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BOC Nº 196. Lunes 4 de Octubre de 2010 - 5504

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

5504 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 23 de septiembre de 2010, por el que se notifica a la entidad Ka'Manana, S.C.P., en ignorado paradero, Orden que resuelve expediente administrativo sancionador a Ka'Manana, S.C.P., con C.I.F. J-76.050.053, titular del Bar Ka'Manana, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 23/2010.

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BOC-A-2010-196-5504. Firma electrónica-Descargar

Se hace saber a la entidad Ka'Manana, S.C.P., que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 16 de agosto de 2010 se dictó Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad por la que se resuelve expediente administrativo sancionador a Ka'Manana, S.C.P., con C.I.F. J-76.050.053, titular del Bar Ka'Manana, por infracción a la normativa sobre el juego, con el tenor literal siguiente: "Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad por la que se resuelve el expediente administrativo sancionador nº 23/2010, incoado a Ka'Manana, S.C.P., con C.I.F. J-76.050.053, titular del Bar Ka'Manana, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente administrativo sancionador nº 23/2010 en trámite por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Ka'Manana, S.C.P., con C.I.F. J-76.050.053, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 9 de marzo de 2010, fue levantada Acta de Infracción nº 4/2010, por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, en el Bar Ka'Manana (antes Pío Pío), sito en calle Adargoma, nº 19, El Calero, término municipal de Telde, haciendo constar los siguientes hechos:

"Una vez identificado este Inspector actuante, se realiza visita de Inspección a este Bar, comprobándose entre otros, que se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas que se relacionan a continuación:

Modelo Serie Permiso

New York 03/2326 G.C.-B/26049

Santa Fe 01/10292 G.C.-B/23363

Ambos aparatos no presentan el preceptivo Boletín de Instalación, ni otro Documento que acredite su situación.

Empresa Operadora: Dosuca, S.L.

Compareciente: D. David Domínguez Sosa, con D.N.I. 78.490.321-S."

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 599 del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 28 de abril de 2010, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a Ka'Manana, S.C.P., con C.I.F. J-76.050.053, en su condición de titular del establecimiento, nombrándose instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente administrativo sancionador fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 112, de fecha 9 de junio de 2010 (BOC nº 112, de 9.6.10), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se hayan presentado alegaciones dentro del plazo dispuesto para ello.

4.- Con fecha 7 de julio de 2010, la Instructora del expediente emite Propuesta de Resolución para que por el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, se imponga a la entidad expedientada una sanción consistente en multa de 601,02 euros por cada infracción grave (1.202,04 euros) prevista en la letra b) del artículo 27 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, consistente en "Permitir o consentir la práctica del juego en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización".

5.- Dicha Propuesta de Resolución es notificada mediante carta con acuse de recibo de fecha 9 de julio de 2010 en el domicilio del establecimiento de bar, sin que se hayan presentado alegaciones dentro del plazo dispuesto para ello.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (BOC nº 111, de 22.8.01; c.e. BOC nº 132, de 10.10.01).

Segunda.- En virtud del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 141, de 14.7.07), y se crea la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y, en virtud del Decreto 172/2007, de 17 de julio, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 145, de 19.7.07).

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Cuarta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 16.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Quinta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Consultado el Registro y los documentos obrantes en el Servicio de Gestión del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se constata como:

- La máquina recreativa modelo New York Game con número de permiso de explotación GCB-26049 y número de serie 03-2326, operada por Dosuca, S.L., con C.I.F. B.35.321.942, cuenta con autorización de instalación para el Bar Ka'Manana, sito en calle Adargoma, nº 25, término municipal de Telde, desde el 23 de marzo de 2010, habiéndose solicitado diligenciamiento de Boletín de Instalación en fecha 22 de marzo de 2010 (nº entrada: 359238; DGAT: 5896), encontrándose así en la fecha en que es levantada Acta de Infracción nº 4/2010 en explotación en el referido establecimiento sin autorización de instalación para el mismo.

