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BOC Nº 205. Lunes 18 de Octubre de 2010 - 5701

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

5701 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de octubre de 2010, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Fernando Ramírez Suárez, de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 1398/05 (I.U. 47/05).

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BOC-A-2010-205-5701. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Fernando Ramírez Suárez del Oficio de Trámite de Audiencia, de fecha 21 de septiembre de 2010, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Fernando Ramírez Suárez el Oficio de Trámite de Audiencia de fecha 21 de septiembre de 2010, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción a la Ordenación Territorial con referencia I.U. 1398/05 (I.U. 47/05), que dice textualmente:

Se le comunica que por la instrucción del expediente tramitado en esta Agencia, bajo referencia IU 1398/05 (IU 47/05), en el encabezamiento referenciado, cuya tramitación le ha sido comunicada y en el que se le dado audiencia como posible interesado en lo que a las medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado (legalización y/o demolición) se refiere, en base a la siguiente fundamentación contenida en el fundamento de derecho VII de la propuesta de resolución formulada por la misma al Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, como órgano competente para resolver:

"De conformidad con lo dispuesto en el artº. 179 del TRLOTC y ENC, dado que nos encontramos en suelo rústico es necesaria calificación territorial y se carece de la misma, y para parte de las obras no consta se haya solicitado legalización y para otra parte, se ha denegado la calificación territorial instada a efectos de legalización, por acuerdo de consejo de gobierno insular correspondiente, adoptado en sesión celebrada el 16 de febrero de 2009 (y si bien, de acuerdo con la documentación que obra en el expediente, aportada por la expedientada ésta ha presentado recurso de reposición, frente al citado acuerdo de denegación de calificación, éste es firme y ejecutivo, y no consta se hayan suspendido sus efectos por impugnación administrativa o judicial en trámite hasta la resolución de la misma, ni por otra circunstancia), procede ordenar a la expedientada restablecer el orden jurídico perturbado por la infracción constatada, mediante la reposición a su estado originario de la realidad física alterada por las actuaciones constitutivas de la misma, a través de la demolición de las obras.

A tal efecto ha de requerirse a la expedientada para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición-reposición, como primer trámite de ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndose que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Agencia ejecutara subsidiariamente la orden de demolición-reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la LRJAP y PAC.

De acuerdo con lo dispuesto en el artº. 188.2 del TRLOTC y ENC, en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción.

Pero lo anterior sin perjuicio de la suspensión de ejecutoriedad de tal orden de demolición, previo cumplimiento de los requisitos, en los términos, condiciones y con los efectos previstos en la Disposición Transitoria Duodécima del TRLOTC y ENC, introducida por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, conforme a lo expuesto a este respecto en el II fundamento de derecho de esta propuesta."

Se propuso disponer en el expediente tratado, lo siguiente:

"Ordenar a Dña. Lidia Esther Valido Suárez, reponer a su estado originario la realidad física alterada por las citadas obras constitutivas de la infracción constatada, a través de su demolición.

A tal efecto se requiere a la expedientada para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición-reposición, como primer trámite de ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndose que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Agencia ejecutara subsidiariamente la orden de demolición-reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la LRJAP y PAC."

Lo cual se le hace saber por la presente y se le confiere un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente oficio, para que pueda formular las alegaciones y observaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes, en lo que a las medidas de restablecimiento se refiere (legalización y/o demolición), con la advertencia de que de no formular alegaciones en el citado plazo, se le tendrá por decaído en su derecho al trámite, y se continuará con el citado procedimiento, sin perjuicio de continuar notificándosele las resoluciones que en el mismo se adopten, en lo que a sus derechos e intereses afecte.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos."

Las Palmas de Gran Canaria a, 6 de octubre de 2010.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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