el Registro electrónico de la ACIISI las solicitudes y restante documentación en soporte electrónico que a continuación se relaciona:

a) Impreso normalizado de solicitud, según anexo II.

En la solicitud el interesado deberá señalar el área científica por la que desea ser evaluado, haciendo constar expresamente lo siguiente:

· Que no ha recibido becas, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

· Que no se halla inhabilitado para recibir becas, ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

· Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

·Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de las contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario de subvenciones.

b) Currículum vitae normalizado del solicitante, según modelo recogido en el anexo III.

c) Currículum vitae normalizado del director de la tesis doctoral, según modelo recogido en el anexo III.

d) Memoria del proyecto de tesis doctoral a realizar, según modelo recogido en el anexo IV, con la conformidad del Director de la Tesis.

e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea y tarjeta de residente en vigor para ciudadanos de países no comunitarios. En el caso de los estudiantes extranjeros no comunitarios que no estén en posesión del N.I.E., pasaporte y acreditación de domicilio en España mediante inscripción en el padrón municipal. En su caso, identificación y poder del representante del solicitante.

f) Certificado de empadronamiento en Canarias.

g) Documento de admisión o solicitud de admisión a un programa de doctorado regulado bien por el Real Decreto 778/1998, por el Real Decreto 56/2005, o por el Real Decreto 1393/2007.

h) Certificación académica personal, en la que consten todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de doctorado.

En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico u otro acompañando al mismo, recogerá cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. En el caso de las certificaciones académicas extendidas en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada o traducción certificada por el Director del programa de doctorado de la universidad española a la que vaya a incorporarse el candidato.

Además de la documentación relacionada en el apartado anterior, la Administración podrá requerir al solicitante de la subvención para que aporte cualquier documento mediante el que se pueda determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la citada subvención.

La presentación de la solicitud de ayuda implicará la aceptación de la inclusión del solicitante, en su caso, en la lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente, o por otros medios, con la denominación de las ayudas y la cantidad de fondos públicos asignados a ellas.

2.6.1.3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de la ACIISI, y se encuentren en soporte electrónico, de conformidad con lo previsto en el artº. 35.f) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2.6.1.4. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica de la ACIISI, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica de la ACIISI, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la ACIISI (o a la entidad colaboradora que se establezca para la gestión de esta convocatoria), salvo manifestación en contrario por el solicitante, para recabar los certificados electrónicos o transmisiones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso la ACIISI se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

2.6.1.5. La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento en la indicada sede electrónica de la ACIISI, surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

2.7. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será señalado mediante Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para cada ejercicio presupuestario, sin que dicho plazo pueda ser inferior a quince días a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada resolución.

2.8. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la ACIISI, pudiendo encomendar determinadas actuaciones que no lleven aparejado el ejercicio de potestades administrativas en las entidades colaboradoras que oportunamente se establezcan. Una vez recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse según se indica en la base segunda, apartado 2.6.1.2, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los requerimientos a los que se hace referencia, así como cualquier otro que pudiera realizarse por la ACIISI en relación a cuanta documentación y/o información adicional relacionada se considere necesaria para una adecuada comprensión y valoración del proyecto, se publicarán en la sede electrónica de la ACIISI y se comunicarán por correo electrónico a la dirección indicada por el solicitante en el modelo de solicitud, que se comprometerá a mantener actualizada dicha dirección de contacto.

2.9. Procedimiento de concesión.

2.9.1. Estas subvenciones serán adjudicadas por el procedimiento de concurso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

2.9.2. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2.9.3. La selección de candidatos se llevará a cabo en un procedimiento único de evaluación de los méritos a la vista de la documentación aportada en las solicitudes.

2.9.4. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Evaluación designada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que estará presidida por un científico de prestigio reconocido designado por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información e integrada además por seis científicos de reconocida valía de los cuales al menos cuatro serán personal docente e investigador de las Universidades Públicas Canarias, y un miembro del personal de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con voz y sin voto, que actuará de Secretario de la Comisión.

Esta Comisión podrá asesorarse con expertos en las materias específicas que considere necesario.

2.9.5. La Comisión de Evaluación aplicará los criterios de evaluación y selección expresados en los apartados 2.9.6.b) a 2.9.6.f) de esta base.

