BOC - 2010/201. Lunes 11 de Octubre de 2010 - 5609

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

5609 - Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución Provisional de 5 de octubre de 2010, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a proyectos que promuevan la acogida y/o la integración de las personas inmigrantes para el año 2010, al amparo de la Orden de 7 de abril de 2010 (BOC nº 71, de 13.4.10).

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Visto el expediente relativo a la convocatoria de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos para promover la acogida y/o la integración de inmigrantes así como la propuesta de la Comisión de Valoración y de la Jefa del Servicio de Gestión y Asuntos Generales, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 7 de abril de 2010 (BOC nº 71, de 13 de abril), se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos para promover la acogida y/o la integración de personas inmigrantes y se efectúa la convocatoria para el año 2010.

Segundo.- Mediante Resolución de fecha 6 de agosto, nº 9168, se nombra la Comisión de Valoración a que hace referencia la base quinta de la citada Orden de 7 de abril de 2010, que procedió a evaluar las solicitudes que se ajustaban a lo recogido en la base tercera y de acuerdo con los criterios establecidos en la base octava de la misma.

Tercero.- Con fecha 10 de agosto de 2010, la Comisión de Valoración eleva propuesta al órgano de instrucción, dando cumplimiento a lo previsto en la base quinta de la citada Orden departamental.

Cuarto.- Conforme establece la base novena cuatro de la Orden de 7 de abril de 2010, con fecha 13 y 18 de agosto, se instó a las Entidades cuya cantidad solicitada no coincidía con la cantidad propuesta, con el fin de que, en un plazo de 10 días, reformulasen su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención a conceder.

Quinto.- Examinada nuevamente toda la documentación presentada por las entidades, se detecta que se produce una renuncia, por lo que la Comisión de Valoración se reúne el 24 de septiembre y acuerda proponer provisionalmente que se otorgue la cantidad sobrante a la Asociación de Senegaleses Diapo por ser la siguiente en el orden de puntuación de la lista confeccionada al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La tramitación de los expedientes se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de abril de 2010 (BOC nº 71, de 13.4.10), y, de forma supletoria, por lo determinado como legislación básica, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- En el resuelvo sexto de la Orden de 7 de abril, se establece que el titular de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración ostenta la competencia delegada de la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la Orden de 7 de abril de 2010 (BOC nº 71, de 10.4.10), así como la facultad para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- En la instrucción de los expedientes se ha cumplido con los trámites de verificación de la documentación presentada, requerimiento de subsanación, en su caso, y demás exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa procedente.

Cuarto.- En el resuelvo tercero de la Orden de 7 de abril se autoriza el gasto y se publican los créditos para el presente ejercicio estableciéndose además que el importe de la convocatoria puede ser ampliado o disminuido en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya concluido el plazo para resolverla. En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva en la resolución de concesión provisional, sin que la publicidad implique la apertura de plazos para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitarán de su publicación.

Quinto.- En la base undécima de la citada Orden departamental se recoge "El plazo de realización del programa subvencionado podrá comenzar desde el 1 de enero de cada año. En el supuesto de abono anticipado, no podrá exceder del 31 de diciembre del mismo ejercicio, salvo que, por el órgano concedente se acuerde su prórroga, que deberá solicitarse y resolverse antes de la expiración del plazo de ejecución de la subvención y en todo caso, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente. Para los supuestos de abono en firme, el plazo no podrá exceder del 20 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria, sin que quepa, pera este último supuesto, la prórroga del mismo."

Sexto.- El artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que "La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados."

En virtud de los antecedentes expuestos y Fundamentos de Derecho,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, las subvenciones que a continuación se relacionan, a los siguientes proyectos de Corporaciones Locales y Entidades sin fin de lucro, con especificación del porcentaje subvencionado respecto del coste total del programa:

Cuarto.- Todas las Entidades han solicitado el abono anticipado, cumpliendo con lo dispuesto en la base duodécima de la convocatoria y se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social.

