Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 198. Miércoles 6 de Octubre de 2010 - 5537

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

5537 Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de septiembre de 2010, que concluye el procedimiento de concesión de subvenciones genéricas destinadas a la ejecución del Objetivo General Intermedio nº 5 del Plan Integral del Menor en Canarias, convocada al amparo de la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 25 de mayo de 2010 (BOC nº 110, de 7.6.10).

9 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 664 Kb.
BOC-A-2010-198-5537. Firma electrónica-Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 25 de mayo de 2010 (BOC nº 110, de 7.6.10) se aprueban las bases, de vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación de equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo.

Segundo.- En el artículo segundo del resolutivo de dicha Orden se establece que, anualmente y por delegación, el Titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia resolverá el procedimiento de concesión de subvenciones y publicará la convocatoria anual en el Boletín Oficial de Canarias, teniendo lugar la publicación con fecha 17 de junio de 2010 (BOC nº 118) la Resolución de la Directora General de Protección del Menor y la Familia de 7 de junio de 2010, por la que se efectúa convocatoria para la concesión durante el año 2010 de subvenciones destinadas a la ejecución del objetivo general intermedio nº 5 del Plan Integral del Menor en Canarias correspondiente a equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo.

Tercero.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, las entidades solicitantes fueron las siguientes:

Ver anexo en las páginas 25901-25902 del documento Descargar

Cuarto.- En el Boletín Oficial de Canarias de fecha 31 de agosto de 2010 (BOC nº 171), se inserta el anuncio por el que se hace pública la Propuesta de Resolución Provisional de 23 de agosto de 2010, con relación a las solicitudes presentadas a fin de conceder un plazo de diez días de alegaciones.

El 11 de septiembre de 2010, expira dicho plazo sin que se haya recibido ningún escrito de alegaciones.

Por otra parte, el día 10 de septiembre de 2010 se recibe en esta Dirección General la reformulación de solicitud del Ayuntamiento de Santa Brígida que se ajusta al importe propuesto en la Resolución Provisional de 23 de agosto de 2010. Reformulación que cuenta con la conformidad del órgano colegiado en los términos del artículo 17.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Asimismo, el 17 de septiembre de 2010, una vez finalizado el plazo de aceptación de la Propuesta de Resolución Provisional, estipulado en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se constata que todos los solicitantes propuestos han aceptado dicha concesión provisional.

Quinto.- En dicho anuncio por el que se hace pública la Propuesta de Resolución Provisional de 23 de agosto de 2010, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 171, de fecha 31 de agosto de 2010, se aprecia un error material con respecto a los plazos de justificación referidos en el apartado d) del tercer punto del resolutivo, ya que:

- En el supuesto de abono anticipado, la justificación deberá realizarse antes del 28 de febrero del ejercicio 2011 y no del 2010, como apareció en el anuncio.

- A su vez, en los casos de abono en firme, el plazo será antes del 30 de noviembre de 2010, y no de 2009, como erróneamente se indicó.

Sexto.- Se ha ultimado la fase de instrucción de los expedientes de solicitud de subvención mediante la verificación de la documentación presentada, así como de los requerimientos de subsanación, que en su caso, se han planteado y se han realizado todos los trámites conducentes a la resolución del expediente administrativo.

En cumplimiento de lo establecido en la base décima de la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 25 de mayo de 2010 (BOC nº 110, de 7.6.10), y de acuerdo con el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, la valoración de las solicitudes ha sido realizada por un órgano colegiado compuesto al menos, por 5 miembros designados por la Directora General de Protección del Menor y la Familia, entre el personal de dicho centro directivo, encargado del análisis de las solicitudes y de la valoración de las mismas conforme a los criterios contemplados en la base octava de la citada Orden de bases indefinidas. Se ha elaborado el correspondiente informe y se ha concretado el resultado de la valoración de las solicitudes presentadas, ultimándose tras la realización de dicha comisión, las verificaciones adecuadas previas a la concesión.

Séptimo.- Consta la Propuesta de Resolución de concesión definitiva emitida por el órgano instructor con fecha 20 de septiembre de 2010, en cumplimiento del artículo 18.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- Existe consignación presupuestaria suficiente para afrontar el gasto que comporta la presente convocatoria en las siguientes aplicaciones:

LÍNEA DE: FOMENTO DE ACCIONES DERIVADAS DEL PLAN INTEGRAL DEL MENOR.

- 23.08.313H.450.00 L.A. 23442302.

- 23.08.313H.460.00 L.A. 23442302.

A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1.- Según la base novena y décima, de la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 25 de mayo de 2010 (BOC nº 110, de 7.6.10), las solicitudes presentadas se tramitarán ante la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de la documentación presentada y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.

2.- El artº. 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece: "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad".