2.9.6. Los criterios de evaluación y selección de las solicitudes son los siguientes:

a) Nota media del expediente académico ponderada teniendo en cuenta la calificación media de su titulación: hasta 4 puntos.

b) Currículum vitae del solicitante: hasta un máximo de 1 punto.

c) Currículum vitae del director de la tesis doctoral: hasta un máximo de 2 puntos.

d) Participación en estudios de doctorado distinguidos con la Mención de Calidad por la Dirección General de Universidades: hasta 0,50 puntos, siempre que se acredite la matrícula en un programa de tales características.

e) Integración de la tesis doctoral en proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas: hasta un máximo de 1 punto.

f) Interés científico y calidad del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral y su adecuada financiación: hasta 1,5 puntos.

La nota media del expediente académico deberá calcularse en función de la media correspondiente a la titulación del solicitante y con arreglo al siguiente baremo:

Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4.

El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:

1º) Para los planes de estudio no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calculará mediante una media ponderada. La ponderación a aplicar será 1 para las asignaturas anuales, 1/2 para las cuatrimestrales y 2/3 para las semestrales.

2º) Para los planes de estudio renovados (estructurados en créditos), la nota media se calculará multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior. Posteriormente, la suma de los productos se dividirá por la suma total de los créditos.

La puntuación mínima exigida para poder acceder a la beca será de cinco (5) puntos aplicados los criterios de valoración anteriores.

2.9.7. Una Comisión de Selección a la vista de la financiación disponible, del número de solicitudes presentadas por las diferentes áreas científicas, del número y distribución de las ayudas en cada convocatoria anual, el fomento de la cohesión universitaria y el equilibrio interuniversitario, cuando fuese necesario, establecerá una estimación del número de ayudas que pueden adjudicarse para cada área científica. Dicha Comisión elaborará una relación priorizada de candidatos por áreas científicas, para lo que tendrá en cuenta la evaluación de la Comisión de Evaluación, añadiendo la nota media ponderada del expediente académico. En el caso de que un director avale más de un becario, sólo se considerará el segundo candidato una vez se hayan cubierto todas las primeras peticiones avaladas por un director.

La Comisión de Selección estará presidida por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información o persona en quien delegue y compuesta además por los Vicerrectores de Investigación de las dos Universidades públicas canarias o personas en quienes deleguen, dos expertos designados por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y un miembro del personal de la ACIISI.

2.9.8. La Comisión de Selección elevará la propuesta de resolución, que incluirá una lista de candidatos suplentes para el caso de que se produjeran renuncias o bajas dentro del plazo de los tres meses siguientes a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias. La adjudicación de las ayudas correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, a la vista de la financiación disponible y teniendo en cuenta los recursos que pudieran resultar favorables.

2.9.9. Resolución.

2.9.9.1. La Resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser única y contener, además de las solicitudes rechazadas por defecto de forma, las estimadas, las desestimadas en función de los criterios de selección y baremo aplicable, los beneficiarios y el importe individual de cada una de las ayudas concedidas.

Además, dicha Resolución hará constar, en su caso, la participación del Fondo Social Europeo y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

La cuantía de cada ayuda será fijada en la convocatoria anual asegurando que coincida con el de las ayudas para formación del personal investigador del Ministerio de Educación, con el fin de permitir la inscripción en el registro contemplado en el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

2.9.9.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.6.1.5 de la presente base sobre la publicación de las resoluciones en la sede electrónica de la ACIISI, la indicada resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias dentro del mes siguiente a su concesión.

Los interesados podrán consultar en la sede electrónica de la misma dicha resolución de concesión, entendiéndose producida la notificación desde el momento de la comparecencia de tales interesados en dicha sede electrónica.

2.9.9.3. Una vez dictada y notificada la resolución de concesión en los medios de publicación previstos en el apartado anterior, los beneficiarios deberán aceptar la subvención dentro de los 15 días siguientes a su notificación por comparecencia en la sede electrónica mediante la presentación en el Registro electrónico de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de la carta de aceptación de la beca, según modelo recogido en el anexo V, y del Certificado de incorporación al centro de destino, según modelo recogido en el anexo VI. La no aceptación en plazo implicará la renuncia al disfrute de la beca, quedando sin efecto la subvención concedida.

Los beneficiarios están obligados a incorporarse al centro de destino al objeto de ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en las fechas que se indican en el apartado 2.14.1.

Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución de concesión, la ACIISI podrá proceder a reasignar la subvención al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria. En dicho caso, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta dicha subvención.

La resolución de concesión no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.

2.9.9.4. Por el órgano gestor de la convocatoria, se requerirá de oficio a las universidades, la acreditación de la formalización de la matrícula en el doctorado para el curso correspondiente a la convocatoria de los solicitantes de ayuda, con la especificación de si tiene concedida la Mención de Calidad para dicho curso.

