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BOC Nº 206. Martes 19 de Octubre de 2010 - 5713

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

5713 EDICTO de 28 de junio de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000077/2010.

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BOC-A-2010-206-5713. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Víctor Manuel Morote Albert, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de junio de dos mil diez.

Vistos por doña Carmen Mª Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº 77/2010, a instancia de la Procuradora doña Noemi Arencibia Sarmiento, en nombre y representación de D. Horacio Daniel Droz Manzur, asistido de la letrada doña María de los Ángeles Ramos Guillén, contra Dña. Mónica María Hom, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Horacio Daniel Droz Manzur, contra Dña. Mónica María Hom, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 2 de octubre de 1992, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas:

1.- Se atribuye al padre la guardia y custodia del hijo menor. La patria potestad será ejercida conjuntamente por los progenitores, precisándose el consentimiento de ambos, o, en su defecto, la autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación de las menores.

2.- La madre podrá relacionarse con su hijo en la forma y modo que ambos acuerden siempre y cuando dichas comunicaciones se desarrollen en el lugar de domicilio del menor, salvo en los casos en que el menor se traslade al lugar de domicilio de aquella progenitora en compañía del padre o persona en quien éste delegue.

3.- Dña. Mónica María Hom deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para su hijo la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150 euros mensuales) a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta que designe la madre actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias. Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, serán sufragados al 50% por ambos progenitores, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No procede hacer expresa imposición de costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al desmandado en paradero desconocido D./Dña. Mónica María Hom, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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