Dichas entidades estarán exentas de la prestación de garantías conforme a lo señalado en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- La concesión de las subvenciones señaladas se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones siguientes:

1. El plazo de realización de la actividad o conducta subvencionada comenzará el 1 de enero de 2010 y se extenderá hasta el 28 de febrero de 2011.

2. La alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención por el beneficiario de otras subvenciones con el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad para el que fue concedida la subvención.

3. La entidad o institución beneficiaria de la subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, con un mínimo de cuatro años.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base decimonovena de la Orden de convocatoria.

h) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. En tal sentido, se considerará alteración la disminución de los ingresos previstos en el plan de financiación del proyecto, en concepto de cuotas de los/as participantes.

j) Llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectados a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

k) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

l) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, y por lo órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

m) Acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, así como las obligaciones frente a la Seguridad Social.

n) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

o) Cumplir en todo momento lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y demás normativa de aplicación.

p) Además de lo no previsto en el Título 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será causa de reintegro el incumplimiento total de las obligaciones concedidas en esta Resolución y en las bases que la regulan. Cuando el grado de realización se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, el criterio utilizado para determinar el importe a reintegrar deberá ser la proporcionalidad al grado de incumplimiento de realización de las acciones que fundamentan la concesión de la subvención. El procedimiento de reintegro se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cuanto a lo referente a Infracciones y Sanciones se estará a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como en lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre."

q) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del programa y la subvención que le sea concedida.

4. La justificación de la subvención se realizará conforme a los medios previstos en la base decimotercera de la Orden de 7 de abril de 2010 y los plazos establecidos en la misma.

5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en la base decimoséptima de la convocatoria, con arreglo al procedimiento regulado en los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en concordancia a lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- La efectividad de la Resolución de concesión queda supeditada a la aceptación expresa de la subvención por el beneficiario, quién deberá otorgarla dentro del plazo de los quince días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso contrario, la subvención concedida quedará sin efecto, según lo establecido en el artº. 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artº. 18.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Junto al documento de aceptación se deberán aportar certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, o en su caso, autorizarán expresamente a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración para la obtención de los mismos, cumplimentando la casilla del formulario 6.

Séptimo.- En lo no previsto en las propias bases de la Orden departamental de 7 de abril de 2010, será de aplicación lo establecido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, lo determinado, como legislación básica, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- Ampliar los créditos de la convocatoria en la cantidad de setecientos veintinueve mil ochocientos setenta y siete euros con veintinueve céntimos (729.877,29 euros), en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 23.06.313L.450.00 a Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios L.A. 23446001 "Plan de Acción para Acogida e Integración de Inmigrantes", 530.622,21 euros.

- 23.06.313L.480.00 a Familias e Instituciones sin Fines de Lucro L.A. 23446001 "Plan de Acción para Acogida e Integración de Inmigrantes", 199.255,08 euros.

Autorizar el gasto para el presente ejercicio por la cantidad de 2.199.334,00 euros, quedando distribuidos los créditos definitivos de la siguiente forma:

- 23.06.313L.450.00 a Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios L.A. 23446001 "Plan de Acción para Acogida e Integración de Inmigrantes", 1.215.456,61 euros.

- 23.06.313L.460.00 a Cabildos L.A. 23446001 "Plan de Acción para Acogida e Integración de Inmigrantes", 300.000,00 euros.

- 23.06.313L.480.00 a Familias e Instituciones sin Fines de Lucro L.A. 23446001 "Plan de Acción para Acogida e Integración de Inmigrantes", 483.877,39 euros.

- 23.06.313L.482.00 a Fundaciones L.A. 23446001 "Plan de Acción para Acogida e Integración de Inmigrantes", 200.000,00 euros.

Noveno.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndoseles saber que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias correspondiente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2010.- La Viceconsejera de Bienestar Social e Inmigración, Nereida Calero Saavedra.



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