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BOC Nº 199. Jueves 7 de Octubre de 2010 - 5555

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

5555 ORDEN de 14 de septiembre de 2010, por la que se modifica la dotación económica de la convocatoria de subvenciones a la financiación de liquidez para Pymes que cuenten con una plantilla no superior a 25 trabajadores.

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Vista la propuesta de la Dirección General de Promoción Económica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 22 de abril de 2010 (BOC nº 85, de 3.5.10), de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden de la misma fecha y Boletín de publicación, se efectuó convocatoria de concesión para el año 2010 de las subvenciones a la financiación de liquidez para Pymes que cuenten con una plantilla no superior a 25 trabajadores.

Segundo.- En el apartado 1º del anexo I de dicha convocatoria se establece que el importe de la dotación económica para la convocatoria de 2010 que figura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, será de 1.590.529,98 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 10.09. 612H.470.00 L.A. 10413002 "Medidas de mejora de financiación de PYMES".

Tercero.- Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 5 de agosto de 2010 (BOC nº 158, de 12.8.10), se resolvió provisionalmente el primer período de la convocatoria. A la vista del número de solicitantes y de las previsiones de ejecución presupuestaria, objetivos de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, aconsejan que el órgano convocante reasigne recursos, minorando el importe global de la dotación asignada a la convocatoria ante la previsión de no ejecución de la totalidad de la misma en el segundo período y destinando el presupuesto al refuerzo de otras líneas de apoyo directo a la mejora de la competitividad y de la innovación a la Pyme. Se mantendrá para el segundo período de la convocatoria de liquidez una dotación presupuestaria de más del doble de la previsión de concesión prevista para el primer período, garantizando de esta forma que las solicitudes que se presenten eventualmente dentro del segundo período puedan ser resueltas con la debida cobertura presupuestaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El Consejero de Economía y Hacienda es competente para la modificación de la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 14 del Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias conferidas por el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del citado Decreto,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 1º del anexo I ("Dotación económica") de la Orden de convocatoria de 22 de abril de 2010, quedando el mismo redactado como sigue:

"1. El importe de la dotación económica para la convocatoria de 2010 que figura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, será de 372.095,84 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 10.09. 612H.470.00 L.A. 10413002 "Medidas de mejora de financiación de las PYMES", pudiendo incrementarse en función de los expedientes presentados y de las disponibilidades presupuestarias. Para las convocatorias de ejercicios siguientes los fondos públicos tendrán su consignación en el Programa presupuestario 612H y en la Estructura Orgánica 10.09.

2. El agotamiento del crédito establecido en la presente convocatoria, que deberá tener lugar en todo caso antes de que se dicte la última resolución de concesión, producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria. No obstante, los solicitantes aun no subvencionados formarán parte de una lista de reserva si hay ampliación de crédito en el actual ejercicio."

Segundo.- Modificar el apartado 2º, quinto párrafo del anexo I de la Orden de convocatoria de 22 de abril de 2010, quedando el mismo redactado como sigue: "El importe aplicado al primer período de selección será de 55.789,97 euros y el importe aplicado al segundo período de 316.305,87 euros. El número de resoluciones será de dos."

Tercero.- La presente modificación no implica la apertura de nuevo plazo de solicitud, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta en el proceso de valoración para la Resolución de concesión definitiva las solicitudes presentadas en el plazo fijado por la Resolución de convocatoria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2010.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

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