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BOC Nº 196. Lunes 4 de Octubre de 2010 - 5486

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

5486 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 21 de septiembre de 2010, por el que se hace pública la Propuesta de Resolución Provisional de 21 de septiembre de 2010 del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, convocadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 7 de junio de 2010.

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Propuesta de Resolución Provisional de 21 de septiembre de 2010, del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca por la que se resuelve la convocatoria de las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes convocada por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 7 de junio de 2010.

Visto el Informe Propuesta emitido por el órgano instructor, el Servicio de Desarrollo Pesquero, y basándose en los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 30 de abril de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes establece los requisitos, documentación a presentar, instrucción del procedimiento de concesión y los criterios de distribución del crédito total asignado en la convocatoria.

Segundo.- La Orden de 7 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, convocó para el año 2010 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes, disponiendo el crédito total asignado a esta convocatoria.

Tercero.- La mencionada Orden de 7 de junio de 2010, establece en su resuelvo tercero, que el plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden. Por tanto, el plazo final para presentar solicitudes quedaba fijado el 8 de julio de 2010.

En el plazo fijado por la Orden de convocatoria se presentaron un total de veintiséis (26) solicitudes, que se relacionan en el anexo I.

Cuarto.- En la resuelvo segundo b) de la Orden de Convocatoria figura la dotación presupuestaria asignada a esta convocatoria, por lo que existe crédito por importe de cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta (442.260,00) euros, consignado en la siguiente aplicación presupuestaria de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Ver anexo en la página 25527 del documento Descargar

Quinto.- La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% de la actividad objeto de subvención, exceptuando el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), hasta el límite máximo de veinte mil (20.000,00) euros por entidad solicitante para las entidades que no tienen primera venta, subvencionándose los siguientes conceptos, desglosados en la forma que se indica a continuación:

a) Gastos de funcionamiento: hasta un máximo de 8.000 euros.

b) Gastos de gestión: el importe máximo subvencionable será de 10.000 euros por entidad solicitante.

c) Gastos de mejora en la profesionalización: el importe máximo subvencionable será de 2.000 euros por entidad solicitante.

Para las entidades titulares de primera venta podrá ampliarse el límite establecido en los apartados anteriores, siempre que resulte acreditada la utilización de sus instalaciones en la prestación del servicio de primera venta por embarcaciones afiliadas a la misma, en los siguientes términos:

b) En el supuesto de gastos corrientes:

1) Hasta el 35% de las embarcaciones afiliadas, con el límite máximo de treinta mil (30.000,00) euros, desglosado en la forma que se indica a continuación:

Gastos de funcionamiento: 10.000 euros.

Gastos de mejora de la gestión: 15.000 euros.

Gastos de mejora en la profesionalización: 5.000 euros.

2) Superior al 35% y hasta el 75% con el límite máximo de treinta y cinco mil (35.000,00) euros, desglosado en la forma que se indica a continuación:

Gastos de funcionamiento: 10.000 euros.

Gastos de mejora de la gestión: 20.000 euros.

Gastos de mejora en la profesionalización: 5.000 euros.

3) Superior al 75% con el límite máximo de cuarenta mil (40.000,00) euros, desglosado en la forma que se indica a continuación:

Gastos de funcionamiento: 15.000 euros.

Gastos de mejora de la gestión: 20.000 euros.

Gastos de mejora en la profesionalización: 5.000 euros.

A estos efectos, se entenderá que resulta acreditada la utilización de sus instalaciones en la prestación del servicio de primera venta por embarcaciones afiliadas a la misma, cuando las embarcaciones tengan emitidas más de cincuenta notas de venta en el año anterior a la convocatoria anual.

El anexo II recoge la relación de entidades y el porcentaje de cumplimiento por sus embarcaciones de la obligación de primera venta en sus instalaciones.

Sexto.- Se ha comprobado por parte del servicio instructor del expediente, que los solicitantes que han sido propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las solicitudes de las 26 entidades solicitantes son las siguientes:

Ver anexo en las páginas 25528-25529 del documento Descargar

Séptimo.- El importe solicitado por las Cofradías de Pescadores y Cooperativas del Mar, de conformidad con los límites establecidos en las bases reguladoras, asciende a un total de 655.741,90 euros, y por tanto es superior al importe de 442.260,00 euros que es el crédito consignado a la presente convocatoria de gastos corrientes.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y en el supuesto de que el crédito consignado fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe de la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

Por tanto, de conformidad con lo anterior, hay que proceder al prorrateo del importe solicitado, 655.741,90 euros, del importe consignado en la convocatoria 442.260,00 euros entre los beneficiarios de la subvención. El índice corrector resultante es 0,6774.

El cuadro siguiente resume la subvención total que le corresponde a cada solicitante después de realizar el prorrateo aplicando el índice corrector de 0,6774, según consta en el expediente instruido por el órgano instructor:

Ver anexo en las páginas 25529-25530 del documento Descargar

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La Orden de 7 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se convocan para el año 2010 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes, delega en el Viceconsejero de Pesca la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para ello, según el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de mayo de 2007,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente las subvenciones previstas en la convocatoria pública realizada por la Orden de 7 de junio de 2010 por la que se convocan para el año 2010 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes, financiadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.09.714E.480.00 P.I./L.A. 16.4047.02 "Potenciación de las entidades asociativas pesqueras", aprobando las subvenciones que figuran en el siguiente cuadro:

Ver anexo en las páginas 25530-25531 del documento Descargar

Segundo.- Aceptación. La efectividad de las subvenciones concedidas queda condicionada a la aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los quince (15) días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarse dicha aceptación, quedará sin efecto la subvención concedida.

Tercero.- Realización. La finalidad de estas subvenciones es sufragar los gastos de funcionamiento correspondientes al ejercicio 2009, así como mejorar la gestión y profesionalización de las Cofradías de Pescadores y Cooperativas del Mar.

Cuarto.- Justificación. Teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias de las subvenciones, que se relacionan en el apartado primero de la presente Propuesta de Resolución Provisional, han acreditado la realización de las actividades subvencionadas en los términos previstos en las bases reguladoras, se procede a declarar totalmente justificadas las referidas subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 36 del mencionado Decreto.

Quinto.- Abono de la subvención. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez concedidas y aceptadas las mismas, toda vez que la documentación justificativa en el expediente ha quedado acreditada la realización y justificación de los gastos efectuados mediante las correspondientes facturas y demás documentos acreditativos de la realización del gasto.

Sexto.- Libros y registros contables. Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque sólo una parte del costo estuviera subvencionado.

Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

2. Además de las obligaciones generales recogidas en el apartado 1 de este artículo, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se sujetan a las siguientes obligaciones:

a) A conservar los documentos regulados en la letra g) del apartado 1 de este artículo durante el plazo de 5 años contados desde el pago de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

c) Con el objeto de dar cumplimiento al necesario deber de publicidad exigido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la letra ñ) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, los beneficiarios de las subvenciones deberán colocar en su sede social un cartel ajustado a los modelos que, para cada una de las modalidades de subvención, se inserten en la convocatoria.

Octavo.- Modificación de la resolución de concesión. 1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos que no se altere los requisitos, las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. La solicitud de modificación prevista en el apartado 1 anterior deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Noveno.- Régimen jurídico. Para lo no establecido en la presente Resolución se estará a lo establecido en la Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Notifíquese la presente propuesta a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página Web de la Viceconsejería de Pesca, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que presenten la aceptación expresa de la subvención, con la advertencia de que en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2010.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

Ver anexo en las páginas 25533-25534 del documento Descargar

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