En la acreditación de matrícula deberá constar:

a) En los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, que comprende la realización de actividades académicas que integren un curso completo constituido por un mínimo de 20 créditos en el período de docencia (primer curso), o por los 12 créditos en el período de investigación (segundo curso) o la matrícula del DEA o de tutela de tesis. En el caso de que la matrícula comprenda menos créditos que los exigidos para cada curso, deberá acompañarse de la superación de los créditos restantes, de la convalidación de los mismos o de la matrícula si se trata de créditos fuera del programa.

b) En los estudios de doctorado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, o por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, deberán hacerse constar las actividades académicas a realizar, ya sea del máster que forma parte del posgrado o de tutela de tesis doctoral. En el caso del máster, el número de créditos será de 60 o los que falten por completarlos.

2.10. Modificación de la resolución.

2.10.1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las presentes bases reguladoras.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2.10.2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2.10.3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse a través de los medios y formas previstos en las presentes bases para la presentación inicial de solicitudes, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

2.11. Calendario para la resolución del procedimiento.

2.11.1. La convocatoria se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al del cierre de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria anual.

2.11.2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

2.12. Forma de pago.

2.12.1. La dotación económica anual de cada beca se abonará mediante transferencia anual anticipada a los centros de investigación donde estén adscritos los beneficiarios, los cuales actuarán como entidades colaboradoras, mediante la suscripción de los preceptivos convenios de colaboración, y abonarán mensualmente el importe correspondiente al becario, así como la cotización de la Seguridad Social.

A tenor de la previsión contenida en el artº. 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo y la urgencia de las medidas recientemente adoptadas por la Administración del Estado para proporcionar liquidez al sistema financiero ante las actuales circunstancias extraordinarias de inestabilidad, así como la necesidad de reactivar el canal del crédito hacia familias y empresas, las presentes bases no contemplan el incremento de las subvenciones concedidas con los rendimientos financieros que pudieran generar los fondos librados a los beneficiarios y/o entidades colaboradoras.

2.12.2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Dicho cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable del beneficiario.

2.13. Medios y plazos de justificación.

2.13.1. Justificación a aportar por las entidades colaboradoras y plazo:

La justificación de la transferencia anual anticipada se realizará por las entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta resolución, así como las instrucciones que en su caso establezca la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea.

De acuerdo con los artículos 22 y 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa, que incluirá certificación, a realizar por el órgano del centro de adscripción que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, administración o control de los fondos, relativa a los gastos y pagos realizados en concepto de ayuda y de cuota patronal en concepto a la Seguridad Social correspondiente al período de formación de los beneficiarios en cada anualidad así como en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Esta certificación de carácter anual se referirá a todos los beneficiarios adscritos al centro por cada anualidad sucesiva a contar desde la fecha de incorporación y alta en Seguridad Social y deberá presentarse por los medios electrónicos que en su caso se habiliten por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información antes del 30 de junio de cada año o en la fecha indicada en su caso por la Agencia.

En todo caso, además de lo anterior y en cumplimiento de la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, se aportarán facturas, nóminas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos en concepto de subvención, que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

En caso de finalización anticipada o de baja del beneficiario durante la anualidad correspondiente, los fondos anticipados a la entidad colaboradora y no abonados a los beneficiarios deberán ser reintegrados al Tesoro Público. No se aplicarán intereses de demora en los casos de reintegros cuyo origen tenga como causa situaciones ajenas a organismos de los centros de adscripción.

2.13.2. Justificación a aportar por los beneficiarios y plazo:

Los beneficiarios de las ayudas presentarán las memorias anuales de seguimiento a las que se refiere el apartado 2.21 de la base segunda, dentro del plazo previsto en dicho apartado.

Asimismo y en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del contrato en prácticas, el beneficiario deberá presentar en el Registro electrónico de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información una Memoria Final, según el anexo VII, donde se resuma el trabajo realizado durante el período de disfrute de la ayuda y se especifique si se ha presentado la Tesis doctoral, y en su defecto, su grado de avance, cuando se espera depositarla y/o las causas para no depositarla si fuera el caso.

2.13.3. La ACIISI podrá otorgar tanto a los beneficiarios como a las entidades colaboradoras una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario o a la entidad colaboradora para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en plazo llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

La presentación dentro del plazo adicional no eximirá al beneficiario ni a la entidad colaboradora de las sanciones que correspondan.

