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BOC Nº 196. Lunes 4 de Octubre de 2010 - 5495

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

5495 Dirección General de Desarrollo Rural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución Provisional de 22 de septiembre de 2010, relativa a las solicitudes presentadas para la modernización de las explotaciones de flores y plantas ornamentales, al amparo de la Orden de 6 de abril de 2010, que convocó para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería.

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Vistas las solicitudes presentadas para la modernización de las explotaciones de flores y plantas ornamentales, al amparo de la Orden de esta Consejería de 6 de abril de 2010, que convocaba las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas y vistos los informes-propuesta técnicos y el informe-propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural (BOC nº 71, de 13.4.10), se eleva Propuesta de Resolución Provisional con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 10 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10).

Segundo.- Por Orden de 6 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se convocaron para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden referenciada en el antecedente anterior (BOC nº 71, de 13.4.10).

Tercero.- Por Orden de 6 de septiembre de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se incrementan los créditos destinados a las subvenciones para la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, convocadas por Orden de 6 de abril de 2010.

Cuarto.- Con el objeto de ser beneficiarios de dicha subvención, para la modernización de explotaciones flores y plantas ornamentales, se han presentado un total de noventa y dos solicitudes que se relacionan en el anexo VI.

Quinto.- Mediante Resolución de 16 de julio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Rural (BOC nº 147, de 28.7.10) se requiere a los interesados de las subvenciones reguladas en la Orden de 6 de abril de 2010, que convoca para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación prevista.

Sexto.- Mediante Resolución de 30 de julio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Rural (BOC nº 160, de 16.8.10), se da audiencia a los interesados de las subvenciones reguladas en la Orden de 6 de abril de 2010, que convoca para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, considerándose que incumplían alguno de los requisitos establecidos en el artículo 26, apartado 1.a) y el artículo 28, apartados 1.a).2, 1.a).3 ó 1.a).4 de las bases reguladoras, así como de los que se han tenido en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por ellos respecto al cálculo que se ha realizado, conforme al anexo V de las bases reguladoras, de las UTAs (Unidad de Trabajo Agrario) de su explotación.

Séptimo.- Finalizado el plazo de subsanación, se ha constatado que los interesados relacionados en el anexo V con código 4 no han procedido a corregir, completar o subsanar la documentación requerida en la Resolución de 16 de julio de 2010.

Octavo.- Finalizado el plazo de audiencia fijado en la Resolución de 30 de julio de 2010, y una vez estudiadas las alegaciones y los documentos presentados por los interesados que han ejercido este derecho, se ha constatado que los solicitantes relacionados en el anexo V, con código 30 incumplen los requisitos establecidos en el artículo 26, apartado 1.a) de las bases reguladoras.

Noveno.- Los interesados relacionados en el anexo V, con código 14, han desistido mediante escrito, de su solicitud.

Décimo.- Las solicitudes del resto de los interesados relacionados en el anexo V, con código 2, 8, 9, 13 y del 15 al 51, incumplen los requisitos establecidos en artículo 26 de las bases reguladoras del procedimiento según los códigos correspondientes.

Decimoprimero.- De conformidad con el artículo 67.2 de las bases reguladoras de la convocatoria, al resultar suficiente la disponibilidad presupuestaria para atender a todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos, no se constituye el Comité de Valoración para evaluar las solicitudes presentadas.

Decimosegundo.- De conformidad con el artículo 27.2 de las bases reguladoras de la convocatoria, al no agotarse la totalidad de la dotación presupuestaria asignada a la misma, se incrementa el porcentaje de subvención fijado en el artículo 27.1 de las citadas bases.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde al Director General de Desarrollo Rural la resolución de esta convocatoria en lo relativo a las solicitudes presentadas para las subvenciones destinadas a la realización de inversiones a la agricultura, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, tal y como establece el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria.

Segundo.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09); en la Orden de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en la Orden de 6 de abril de 2010, por la que se convocan para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas.

Tercero.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular Propuesta de Resolución Provisional, a la vista de los informes propuesta técnicos y del informe del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010. Esta resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- El resuelvo primero, de la Resolución por la que se incrementan los créditos de la Orden de convocatoria establece que para la modernización de explotaciones de flores y plantas ornamentales por importe total de dos millones doscientos ochenta mil (2.280.000,00) euros, de los cuales un millón doscientos veinticinco mil (1.225.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2010 y un millón cincuenta y cinco mil (1.055.000,00) euros, al ejercicio 2011.

Quinto.- El apartado 5 del citado artículo 67 de las bases reguladoras establece que en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución provisional, los interesados deberán presentar la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Sexto.- Según se establece en el apartado 6 del citado artículo 67 de las bases reguladoras, además de la aceptación expresa de la subvención, los solicitantes de las subvenciones previstas en la Sección 4ª, "modernización de explotaciones agrarias", deberán presentar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, copia de la licencia de obra y de la declaración de impacto, en los supuestos exigidos en las bases reguladoras.

Visto el informe propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención a los peticionarios relacionados en el anexo I de esta Resolución provisional, por las cantidades, porcentaje y para las inversiones establecidas en el mismo, desglosada en las anualidades que se describen para cada uno de ellos en el anexo III, al amparo de la Orden de 6 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- Las subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones de flores y plantas ornamentales, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713815, denominada: "Modernización de explotaciones agrarias -FEADER 2007/2013- M 1.1.2". Para ello se dispone de créditos por importe total de dos millones doscientos ochenta mil (2.280.000,00) euros, de los cuales un millón doscientos veinticinco mil (1.225.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2010 y un millón cincuenta y cinco mil (1.055.000,00) euros, al ejercicio 2011. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 34,83%, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 26,10% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 39,07%.

Tercero.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como, facilitar toda la documentación e información que les sean requeridas por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Cuarto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución Provisional no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, a tenor de lo establecido en el artículo 68.5 de las bases reguladoras.

Quinto.- Declarar por desistidos a los peticionarios que se relacionan en el anexo V, con código 14 al haber renunciado mediante escrito a su solicitud, y con código 4 por no proceder a la presentación o subsanación de la documentación requerida en la Resolución de 16 de julio de 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 147, de 28 de julio de 2010, y declarar desestimadas las solicitudes del resto de los interesados relacionados en dicho anexo, al no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Sexto - Notificar a los interesados la presente Resolución Provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber a los relacionados en el anexo I, que a los efectos previstos en el artículo 67 de las bases reguladoras, deben presentar en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución, la aceptación expresa de la subvención. Asimismo, deberán entregar la documentación descrita en el fundamento jurídico sexto en el plazo de un mes contado desde la notificación de esta resolución provisional.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo o no se presente la mencionada documentación, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- Hacer saber a las entidades interesadas que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 2010.- El Director General de Desarrollo Rural, p.s., la Secretaria General Técnica (Orden de 14.9.10), Teresa María Barroso Barroso.

Ver anexo en las páginas 25546-25563 del documento Descargar

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