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BOC Nº 205. Lunes 18 de Octubre de 2010 - 5687

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

5687 EDICTO de 21 de septiembre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0001656/2009.

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NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA A LA PARTE DEMANDADA

D./Dña. David Peña Núñez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia a la parte demandada Las Palmas Los Jiles, S.L. en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2010.

FALLO

Estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Zaida M. Santana de Vera en la representación que ostenta de D. Bernardo J. Ortega Correa, y Dña. Estefanía Ortega Correa, contra Las Palmas Los Jiles, S.L. Debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 12.000 euros de principal y más los intereses legales, en la forma prevista en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Condenando asimismo al demandado al pago de las costas procesales.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que se preparará mediante escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artº. 457.2 LEC). La competencia para resolverlo corresponderá a la Audiencia Provincial.

Previamente a la interposición, la parte recurrente deberá consignar un depósito de cincuenta euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (3544 0000 04 1656 09). En caso de no ingresarse no cabrá la admisión a trámite. [D.A. Décimo quinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo diecinueve de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre (BOE de 4 de noviembre de 2009)].

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando en Audiencia Pública y en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Las Palmas Los Jiles, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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