2.13.4. La ACIISI o la entidad colaboradora que a tal efecto se haya oportunamente designado de conformidad con los previsto en el apartado 2.8 de la presente base, llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario o en su caso, la entidad colaboradora. La citada comprobación técnico-económica comprenderá:

a) La realización de la actividad o la adopción de la conducta conforme a las condiciones impuestas en la concesión.

b) El empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad o en la adopción de las conductas financiadas.

c) El coste real de la actividad o conducta financiada.

d) La concesión de otras subvenciones o de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta.

e) La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta financiada.

f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por las presentes bases reguladoras y demás establecidos en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo.

El pronunciamiento de la ACIISI respecto de la aplicación de los fondos se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero permanente que competen a la Intervención General.

2.14. Condiciones.

2.14.1. Son condiciones a cuyo cumplimiento están sujetos los becarios adscritos a este programa de ayudas las que a continuación se indican:

a) Los becarios deberán incorporarse a su centro de destino en el primer día hábil de cualquiera de los dos meses siguientes al de la publicación en la sede electrónica de la ACIISI de la Resolución de concesión. La no incorporación sin mediar justificación alguna equivaldrá a la renuncia. No obstante y por razones de eficacia en la gestión y mayor uniformidad en el seguimiento de los beneficiarios, la ACIISI podrá establecer una fecha simultánea de incorporación obligatoria para todos los becarios.

b) La dedicación al trabajo de formación e investigación habrá de ser exclusiva.

c) Salvo lo regulado en la presente convocatoria para el período de contrato en prácticas, el disfrute de estas ayudas no implicará la existencia de relación contractual o estatutaria alguna con el centro de destino al que ha de quedar adscrito el beneficiario. Tampoco implica ningún compromiso por parte del centro de destino en cuanto a la posterior incorporación del beneficiario a su plantilla, una vez finalizado el período de contrato, que es improrrogable.

d) El disfrute de estas ayudas es incompatible con cualquier otra destinada a la misma finalidad.

Asimismo, también es incompatible con cualquier retribución, sueldo o salario con las excepciones siguientes:

1.- Percepciones de complementos no periódicos provenientes de proyectos I+D y de contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2.- Becas del Programa de Cooperación Interuniversitaria de la Agencia Española de Cooperación Internacional en su fase España-América Latina (modalidad "Estudiantes").

3.- Percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias), con el límite de sesenta (60) horas por curso académico, a los efectos de no desvirtuar la finalidad investigadora y formativa de las becas, o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación desarrollada por el becario y que tengan carácter esporádico y no habitual.

4.- Ayudas para realizar estancias en otros centros, incluidos sobrecostes.

e) Los becarios serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

f) El becario no podrá cambiar de director de tesis sin autorización previa del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. La solicitud de autorización para el cambio deberá ir acompañada de una carta de renuncia motivada del director de tesis, en su caso, y de otra de aceptación del nuevo director, junto con su currículum vitae.

g) Cualquier cambio de centro de destino o la ausencia temporal del becario dentro del período de disfrute de la beca, requerirá la autorización previa del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. En caso de que la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información detecte ausencias no justificadas podrá suspender el pago de la beca. En el caso de solicitarse autorización para una ausencia temporal del becario dentro del período de disfrute de la beca, se entenderá autorizada la ausencia si transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de solicitud no se ha dictado resolución expresa, siempre que conste la autorización del centro de adscripción en los términos del apartado 2.15.2.e).

2.14.2. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrá realizar en cualquier momento las actuaciones que estime necesarias para comprobar que las becas se destinan a la finalidad para la que fueron concedidas.

2.14.3. Si el becario incumple estas condiciones, no podrá exigir los abonos parciales de la beca concedida y, en los casos en que proceda, deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por el incumplimiento que le sea de aplicación, así como el interés de demora devengado desde el momento del abono. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo X del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 170, de 31.12.97) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.15. Obligaciones y derechos de los beneficiarios.

2.15.1. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la ayuda, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta Resolución, de las que dicte la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en su aplicación y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre becas, ayudas y subvenciones, así como las contempladas en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

2.15.2. Además de las obligaciones de carácter general, los beneficiarios tendrán las que se señalan a continuación:

a) Realizar la actividad investigadora que haya motivado la concesión de la beca, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta Resolución, en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión.

b) Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro de destino, tanto en lo relativo a horario y vacaciones como en el acceso a prestaciones, servicios y representación. Los becarios disfrutarán de las mismas condiciones que las que el centro de destino aplique a su personal de similar condición.

c) Haber realizado o realizar durante los dos primeros años de disfrute de la ayuda, un programa de Gestores de la Innovación reconocido como tal por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que no supondrá un coste económico para el beneficiario.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.

