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BOC Nº 198. Miércoles 6 de Octubre de 2010 - 5551

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

5551 ANUNCIO de 9 de septiembre de 2010, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 9 de septiembre de 2010, del Consejero de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

Órgano competente para iniciar y resolver y norma que le atribuye competencia: el Consejero de Transportes de esta Corporación por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular aquel Órgano de fecha 29 de octubre de 2009; todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Incoar procedimiento sancionador con motivo de la presunta comisión de la infracción administrativa a la normativa de transportes por carretera cuyos datos se reseñan a continuación y que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (en adelante L.O.T.C.C.) y artº. 203 y siguientes del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (en adelante R.O.T.T.). Y en lo no previsto por éstas, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Nombrar Instructor de dicho expediente a D. Hernán Lorenzo Hormiga siendo su régimen de recusación el contenido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 24 de noviembre y Secretario del mismo al de la Corporación, D. Francisco Perdomo de Quintana.

Hacer saber al inculpado del derecho que le asiste, de conformidad con el artº. 112 de la L.O.T.C.C.; artº. 210 del R.O.T.T. y artº. 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, dentro de los quince (15) días hábiles -excluyendo del cómputo sólo los domingos y los declarados festivos-, siguientes al de recepción de este escrito, sin perjuicio de que las alegaciones puedan presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aún cuando haya concluido dicho plazo, así como la posibilidad de resolver rápidamente este procedimiento reconociendo su responsabilidad o abonando la cuantía señalada, de conformidad con el artículos 112.5 y 6 de la L.O.T.C.C.; el artº. 213 del R.O.T.T. y artº. 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, dando lugar en este último caso a dar por terminado el procedimiento sancionador dictándose a continuación la resolución sancionadora que podrá ser impugnada mediante los recursos correspondientes (sólo si no tiene accesoria).

El pago voluntario de la multa se habrá de realizar mediante ingreso en la cuenta corriente nº 2052 8029 23 3500007104 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, indicando el nombre y apellidos de la persona obligada al pago y el número de expediente. Si el interesado decide voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días hábiles siguientes a la notificación del expediente sancionador -excluyendo del cómputo sólo los domingos y los declarados festivos-, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25%, de conformidad a lo dispuesto en el artº. 112.6 de la L.O.T.C.C. y artº. 210 del R.O.T.T.

Igualmente advertir al inculpado que, de no formular alegaciones en el plazo señalado de quince días, la presente Resolución de incoación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, según lo dispuesto en el artº. 212 del R.O.T.T. y artº. 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas del Departamento de Transportes (Servicio de Sanciones) de este Cabildo, sito en Avenida Fred Olsen, s/n, en Arrecife, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes [teléfono (928) 810100 ó (928) 598500, Ext. 2238, 2240 o 2241], en orden a garantizar el principio de acceso permanente, de conformidad con el artº. 3 del citado Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y artº. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 113 de la L.O.T.C.C. y 205 del R.O.T.T. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados instructor y secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.

Consultado el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, conforme a lo establecido en el artº. 112.2 de la L.O.T.C.C. y artº. 209 del R.O.T.T., no existen en los doce meses anteriores antecedentes contra el denunciado.

De conformidad con lo establecido en el artº. 112.1 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 209 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; artº. 12 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora y 69.2, 76.1 y 137.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común le dirijo el presente requerimiento a fin de que, en el plazo de 1 mes, presente ante este órgano administrativo documento acreditativo de haber subsanado la deficiencia detectada en el limitador de velocidad del vehículo de su propiedad. Dicho original deberá hacerse llegar a las Oficinas de Transportes (Sanciones) de este Cabildo, sita Avenida Fred Olsen, s/n, de Arrecife, con el fin de proceder a cotejar una copia del mismo o bien a través de correo electrónico cuando no sea necesario original a martasantana@cabildodelanzarote.com.

Asimismo, se le hace saber que, de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, se continuará con la tramitación del expediente como corresponda de conformidad a la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Y en su caso en lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) y Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

1.- EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30283/O/2010; POBLACIÓN: Telde (Gran Canaria); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: AHM Transcanarias Cargo, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35854561; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 9909-CZV; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 11600/10, formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº D28700J, de fecha 16 de julio de 2010 [08,15,00] (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), en la vía LZ-3, km 1,000, dirección LZ-2, y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en: inadecuado funcionamiento del limitador de velocidad imputable al transportista; PRECEPTOS INFRINGIDOS: inadecuado funcionamiento del limitador de velocidad imputable al transportista. Artº. 105.5 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 198.5 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre). Directiva 2002/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se modifica la Directiva 92/6/CEE del Consejo relativa a la instalación y a la utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos de motor en la Comunidad. Directiva 92/24/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre los dispositivos de limitación de velocidad o sistemas similares de limitación de velocidad incorporados a determinadas categorías de vehículos de motor. Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos (BOE de 3.12); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil quinientos un (1.501) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.f) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; y artº. 201.1.f) del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre), que la califica de: grave (multas de 401 euros a 2.000 euros).

Arrecife, a 9 de septiembre de 2010.- El Consejero de Transportes y Centro de Datos, Ramón Bermúdez Benasco.

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