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BOC Nº 200. Viernes 8 de Octubre de 2010 - 5573

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

5573 ORDEN de 16 de septiembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 22 de julio de 2010, que suspende el plazo máximo de tramitación del procedimiento del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y accesos al Aeropuerto (PTE-13).

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BOC-A-2010-200-5573. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Infraestructura Viaria relativo al asunto indicado, se han constatado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- En virtud de Orden departamental de fecha 22 de julio de 2010 y de conformidad con la normativa vigente, se acordó la suspensión del plazo máximo de la tramitación del procedimiento del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y accesos al Aeropuerto (PTE-13), a los efectos de recabar el Informe preceptivo del Órgano Colegiado de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, desde el 17 de junio de 2010 hasta que tuviese entrada en las dependencias de esta Consejería de Obras Públicas y Transportes, el Acuerdo adoptado por la C.O.T.M.A.C. La citada Orden fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 158, de 12 de agosto.

2º.- Por Orden del titular del Departamento de fecha 5 de agosto de 2010, y como consecuencia de circunstancias sobrevenidas en la tramitación del procedimiento administrativo que dio lugar a la elaboración de un documento complementario al remitido en su día, se acordó aprobar la Addenda de la Propuesta de Memoria Ambiental del Avance del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y accesos al Aeropuerto (PTE-13), ordenando su inmediata remisión, en unión del resto de la documentación que constituye el Plan, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, a los efectos de recabar la aprobación de la misma por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias así como la emisión de informe sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, teniendo entrada en el citado Departamento con fecha 11 de agosto de 2010.

3º.- Habida cuenta de que el informe a emitir es preceptivo, el plazo de tramitación del expediente debe quedar suspendido durante el plazo fijado legalmente para su adopción y notificación.

4º.- Como quiera que de conformidad con lo determinado en la Orden de 22 de julio de 2010, el cómputo inicial de la suspensión del procedimiento de tramitación del señalado Plan Territorial, se efectuó a partir del 17 de junio de 2010.

5º.- Toda vez que con fecha 11 de agosto de 2010, tuvo entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial la Addenda de la Propuesta de Memoria Ambiental del avance del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y accesos al Aeropuerto (PTE-13), dejando sin efecto el inicio del cómputo para la emisión del preceptivo informe, por el órgano competente debe dictarse el correspondiente acto administrativo modificando la Orden de 22 de julio de 2010, con el fin de rectificar el inicio del cómputo de suspensión del plazo máximo de tramitación del presente expediente administrativo, así como su finalización.

A los citados antecedentes, resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El artículo 5.6 del Decreto 8/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, determina, entre las funciones y atribuciones de carácter general que corresponden al titular del Departamento, la adopción de los actos administrativos que correspondan a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en las materias propias del ámbito competencial de la Consejería.

II.- El Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero (BOC nº 34, de 15 de febrero) en su artículo 27, en sus apartados 1.c) y 1.d) especifica las concretas actuaciones administrativas del proceso de evaluación ambiental determinándose que "se aplicará a los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de Planeamiento de Canarias, el siguiente procedimiento (...).

Agotados los trámites de participación o de información pública, y de consulta, se elaborará por el promotor la propuesta de memoria ambiental que, junto con el resto de documentos, será sometido a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Este órgano, en el plazo máximo de dos meses, emitirá acuerdo, con las modificaciones que estime oportunas sobre las propuestas del promotor, en su caso. Cuando este órgano intervenga, además en virtud de sus competencias territoriales o urbanísticas, se emitirá igualmente, un único acuerdo de carácter integrador que constará de dos apartados. El primero, referido a la Memoria Ambiental y el segundo, contendrá informe preceptivo y no vinculante sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas. El transcurso del plazo de dos meses sin notificar acuerdo, salvo que el previsto para emitir informe sea mayor en cuyo caso se estará a dicho plazo, supondrá la aceptación de la modificación de la Memoria Ambiental en los mismos términos en que resultó propuesta (...).

d) La memoria Ambiental que se apruebe contendrá las determinaciones finales que deban incorporarse al documento de planeamiento que se someta a aprobación inicial y sin perjuicio de los señalados en el apartado 2 de este artículo, se mantendrá y tendrá en cuenta al acordarse la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento (...)".

III.- De conformidad con lo determinado en el artículo 11.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, en relación con lo establecido en el artículo 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, el plazo de tramitación quedará suspendido cuando deban solicitarse informes preceptivos durante el plazo fijado legalmente para su adopción y notificación.

IV.- El plazo de suspensión de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero (BOC nº 34, de 15 de febrero) comienza a contarse a partir e la recepción fehaciente por el organismo consultado de la solicitud de informe girada.

V.- La reanudación y suspensión de los plazos de tramitación de una Plan Territorial ha de ser acordada y notificada al público interesado (STSJ de Madrid, de 24.1.00) (Az 120652).

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes, y a la vista de la Propuesta que me eleva el Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Orden de 22 de julio de 2010, del Consejero de Obras Públicas y Transportes por la que se suspende el plazo máximo de tramitación del procedimiento del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y accesos al Aeropuerto (PTE-13), suspendiendo el plazo máximo de tramitación del citado procedimiento desde el 11 de agosto de 2010 hasta el 11 de octubre del citado año.

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Orden sirviendo de notificación a todas las personas interesadas en el procedimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2010.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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