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BOC Nº 198. Miércoles 6 de Octubre de 2010 - 5539

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

5539 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 27 de septiembre de 2010, del Director, sobre notificación a Dña. María Elena Simón Plaza y D. José Manuel Ramos Hernández, de incoación de expediente sancionador S-19/10.

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BOC-A-2010-198-5539. Firma electrónica-Descargar

Ignorando el domicilio a efectos de notificación de Dña. María Elena Simón Plaza y D. José Manuel Ramos Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y siendo necesario notificarle la incoación de expediente sancionador S-19/10,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. María Elena Simón Plaza y D. José Manuel Ramos Hernández, lo siguiente:

De orden del Instructor, por el presente oficio se les notifica a Uds. que el Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de la Vivienda, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en su artículo 95, apartado 1, letra b) y artículo 10, apartado 1, letra B), apartado d), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, vistas las actuaciones de información reservada practicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, así como en el artículo 92.4 de la Ley 2/2003, de Vivienda de Canarias, en virtud de denuncia formulada por la Comunidad de Propietarios Jardines La Estrella, sita en Urbanización Jardines La Estrella, ha acordado la incoación de expediente sancionador bajo la nomenclatura referenciada a Dña. María Elena Simón Plaza y D. José Manuel Ramos Hernández, por la realización de obras en vivienda protegida sin haber obtenido previamente las preceptivas autorizaciones administrativas. Se designa, respectivamente Instructor y Secretaria del mismo a D. Pablo Montoro Martín y Dña. María Concepción Rodríguez López, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

HECHOS:

Vivienda C-4: propiedad de D. José Manuel Ramos Hernández.

Desde el exterior, dado que la propiedad no se encontraba en la vivienda en el momento de la visita, se observa que en el patio trasero la propiedad ha procedido a la ejecución de un habitáculo, adosado a la fachada, y construido mediante estructura de madera con cubierta de teja y cerramiento del frente en su totalidad con carpintería de madera acristalada y de corredera; los cerramientos laterales se han ejecutado, uno mediante bloques, y el otro mediante carpintería de madera acristalada fija. La superficie cubierta tiene unas dimensiones de aproximadamente 3,00 x 5,00 metros. Según la información recabada en la visita, dentro de este espacio cubierto se ha desarrollado también un aseo -desde el exterior se observa esta construcción-.

Vivienda C-5: propiedad de Dña. María Elena Simón Plaza.

Desde el exterior, dado que la propiedad no se encontraba en la vivienda en el momento de la visita, se observa que la parte trasera de la vivienda y adosada a la fachada han construido de fábrica y con cubierta de teja, una pequeña habitación -dada la distancia de observación es difícil el determinar las posibles medidas- que según manifiesta la propiedad en el cuerpo del escrito de alegaciones tiene como uso el de aseo. Así mismo, en la parte delantera de la vivienda, ha construido de fábrica y adosado al muro de cerramiento de parcela, pero sin sobrepasarlo, un habitáculo de aproximadamente 2,50 x 0,80 metros.

NORMATIVA Y OTRAS CONSIDERACIONES:

- Las referidas obras de ampliación, realizadas sin la autorización de este Instituto según se ha podido comprobar en la documentación administrativa del expediente obrante en este Instituto, incumple con lo determinado en la cédula de calificación definitiva concedida en base al proyecto de ejecución aprobado y la comprobación realizada en obra previa al otorgamiento de la misma.

- Asimismo, incumplen con lo determinado en la Escritura de División Horizontal, así como con la escritura de la vivienda visada por este Instituto.

- Incumple con la Licencia Municipal de Obra otorgada para la ejecución de toda la edificación. Se hace constar también, que no se tiene constancia de que la propiedad tenga Licencia Municipal de Obra, ni autorización de la comunidad de propietarios.

- En relación con la construcción ejecutada en la parte delantera, adosada al muro de cerramiento de la finca, se informa que la misma no infringe en sí la Normativa que deben cumplir las Viviendas de Protección Oficial reguladas por el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre y concretamente las reguladas por las normas de Diseño, Ordenanzas Provisionales aprobadas por la Orden Ministerial de 29 de mayo de 1996. Por lo tanto, para su posible legalización, la propiedad deberá aportar, junto a la solicitud, la pertinente Licencia Municipal de Obra expedida por el ayuntamiento y la autorización por unanimidad de la comunidad de propietarios.

- En relación con las construcciones ejecutadas en las traseras de las viviendas, se informa que las referidas ampliaciones incumplen con lo determinado en la Ordenanza 9, composición, programa y habitaciones de las viviendas, de las referidas Normas de Diseño y Calidad y, por lo tanto "no son susceptibles de legalización"; las superficies de las dos viviendas, según cédula de calificación definitiva y escritura de compraventa, tienen una superficie de 89,66 m2/útiles, y con las nuevas construcciones superan el límite de los 90,00 m2/útiles. En resumen, y a la vista de todo lo expuesto, los distintos propietarios deben proceder a la demolición de las mismas, en un plazo de 90 días, para dejar los espacios en su estado primitivo.

Los hechos indicados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa tipificada en el artículo 83, letra q), de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, calificada de grave, susceptible de sanción, al amparo de su artículo 87, con multa por importe de 3.001 euros a 150.000 euros. Sin perjuicio de la que resulte de la instrucción del presente procedimiento.

Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1398/1993, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

En particular, y a tenor de lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, los interesados disponen de un plazo de quince días a contar desde la notificación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

En su momento y en relación con el artículo 19.1 del mismo Real Decreto, los interesados dispondrán de un plazo de quince días para oponerse a la propuesta de resolución que formule el instructor.

Se le advierte que, de no efectuar alegaciones en plazo y dado que en el acuerdo se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución frente a la cual podrá efectuar alegaciones en el plazo de quince días.

Conforme lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses, contado desde la fecha de este acuerdo. Informándole igualmente que transcurrido el referido plazo sin que se emita resolución expresa, según lo previsto en el artículo 44.2 de la misma Ley procedimental, se producirá la caducidad del expediente, ordenándose el archivo de las actuaciones con los efectos prescritos en el artículo 92.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2010.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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