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BOC Nº 199. Jueves 7 de Octubre de 2010 - 5557

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

5557 ORDEN de 28 de septiembre de 2010, por la que se modifica la dotación económica de la convocatoria de subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas InnoEmpresa para 2010, convocadas por Orden de 22 de marzo de 2010.

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BOC-A-2010-199-5557. Firma electrónica-Descargar

Vista la propuesta de la Dirección General de Promoción Económica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de este Departamento de 22 de marzo de 2010, se procedió a convocar subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa" para 2010 (BOC nº 64, de 31.3.10).

Segundo.- En la base segunda de dicha convocatoria se establecía que la financiación de estas subvenciones se hacía con cargo a la aplicación presupuestaria 10.09 612H 770.00 con proyecto de inversión 01710101, por un importe de tres millones doscientos mil (3.200.000) euros, con cofinanciación de la Administración General del Estado y dentro del eje 2, tema prioritario 09 del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013, correspondiendo al FEDER el 75% de la cofinanciación aportada.

Tercero.- Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de agosto de 2010 (BOC nº 163, de 19.8.10), se acordó la resolución provisional de la convocatoria de concesión para el año 2010 de las subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa", convocadas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 22 de marzo de 2010 (BOC nº 64, de 31.3.10), en la que existen solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarios y cuya solicitud había sido denegada exclusivamente por falta de dotación presupuestaria.

Cuarto.- Habiéndose liberado crédito en otra partida presupuestaria, se considera conveniente incrementar la dotación presupuestaria de la convocatoria de InnoEmpresa, de manera que aquellos solicitantes que cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios y cuya solicitud había sido denegada exclusivamente por falta de dotación presupuestaria, puedan acceder a la subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El Consejero de Economía y Hacienda es competente para la modificación de la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 14 del Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que se cumple con lo establecido en el segundo párrafo de la base segunda de la mencionada convocatoria de conformidad con las competencias conferidas por el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del citado Decreto,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar la dotación económica señalada en la base segunda de la Orden de 22 de marzo de 2010, en ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con catorce céntimos (858.434,14 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 10.09.612H 770.00, proyecto de inversión 01710101 con cofinanciación de la Administración General del Estado y dentro del eje 2, tema prioritario 09 del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013, siendo, por tanto, la cuantía global disponible de cuatro millones cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con catorce céntimos (4.058.434,14 euros).

Segundo.- La presente modificación no implica la apertura de nuevo plazo de solicitud, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta en el proceso de valoración para la Resolución de concesión definitiva las solicitudes presentadas en el plazo fijado por la Resolución de convocatoria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2010.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

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