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BOC Nº 205. Lunes 18 de Octubre de 2010 - 5685

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de La Laguna

5685 EDICTO de 8 de julio de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000533/2007.

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JUZGADO DE: 1ª Instancia nº 3 (antiguo mixto nº 3) de La Laguna.

JUIClO:ordinario 0000533/2007.

PARTE DEMANDANTE:D./Dña. Nicodemus Pérez Rojas.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Pascual Navarrete Lavers y Zurich Seguros.

SOBRE:reclamaciones de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, a ocho de julio de dos mil ocho.

Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de esta Villa, habiendo visto los presentes autos seguidos en este Juzgado como juicio ordinario con el nº 533/07, entre partes, como demandante don Nicodemus Pérez Rojas, bajo la asistencia letrada de don José Antonio Betes González y representado por el Procurador de los tribunales Sr. García del Castillo; y como demandado don Pascual Navarrete Lavers, en rebeldía y Zurich Seguros, dirigido por el Letrado doña Estefanía Pintor Medina y representado por la procuradora Sra. Cruz Núñez.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Nicodemus Pérez Rojas contra don Pascual Navarrete Lavers, declarando resuelto el contrato de prestación de servicios existentes entre ellos y condenando al demandado a indemnizar en concepto de daños al actor la cantidad de 3.774,35 euros, así como los intereses legales y sin expresa condena en costas.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Nicodemus Pérez Rojas contra entidad aseguradora Zurich, absolviendo al demandado de todos los pedimentos de contrario. Se condena en costas a la parte actora.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 8 de julio de 2008 del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En La Laguna, a 8 de julio de 2008.- El/la Secretario Judicial.

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