- La máquina recreativa modelo Santa Fe Lotto con número de permiso de explotación GCB-23363 y número de serie 01-10292, operada por Dosuca, S.L., con C.I.F. B.35.321.942, cuenta con autorización de instalación para el Bar Ka'Manana, sito en calle Adargoma, nº 25, término municipal de Telde, desde el 23 de marzo de 2010, habiéndose solicitado diligenciamiento de Boletín de Instalación en fecha 22 de marzo de 2010 (nº entrada: 359193; DGAT: 5895), encontrándose así en la fecha en que es levantada Acta de Infracción nº 4/2010 en explotación en el referido establecimiento sin autorización de instalación para el mismo.

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la comisión de dos infracciones graves, una por cada máquina recreativa, consistentes en "Permitir o consentir la práctica del juego o apuestas en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización", concretándose tales infracciones en el hecho probado de permitir KaÕ Manana, S.C.P., con C.I.F. J-76.050.053, titular del establecimiento con el mismo nombre, la instalación y puesta en funcionamiento de las máquinas recreativas con número de permiso de explotación GCB-26049 con número de serie 03-2326 y GCB-23363 con número de serie 01-10292, sin contar cada máquina de juego con autorización de instalación mediante Boletín de Instalación que debe cumplimentarse previamente a la puesta en funcionamiento de la máquina recreativa, por requerirlo el artículo 35.1 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, para el referido establecimiento, en la fecha en que es levantada Acta de Infracción nº 4/2010.

Octava.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, Ka'Manana, S.C.P., con C.I.F. J.76.050.053, titular del Bar Ka'Manana, resulta responsable de los hechos descritos, aun a título de simple negligencia.

Correspondiendo sancionar las infracciones graves cometidas con multa de 601,02 euros cada infracción (1.202,04 euros), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Sancionar a Ka'Manana, S.C.P., con C.I.F. J.76.050.053, titular del Bar Ka'Manana, con multa de 1.202,04 euros (601,02 euros cada infracción), como responsable de la comisión de dos infracciones graves previstas en la letra b) del artículo 27 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, al haber quedado probado que Ka'Manana, S.C.P., con C.I.F. J-76.050.053, titular del establecimiento con el mismo nombre, permite la instalación y puesta en funcionamiento de las máquinas recreativas con número de permiso de explotación GCB-26049 con número de serie 03-2326 y GCB-23363 con número de serie 01-10292, sin contar cada máquina de juego con autorización de instalación mediante Boletín de Instalación que debe cumplimentarse previamente a la puesta en funcionamiento de la máquina recreativa, por requerirlo el artículo 35.1 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, para el referido establecimiento, en la fecha en que es levantada Acta de Infracción nº 4/2010.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por el artículo 14.1. Segunda, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a elección del demandante, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias en cuya circunscripción tenga éste su domicilio o se halle la sede del órgano que hubiera dictado el acto impugnado, estando fijada la sede de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad en Santa Cruz de Tenerife, en virtud del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias; o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; debiendo notificarse a la entidad interesada en el procedimiento, en el domicilio del establecimiento de bar, sito en la calle Adargoma, nº 19 (antes nº 25), El Calero, término municipal de Telde.

La liquidación, en período voluntario, del importe de la mencionada sanción, cuyo instrumento cobratorio (Carta de Pago) se adjunta a la presente Orden, deberá hacerse efectiva en los lugares, formas y plazos que se detallan a continuación:

LUGAR Y FORMA DE INGRESO:

a) En el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que no se precisa tener cuenta abierta.

c) Por Internet a través del dominio:

https://www.gobiernodecanarias.org/tributos.

PLAZOS DE INGRESO:

Según el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 11.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y al artículo 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.

RECURSOS QUE PUEDEN SER EJERCITADOS CONTRA LOS ACTOS DE RECAUDACIÓN:

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta, pero no simultáneamente:

- Recurso de reposición: ante el órgano que dictó el acto.

- Reclamación económico-administrativa: ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 2010.- El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, José Miguel Ruano León."

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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