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BOC Nº 202. Miércoles 13 de Octubre de 2010 - 5620

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arrecife

5620 EDICTO de 1 de septiembre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0000165/2009.

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BOC-A-2010-202-5620. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. José Ramón Vera Machín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife de Lanzarote, a 2 de marzo de 2010.

Vistos por mí, César Romero Pamparacuatro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arrecife, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 165/2009 a instancia de la mercantil Hortofrutícola Altavista, S.L., representada por el Procurador D. Juan José Martín Jiménez y asistida por el letrado Dña. Julia Calero Bermúdez contra Los Mojones Holiday, S.A., declarada en situación de rebeldía procesal, dicto los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. José Juan Martín Jiménez en nombre y representación de la mercantil Hortofrutícola Altavista, S.L. contra Los Mojones Holiday, S.A., debo condenar y condeno a Los Mojones Holiday, S.A. a que abone a la mercantil Hortofrutícola Altavista, S.L. la cantidad de treinta nueve mil setecientos siete euros con treinta y seis céntimos (39.707,36 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su total satisfacción, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se le notifique esta resolución y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, haciéndoles saber que según lo establecido en la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para admitir a trámite el correspondiente recurso será requisito necesario la consignación de depósito en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, por importe de 50 euros.

Por esta mi sentencia, que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo César Romero Pamparacuatro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arrecife y su partido.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arrecife que la dicta estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Los Mojones Holidays, S.A., expido y libro el presente en Arrecife, a 1 de septiembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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