e) Solicitar autorización al centro de adscripción de la ayuda para cualquier ausencia temporal.

f) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Presentar las memorias anuales a las que hace referencia el apartado 2.21 de esta base, así como cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la ayuda, le sean remitidos por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información o las entidades que colaboran en la gestión del Programa.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

i) Hacer referencia al Programa de ayudas de Formación del Personal Investigador, de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información del Gobierno de Canarias y la cofinanciación y tasa de cofinanciación del Fondo Social Europeo, en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades e investigación realizadas durante el período de disfrute de la ayuda.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

2.15.3. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y los centros de adscripción de las ayudas determinen, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo de su trabajo, así como las restantes obligaciones establecidas en el artículo sexto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

A este respecto y en cuanto a los derechos de propiedad industrial, así como los derechos de carácter patrimonial, que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período como beneficiario de la ayuda, ya sea en fase de beca o de contrato, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes y Modelos de Utilidad, por lo que los mismos pertenecerán única y exclusivamente a la universidad o centro de adscripción del beneficiario de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de los centros de adscripción sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos.

2.15.4. Los beneficiarios tendrán los derechos previstos en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación y de manera general tendrán los siguientes:

a) Obtener de los centros de adscripción a los que se incorporen la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquéllos.

b) Solicitar las ayudas de movilidad para estancias breves en los términos que se establecen en la base tercera.

c) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en las presentes bases.

d) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

e) Durante el período de contrato en prácticas que suscriban con el organismo o institución de adscripción de la ayuda, tendrán del mismo modo derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al mismo.

2.15.5. Sin perjuicio de los derechos reconocidos en el apartado anterior, los beneficiarios podrán acogerse al beneficio de la exoneración por precios públicos por los conceptos de matrícula del correspondiente programa de doctorado, con arreglo a la normativa que a tal efecto se dicte en materia de precios públicos por cursar estudios académicos universitarios por las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. No podrán exceder de la cuantía máxima de 32 créditos cuando se trate de estudios de doctorado organizados conforme a la normativa del Real Decreto 778/1998 o un máximo de 60 créditos, correspondientes al período formativo del programa de Doctorado cuando se trate de estudios de doctorado organizados conforme a la normativa de los Reales Decretos 56/2005 y 1393/2007, todo ello durante el período máximo de disfrute de la ayuda.

2.16. Obligaciones de los centros de adscripción de los beneficiarios de las ayudas.

2.16.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los centros a los que se adscriban los beneficiarios de ayudas de la presente convocatoria, asumirán la condición de entidad colaboradora, tanto para la fase de beca a la que se refiere el artículo 4.1.a) del Real Decreto 63/2006, como de la de contrato en prácticas a la que se refiere el artículo 4.1.b) del mismo texto normativo.

2.16.2. La formalización de convenios de colaboración entre la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y las entidades de adscripción de los beneficiarios de ayudas del programa de formación de becarios, no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de las respectivas convocatorias.

2.16.3. De manera general, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar al personal en formación beneficiarios de las ayudas, el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Aceptar al director de tesis y, en su caso, al tutor o codirector, que tendrán la responsabilidad general de coordinación y orientación, tanto académica como investigadora y en particular sobre el seguimiento de las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y cumplimiento del objeto de la misma.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.

d) Comunicar a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, la obtención del DEA, del título de Máster o del grado de doctor por los beneficiarios de las ayudas adscritos al centro, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de su obtención.

e) Comunicar a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, la realización de los contratos en prácticas, presentando en el Registro ACIISI copia electrónica del mismo en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de su firma.

f) Comunicar a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información las renuncias, interrupciones o modificaciones de la situación inicial de concesión de la ayuda y demás incidencias en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

g) Cumplimentar por los medios electrónicos habilitados en su caso la justificación de la transferencia anual anticipada, los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la beca, le sean remitidos por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información o las entidades que colaboran en la gestión del Programa.

h) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley y las instrucciones específicas de Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

j) En los contratos en prácticas entre los organismos y entidades y el personal investigador en formación y en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este Programas de ayudas, deberá hacerse referencia a la financiación por parte de Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

k) En el caso de los centros de adscripción de beneficiarios de ayudas que no sean universidades, deberán tener capacidad de contratación laboral y mantener la vinculación necesaria con las universidades en las que se encuentren matriculados los beneficiarios de las ayudas, de forma que puedan realizar la actividad formativa requerida en el programa de doctorado y las correspondientes al objeto de las presentes bases.

l) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo séptimo del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2.17. Incumplimientos y reintegro.

