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BOC Nº 202. Miércoles 13 de Octubre de 2010 - 5616

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

5616 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 27 de septiembre de 2010, del Director, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 9 de agosto de 2010, que realiza segunda convocatoria en el ejercicio 2010 de las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto para acogerse a las ayudas dirigidas al apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.2 del PDR).

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BOC-A-2010-202-5616. Firma electrónica-Descargar

ANTECEDENTES

Por Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 9 de agosto de 2010, se convocó la segunda convocatoria en el ejercicio 2010 de las subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (BOC nº 166, de 24 de agosto), las ayudas dirigidas al "Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos" (Medida 1.3.2 del PDR).

La Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en su artículo 22, establece que: "el Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias".

A la vista de todo lo expuesto, y de los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados que han solicitado ayuda para la Medida 1.3.2 del PDR, "Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos", relacionados en el anexo, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, aporten, completen o subsanen la documentación presentada y que se detalla en el citado anexo, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2010.- El Director, Guillermo Díaz Guerra.

Ver anexo en las páginas 26234-26237 del documento Descargar

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