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BOC Nº 197. Martes 5 de Octubre de 2010 - 5514

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

5514 EDICTO de 17 de junio de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000539/2009.

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D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia con fecha 15 de junio de 2010, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el Juicio Ordinario 539/09, seguido por la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la Carretera General El Valle, representado por el procurador doña Juana Agustina García Santana y defendida por el letrado doña Lucía Marrero Falcón, contra don José Luis Mate Casado, representado por el procurador don Francisco Neyra Cruz y defendido por el letrado don Eugenio L. Rodríguez Díaz, contra doña Rosa Jordi Vigar, representada por el procurador don Eduardo Briganty Rodríguez y defendida por el letrado don Pedro Montesdeoca Martín y contra Sataute Promociones, S.L., en rebeldía, sobre vicios en la construcción.

FALLO

I. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la Carretera General El Valle condeno a Sataute Promociones, S.L.:

a) A realizar en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la sentencia, las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos de construcción descritos en el informe pericial de doña Monserrat Alcántara Suárez (folio 251), en la forma señalada por la perito, que incluye el aplacado de piedra natural.

b) Con carácter subsidiario y para el supuesto de que no ejecute las obras de reparación necesarias en el plazo establecido, se condena al pago de la cantidad equivalente al coste de las obras de reparación, en la suma de 21.490 euros.

c) A hacerse cargo y tomar a su costa todas las obras y reparaciones que sean necesarias para la obtención de la Cédula de Habitabilidad y Licencia de Primera Ocupación, así como para la Licencia de Apertura de garaje.

d) A satisfacer en concepto de indemnización por daños y perjuicios la suma de tres mil quinientos cincuenta y cinco (3.555) euros, más las cantidades que se generen por el consumo de agua, hasta la obtención de la Cédula de Habitabilidad y Licencia de Primera Ocupación, por la lesión y el perjuicio económico producido por la falta de canalización para el abastecimiento público de agua experimentada.

e) Al pago de las costas de la acción deducida contra ella.

II. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la Carretera General El Valle contra doña Rosa Jordi Vigar, procede condenar a la demandada a responder solidariamente con Sataute Promociones, S.L. de la reparación de los defectos consistentes en las partidas de Impermeabilización de muro de contención y humedades interior, Zabaletas de cubierta, Pavimento de zonas comunes, Humedades caja de escaleras, rejilla de rampa interior y Muro entrada garaje (folio 251, resumen del informe pericial), y subsidiariamente de la indemnización en la cuantía señalada por la perito doña Monserrat Alcántara Suárez a estas partidas concretas. Cada parte abonará las costas de esta acción causadas a su instancia y las comunes por mitad.

III. Desestimar la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la Carretera General El Valle contra don José Luis Maté Casado, absolviendo al demandado de las pretensiones en ella contenidas y condenando a la actora al pago de las costas de esta acción.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para lo que deberá proceder a la consignación de la suma de 50 euros, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Sataute Promociones, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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