2.17.1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente base y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, en lo no previsto por dicho texto legal resulta de aplicación, con carácter supletorio, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.17.2. Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la Resolución de concesión.

2.17.3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándoseles los criterios de graduación que se señalan a continuación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse a posteriori, por el órgano competente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.17.4. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.17.5. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de formación docente y científica para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda y el incumplimiento parcial de los objetivos docentes y científicos determinantes de la ayuda concedida, conllevará la devolución de la cantidad afectada a las mismas y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma.

d) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, previo requerimiento expreso del órgano concedente, de las memorias que para cada caso recogen las presentes bases o de los informes de seguimiento y de documentación adicional, conllevará la devolución de las cantidades percibidas por el período no justificado.

e) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

f) La no declaración de haber disfrutado de cualquier otra ayuda o beca de análoga naturaleza o falsear los datos de la misma será causa del reintegro parcial o total del importe asociado a dicho incumplimiento, y en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

2.18. Aceptación de las bases.

La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en estas bases presupone su aceptación íntegra e incondicionada, así como la de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contengan en las correspondientes convocatorias.

2.19. Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas previstas en la presente Resolución son incompatibles con cualquier otra beca, subvención o ayuda de análoga naturaleza, o con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, con las excepciones establecidas en la base 2.14.1.d).

2.20. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.21. Memorias anuales de seguimiento de las ayudas.

El seguimiento anual de las ayudas se realizará mediante la presentación de memorias anuales de conformidad con las siguientes normas:

2.21.1. Plazo de presentación y documentación de seguimiento.

2.21.1.1. Los beneficiarios de ayudas de convocatorias anteriores presentarán las memorias anuales de seguimiento en el Registro electrónico de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en los dos meses siguientes a la fecha en la que se cumpla la anualidad correspondiente de disfrute de la ayuda.

2.21.1.2. Las memorias de seguimiento se presentarán según el formulario de solicitud normalizado que se incluye como anexo VIII. Deberá presentarse con la firma original de interesado y Vº.Bº. del representante legal del organismo o entidad de adscripción de la beca, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se especifiquen las actividades realizadas en su programa de formación e investigación o, en su caso, los logros conseguidos en su formación investigadora (con una extensión máxima de 1.000 palabras), incluyendo el aprovechamiento de los estudios realizados en el curso anterior al de la convocatoria.

b) Certificación académica de los créditos superados, las calificaciones obtenidas y, en su caso, de la obtención del DEA o título de Máster durante el curso académico anterior.

c) Informe del director de la tesis doctoral, en el que se hará constar expresamente los progresos realizados en la formación investigadora o desarrollo como investigador durante el último año de disfrute de la ayuda. En los casos de régimen jurídico de contrato, se indicará el grado exacto de desarrollo de la tesis doctoral y se hará una estimación del tiempo necesario para su finalización.

d) Currículum vitae actualizado del beneficiario de la ayuda.

2.21.2. Evaluación e informe de las memorias de seguimiento de las ayudas.

2.21.2.1. Las memorias de seguimiento de las ayudas serán examinadas por la Comisión de Evaluación señalada en el apartado 2.9.4 de la base segunda. El informe de evaluación se efectuará teniendo en cuenta el aprovechamiento en los estudios, el proceso de desarrollo de la tesis y las actividades de formación investigadora y del informe del director.

2.21.2.2. La Comisión de Evaluación podrá recabar información adicional, que podrá ser requerida a la universidad, al organismo, al departamento, al director de tesis y al propio doctorando, si considerara que la aportada con la documentación no contiene las condiciones necesarias para formular el informe favorable.

2.21.2.3. A la vista de la evaluación realizada, la Comisión de Evaluación elaborará la correspondiente propuesta favorable o desfavorable. En el caso de informes desfavorables, se iniciará expediente informativo por si se derivaran incumplimientos, en cuyo caso sería de aplicación lo indicado en el apartado 2.17 de estas bases.

2.22. Memoria Final de la ayuda.

En el plazo de tres meses a contar desde la finalización del contrato en prácticas, el beneficiario deberá presentar en el Registro electrónico de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información una Memoria Final, según formulario normalizado que se incluye como anexo VII y tal y como se recoge en el apartado 2.13.2 de la base segunda.

Tercera.- Ayudas para la realización de estancias breves en España y en el extranjero.

Los beneficiarios de ayudas en régimen de beca o de contrato en prácticas podrán optar a recibir ayudas complementarias para estancias breves en España y en el extranjero, que se concederán y abonarán de acuerdo con los requisitos que se establecen en este apartado.

