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BOC Nº 198. Miércoles 6 de Octubre de 2010 - 5532

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Telde

5532 EDICTO de 30 de julio de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0000700/2005.

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BOC-A-2010-198-5532. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Paloma Sancho Sama, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 12 de abril de 2010.

Vistos por D. Sergio Ruiz Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Telde y su partido, los autos de juicio ordinario sobre acción declarativa de dominio e inscripción registral, seguidos en este Juzgado con el nº 700 del año 2005, a instancia de la Comunidad de Aguas El Palmito, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Fermín Arencibia Mireles y defendido por el Letrado D. Juan Luis Guerra López contra los Herederos de Dña. Teresa del Rivero del Castillo, que son los siguientes: D. José Rivero Gómez y D. Juan Francisco Rivero Gómez, representados ambos por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Beltrán Sierra y defendidos ambos, por el Letrado D. Felipe Charlen Cabrera (allanados), Dña. María de los Reyes Torra-Balari y Ceda, Dña. Isabel Rivero Torra-Balari, Dña. María Victoria Rivero Torra-Balari y D. Fernando Rivero Torra-Balarri, representados estos cuatro por el Procurador de los Tribunales D. José Hernández García-Talavera y defendidos por el Letrado D. Salvador Cuyás Jorge (allanados los cuatro), y contra los herederos de D. Fernando del Castillo del Castillo, declarados en situación procesal de rebeldía,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de la Comunidad de Aguas El Palmito, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Fermín Arencibia Mireles y defendido por el Letrado D. Juan Luis Guerra López contra los Herederos de Dña. Teresa del Rivero del Castillo, que son los siguientes: D. José Rivero Gómez y D. Juan Francisco Rivero Gómez, representados ambos por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Beltrán Sierra y defendidos ambos por el Letrado D. Felipe Charlen Cabrera (allanados), Dña. María de los Reyes Torra-Balari y Ceda, Dña. Isabel Rivero Torra-Balari, Dña. María Victoria Rivero Torra-Balari y D. Fernando Rivero Torra Balarri, representados estos cuatro por el Procurador de los Tribunales D. José Hernández García-Talavera y defendidos por el Letrado D. Salvador Cuyás Jorge (allanados los cuatro), y contra los herederos de D. Fernando del Castillo del Castillo, declarados en situación procesal de rebeldía, se acuerda:

A) Declarar que la Comunidad de Aguas El Palmito es legítima propietaria, en pleno dominio, de la totalidad de la siguiente finca: rústica: trozo de terreno donde llaman Lomo Bristol, en el término municipal de Telde, que mide unos dos mil trescientos metros cuadrados, y linda: Al norte, con la finca que fue de D. Fernando del Castillo y del Castillo y de don Marcelino Marcelino Martín Suárez, que la transmitieron a la Compañía de Inversiones Cinsa, S.A., y en la actualidad propiedad de la entidad mercantil Gestión Urbanística Palmas, S.A. Gestur; Al sur, con finca de Domingo Angulo Brito, distando este lindero unos veinte metros de la pared de la presa en construcción del propio Sr. Angulo; Al Poniente, con terrenos de D. Juan Mayor; Al Naciente, con D. José López Florido. Consta inscrita en el Registro de la propiedad número uno de Telde a los folios 164 del Tomo 564, Libro 269; y 163 del Tomo 1505, Libro 579, inscripciones 1ª y 7ª de la finca 16152.

B) Disponer la inscripción de la precitada finca a nombre de la Comunidad de Aguas El Palmito en el Registro de la Propiedad nº 1 de Telde. A tal fin, una vez firme la presente, y transcurridos los plazos de audiencia al rebelde establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, bastará para la inscripción registral de la titularidad dominical de la finca antes referida a favor de la demandante, que la parte interese el libramiento a tal fin de los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad correspondiente.

C) Condenar a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

D) Declarar no haber lugar a pronunciamiento alguno en materia de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Hágase saber a las partes que, a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que para la admisión del recurso de apelación habrá que constituir un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto nº 3512-0000-04-700-05, debiendo acreditar dicha consignación en el momento de su anuncio o preparación, sin que se admita a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado D./Dña. Herederos Fernando del Castillo y del Castillo, expido y libro el presente en Telde, a 30 de julio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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