3.- Las bases tercera y cuarta de la citada Orden, contemplan los gastos subvencionables y el programa a subvencionar de la citada convocatoria.

4.- Tal y como quedó establecido en el acuerdo de Gobierno de fecha 16 de septiembre de 2008 (BOC nº 196, de 30.9.08), por el que se aprueban las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas administrativas y mejora de la regulación, para el ejercicio 2009, y en materia de subvenciones, estará sometido al control financiero permanente de la Intervención General.

5.- Se ha dado por concluido el plazo de diez días, indicado en la Propuesta de Resolución Provisional de 23 de agosto de 2010, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 171, de fecha 31 de agosto de 2010, con la finalidad de poner de manifiesto el expediente y que por los interesados en el mismo se procedan a realizar las alegaciones pertinentes. Asimismo, también ha expirado el plazo de 15 días indicado en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, para la presentación de aceptaciones expresas de la subvención, habiéndose recibido la totalidad de las aceptaciones de los municipios que resultaron propuestos para la concesión de la subvención.

6.- En virtud de lo dispuesto en el artº. 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, corresponde a los Jefes de Servicio instruir y formular las propuestas de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.

7.- Según el apartado segundo de la parte resolutiva de la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 25 de mayo de 2010 (BOC nº 110, de 7.6.10), y la base duodécima de la misma, las solicitudes de subvenciones serán resueltas por la titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

8.- Tal y como se prevé en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En virtud de todo ello, y expirado el plazo para presentar alegaciones por las entidades afectadas en el procedimiento, así como el de la presentación de aceptaciones expresas y emitida la propuesta de Resolución definitiva por el Órgano Instructor,

R E S U E L V O:

1.- Denegar la concesión de subvención a las entidades que a continuación se expresan por los programas y motivos que se señalan:

a) Por no ajustarse a lo establecido en las bases tercera y cuarta de la Orden:

Ver anexo en las páginas 25904-25906 del documento Descargar

3.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Rectificar los errores materiales advertidos en la publicación efectuada el 31 de agosto de 2010 (BOC nº 171), en "los requisitos comunes a las subvenciones a conceder" apartado d), sustituyendo los dos primeros guiones por los siguientes:

- En el supuesto de abono anticipado el plazo de justificación se realizará antes del 28 de febrero de 2011.

- Y en los casos de abono en firme, el plazo será antes del 30 de noviembre de 2010.

REQUISITOS COMUNES DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER:

a) El plazo máximo en el que deberá realizarse la actividad subvencionada finaliza el día 31 de diciembre de 2010.

b) El abono de la subvención se hará efectivo:

De forma anticipada, salvo en los casos en que se solicite expresamente en el momento de la aceptación, el abono previa justificación, en cuyo caso, el pago se realizará en firme, es decir, previa justificación de la actividad realizada, conforme a los plazos establecidos en el apartado d) de la presente Resolución.

c) Justificación.

Los beneficiarios deberán justificar el empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad subvencionada, su efectiva realización y el coste total de la misma mediante certificación, expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, tal y como se expone en la base decimoquinta de la convocatoria. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 36/2009 y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha certificación deberá contener los siguientes extremos:

- Coste real de la actividad.

- Que se ha venido realizando la actividad subvencionada.

- Que se han cumplido las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

- En su caso, que los fondos públicos recibidos se han destinado a la realización de la actividad subvencionada.

Además, se acompañará de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según modelo aportado en la convocatoria.

d) El plazo de justificación será:

- En el supuesto de abono anticipado, la justificación deberá realizase antes del 28 de febrero del ejercicio 2011.

- En los casos de abono en firme, el plazo será antes del 30 de noviembre de 2010.

e) Tal y como queda regulado en la base decimoctava de la convocatoria, los beneficiarios vendrán obligados a:

a) Presentar la previsión de gastos e ingresos, siendo vinculante para el beneficiario.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el Programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano gestor y de control por la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en su caso en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, que en ningún caso será inferior al plazo de la prescripción en materia de subvenciones.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 12 del repetido Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues y, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del programa, durante el tiempo de su ejecución, se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de dicha Ley.

k) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

l) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

m) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

n) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

o) Facilitar a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la información estadística, relacionada con los usuarios y la actividad a desarrollar en el programa cofinanciado, a través del formato o aplicación informática que se establezca en cada convocatoria.

p) Atender las demandas que, desde la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, se realicen sobre el recurso establecido en la base cuarta, en relación a la investigación, valoración y propuestas de actuación, acerca de la posible situación de desprotección de los menores y la familia, dentro del ámbito territorial de actuación.

q) Someterse a las actuaciones de comprobación en materia de ejecución técnica del programa subvencionado.

En todo lo no previsto en la presente Resolución le será de aplicación lo dispuesto en la Orden de convocatoria, en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2010.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Carmen Steinert Cruz.

© Gobierno de Canarias