3.1. Objeto de las estancias breves.

3.1.1. Las ayudas para estancias breves tendrán por objeto reforzar directamente al programa formativo e impulsar el desarrollo de su tesis. Las actividades a realizar durante la estancia ya sean en laboratorios de investigación, para consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo, deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento de los fines de las ayudas para formación de doctores. Quedan expresamente excluidas las actividades ordinarias que exija el programa de formación de posgrado y el normal desarrollo de la tesis.

3.1.2. Las ayudas se aplicarán a estancias en España y en el extranjero, en centros de destino que estén ubicados en una localidad distinta a la del centro de adscripción del interesado y que implique desplazamiento respecto del domicilio de residencia habitual.

3.2. Características de las estancias.

3.2.1. Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro y se realizarán en el intervalo de tiempo que fije la convocatoria anual correspondiente, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los períodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino. Excepcionalmente se podrán conceder estancias de un mes cuando el destino sea en España y la finalidad de la misma quede suficientemente justificada.

3.2.2. Los beneficiarios de ayudas para estancias breves en centros en el extranjero, disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero autorizados por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada y para el período para el que fuera concedida la estancia breve.

3.3. Convocatoria.

Por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias junto con la convocatoria de Ayudas de Formación de Personal Investigador para la realización de Tesis Doctorales, en la que se consignará el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria. Asimismo se fijará el importe de las ayudas, como complemento de la dotación mensual, así como el importe de la ayuda para el viaje que coincidirá con el de las de estancias breves en España y en el extranjero del programa de formación del personal investigador del Ministerio de Educación.

3.4. Requisitos de los solicitantes.

Las estancias breves podrán solicitarlas:

a) Los beneficiarios de ayudas en régimen de beca o contrato en prácticas que hayan presentado y obtenido informe favorable a la memoria de seguimiento anual, a la que se refiere el apartado 2.21 de la base segunda, y estar disfrutando de la ayuda prevista en la indicada base segunda.

b) Excepcionalmente podrán solicitarla, aquellos beneficiarios activos que no reuniendo el requisito anterior, se encuentren en posesión de la suficiencia investigadora o que hayan completado un período igual o superior a doce meses en becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante a las objeto de estas bases en cuanto a sus objetivos y su cuantía, y cuyo período disfrutado haya sido descontado del cómputo del período de duración máxima de la ayuda.

3.5. Presentación de solicitudes.

3.5.1. El plazo de presentación de solicitudes será señalado en la convocatoria a la que alude el apartado 3.3 para cada anualidad, sin que dicho plazo pueda ser inferior a quince días.

3.5.2. Las ayudas para la realización de estancias breves en España y en el extranjero se solicitarán de acuerdo al modelo que se incluye como anexo IX.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de medios electrónicos y a tal efecto cuando se publique la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, se habilitará y publicará en la sede electrónica el correspondiente enlace y normas de procedimiento que permita efectuarlas por este sistema.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

Los formularios normalizados para la presentación de la solicitud electrónica, así como la documentación que los acompaña podrán ser modificados mediante Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información publicada en la sede electrónica.

3.5.3. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa (con una extensión máxima de 1.000 palabras), que contenga: objeto de la estancia, plan de trabajo, información sobre el centro receptor con relación al objeto de la estancia e idoneidad del mismo y duración de la estancia. La memoria deberá contar con un informe y Vº.Bº. del director de la tesis sobre la conveniencia de la estancia para la formación del beneficiario, idoneidad del centro de destino seleccionado y del plan de trabajo a realizar.

b) Acreditación de la aceptación del centro receptor en todos los casos.

3.6. Evaluación y selección de solicitudes.

3.6.1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación, que será designada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que estará presidida por un investigador designado por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cuatro científicos de las Universidades Canarias y un miembro del personal de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que actuará como Secretario de la Comisión.

3.6.2. La evaluación de solicitudes tendrá como criterios de valoración el objeto de la estancia, la duración, la idoneidad y calidad del centro de destino con relación a la mejora de la formación de los beneficiarios, el plan de trabajo y de la situación de desarrollo del proyecto de tesis.

3.6.3. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrá solicitar información complementaria a la vista de los informes de evaluación de las solicitudes.

3.6.4. La Comisión de Evaluación elevará la correspondiente propuesta de concesión a la vista de las disponibilidades presupuestarias.

3.7. Resolución.

La resolución de concesión, salvo para las solicitudes a las que se requiriera información adicional, se llevará a efecto en las fechas indicadas en la correspondiente convocatoria y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

3.8. Pago y justificación de las ayudas para estancias breves.

3.8.1. El importe de las ayudas concedidas para la realización de estancias breves, será transferido por anticipado a los organismos y entidades de los centros de adscripción de los afectados, que deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

3.8.2. Los organismos y entidades de los centros de adscripción de beneficiarios con estancias breves concedidas, entregarán por adelantado las cantidades concedidas a los beneficiarios; dicha entrega se llevará a cabo con fecha anterior al inicio de la estancia.

3.8.3. Una vez concluida la estancia y en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a su regreso, los beneficiarios justificarán la realización de la misma. El formulario de justificación deberá presentarse por los becarios ante los órganos competentes de los organismos y entidades de adscripción de las ayudas, con la siguiente documentación:

a) Certificación del responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.

b) Justificantes del gasto por desplazamiento desde el lugar de disfrute de la beca al centro receptor de la estancia breve y regreso.

c) Memoria descriptiva con una extensión máxima de 1.000 palabras, en la que figurará el visto bueno del director de la tesis; dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia del beneficiario.

3.8.4. En el plazo de un mes desde la presentación de la justificación de la estancia por el beneficiario, los centros de adscripción remitirán a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la memoria descriptiva y la certificación del centro receptor de la estancia.

3.8.5. En caso de no llevarse a cabo la estancia en las condiciones que fue concedida o de no poderla justificar, el beneficiario está obligado a reintegrar la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del período concedido, el beneficiario deberá justificar las causas. Igualmente deberá reintegrar las cantidades percibidas en exceso sobre el coste real al viaje realizado, todo ello relacionado con la finalidad de la estancia.

3.8.6. Los organismos y entidades de los que dependan los centros de adscripción de beneficiaros de ayudas de estancias breves concedidas, deberán presentar en el Registro electrónico de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en el plazo que se señalará en la convocatoria, la certificación de los gastos realizados con cargo a este concepto durante el año correspondiente a la convocatoria, firmada por el responsable del órgano competente de cada uno de ellos. Si la cantidad resultante de la justificación fuera inferior a la abonada por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, deberá ser reintegrada por el procedimiento y normativa aplicable al caso.

3.8.7. De acuerdo con el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para estancias breves no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que no estarán sujetas a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las dotaciones económicas complementarias que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del personal investigador, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3.9. Obligaciones de los beneficiarios.

3.9.1. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la ayuda, se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las condiciones establecidas en esta Resolución, en las Resoluciones que dicte la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en su aplicación y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre becas, ayudas y subvenciones, así como las contempladas en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

3.9.2. Además de las obligaciones de carácter general, los beneficiarios vendrán obligados a:

a) Realizar la estancia durante el período total de su duración en el centro o centros para los que haya sido concedida la beca. Cualquier cambio de centro deberá ser autorizado por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

b) Realizar la actividad que haya motivado la concesión de la ayuda, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Resolución, en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión. Los beneficiarios deberán dedicarse de manera exclusiva al trabajo propuesto.

c) El beneficiario no podrá emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

d) El beneficiario, al aceptar formalmente la subvención, se compromete al cumplimiento de las normas establecidas en esta Resolución, de las que dicte la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en su aplicación y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente en materia de subvenciones.

e) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

g) Acreditar ante el órgano concedente el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad investigadora y su efectiva realización, así como, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que hubieran determinado la concesión o disfrute de la ayuda.

h) Adoptar las medidas de difusión para dar la debida publicidad del carácter público de la financiación, en los términos reglamentariamente establecidos.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

3.9.3. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención del beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulten compatibles y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien de la actividad.

3.10. Incumplimientos y reintegro.

3.10.1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, en lo no previsto por dicho texto legal resulta de aplicación, con carácter supletorio, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.10.2. Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la Resolución de concesión.

3.10.3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándosele los criterios de graduación que se señalan a continuación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse a posteriori, por el órgano competente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3.10.4. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Normativa de aplicación.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

1. En relación a la normativa de la Unión Europea:

- Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1230/1999 (DO L 210, de 31.7.06).

- Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (según redacción publicada en el DO L 45, de 15.2.07).

- El Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.

2. En el ámbito de la legislación española:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).

- Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (BOC nº 87, de 16.7.01) (BOE nº 188, de 7.8.01), señala en su articulado la necesidad de potenciar la investigación.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Decreto Territorial 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones.

- Orden CEH de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria.

4. Resto de normativa que pudiera afectar a las ayudas públicas.

Quinta.- Final.

Se faculta al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para interpretar el contenido de las presentes bases.



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