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BOC Nº 196. Lunes 4 de Octubre de 2010 - 5484

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

5484 EDICTO de 7 de abril de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 1431/2009.

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BOC-A-2010-196-5484. Firma electrónica-Descargar

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2010.

Vistos por mí, D. José Óscar Roldán Montiel, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio Verbal registrados con el número arriba indicado, seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales Sr. Ramírez Rodríguez en la representación de Francisco Álvarez López, asistido por el Letrado Sr. Díaz Postel, contra la entidad "Viajes Cuba Holidays, S.L." en situación de rebeldía procesal, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por turno de reparto correspondió a este Juzgado conocer de la demanda, presentada con fecha 29 de septiembre de 2009 por Francisco Álvarez López contra la entidad "Viajes Cuba Holidays, S.L." en la que se suplicaba la condena al pago a la demandada por la cantidad de 1.170 euros por principal más intereses y costas.

Segundo.- Admitida a trámite, previa acreditación del apoderamiento mediante Auto de 26 de noviembre del pasado año, se señaló la vista para el día de la fecha.

Tercero.- En el acto de la vista, la representación del demandante, se afirmó y ratificó en su escrito inicial. Por su parte, ante la inasistencia de la parte demandada, se declaró su rebeldía con los efectos reconocidos en la Ley de Ritos.

Admitido el recibimiento del pleito a prueba, por la actora se propuso la documental por reproducida, siendo estimado el medio propuesto, declarándose los autos conclusos y vistos para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las presentes actuaciones que nos ocupan se inician por demanda interpuesta por Francisco Álvarez López por reclamación de cantidad dirigida contra "Viajes Cuba Holidays, S.L.". Esta petición se fundamenta en el incumplimiento del contrato celebrado entre la actora y la entidad demandada. En este sentido, según siempre la demandante, habiéndosele entablado relación entre el actor y la mercantil demandada para la adquisición de dos billetes de avión de ida y vuelta desde Gran Canaria a La Habana para el demandante y su cónyuge para el día 7 de septiembre de 2007, por Francisco Álvarez López se abonó su importe en la confianza de dicha operación. Sin embargo y según su representación, llegado el día del embarque y personado en el aeropuerto con todo su equipaje e intención de visitar su país natal, fue informado que la demandada, como mayorista, no había abonado el precio del viaje por lo que no pudo llevarlo a cabo. Continuaba afirmando que, instada denuncia penal, la misma fue archivada por estimarse no constitutiva de delito, dejándose expedita la vía civil, ejercida con la acción objeto del escrito inicial de parte.

Por ello reclama, en concepto de incumplimiento contractual, la cantidad descrita de 1.170 euros, más los intereses legales correspondientes y las costas del pleito.

Pues bien, llegada la fecha del juicio y no compareciendo al acto de la vista "Viajes Cuba Holidays, S.L.", y declarada la rebeldía de la misma, se entiende, conforme a lo dispuesto en el artº. 496 de la Ley de Ritos, que por ésta se muestra oposición a lo relatado en el párrafo precedente interesando su desestimación, con los pronunciamientos que ello implica.

Por tanto, el objeto de controversia de la presente litis se centra en determinar si, realmente hubo incumplimiento de la mediación en la compraventa de la demandada como mayorista de viaje y, en segundo lugar si procede la cantidad reclamada.

Segundo.- Para comenzar el estudio de las cuestiones, que por lo demás y como claramente se extrae de los respectivos pedimentos deberán ir analizándose prácticamente de forma conjunta por unidad de razón, debemos tener en cuenta que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, se perfecciona por el mero consentimiento concurriendo el objeto y la causa y desde entonces, cualquiera que sea su forma, tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conforme a la buena fe, al uso y a la ley, sin que su validez y cumplimento pueda dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, todo ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 1091,1254, 1256, 1258, 1261 y 1278 del Código Civil y, de otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artº. 1101 de la propia Ley Sustantiva quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados los que en el cumplimento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren el tener de aquélla, concretando el artº. 1104 de la norma legal que la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar, comprendiendo la indemnización de daños y perjuicios, según el artº. 1106, no sólo el valor de la pérdida sufrida sino también el de la ganancia dejada de obtener.

Descendiendo al caso litigioso, de la documental aportada como número tres se aprecia claramente el pago por el actor del importe de los billetes así como la situación frustrada del viaje por falta de cumplimiento por la mediadora y mayorista de viajes, la hoy demandada "Viajes Cuba Holidays, S.L." de su obligación, con la consiguiente frustración del fin perseguido por el actor al contratar con la misma, actuando, al parecer de este juez y con pleno respeto a la independencia del instructor de las Diligencias Previas 4325/07 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, con un ánimo rotundamente doloso y absoluta voluntad de enriquecimiento injusto basada en el engaño trasmitido por su supuesto actuar profesional que hizo que D. Francisco Álvarez López confiase y entregase la cantidad de dinero hoy reclamada (tal como demuestra la reiteración de su conducta, al estimarse por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria el mismo supuesto que el hoy enjuiciado pero con otro perjudicado distinto).

Frente a lo anterior y con su inasistencia, la mercantil demandada sólo se ha opuesto por mor del artº. 442 en relación con el artº. 496 de la Ley adjetiva pero en absoluto ha acreditado probatoriamente nada que impidiese o extinguiese el sustento de la pretensión del actor.

Por todo ello, valorados los medios probatorios conforme su criterio previsto en la Ley de Ritos, debe estimarse que por la demandada "Viajes Cuba Holidays, S.L." se incumplió su obligación a la que voluntariamente a la que se había comprometido con Francisco Álvarez López, debiendo asumir las consecuencias que, seguidamente se analizarán.

Tercero.- Determinado lo anterior, procede resolver si la cantidad reclamada por "MGO, S.A." es coherente en derecho.

Del examen de todos estos medios probatorios, en concreto y como ya se dijo del documento presentado como 3, entiende este juzgador que por el demandante se ha acreditado el pago previo a "Viajes Cuba Holidays, S.L." de 1.170 euros y, en consecuencia y por la lógica probatoria establecida en la ley procesal, procede condenar a la mercantil "Viajes Cuba Holidays, S.L." al pago a Francisco Álvarez López de dicha cantidad.

A dicha condena y en atención a lo dispuesto en el artº. 1108 del Código Civil, procede condenar igualmente a la demandada al pago de los intereses legales, si bien desde la interposición de reclamación judicial.

Cuarto.- Para concluir, respecto de las costas, este juzgador considera necesario, a la vista de la estimación íntegra de la pretensión de la parte actora, procede, ex artº. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la condena al pago a "Viajes Cuba Holidays, S.L." con carácter absoluto y sin la limitación del tercio establecida en el precepto citado, por estimar la absoluta temeridad y mala fe de la demandante, demostrada por su reiteración en su actuar con otros perjudicados, y ello sin perjuicio de los que no reclamasen por dicha situación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, procede dictar el siguiente

FALLO

Que en el Juicio Verbal seguido ante este Juzgado con el nº 1431/2009 promovido a instancias del Procurador de los Tribunales Sr. Ramírez Rodríguez, en la representación de Francisco Álvarez López y asistido por el Letrado Sr. Díaz Postel en reclamación de cantidad por incumplimiento contractual contra la entidad "Viajes Cuba Holidays, S.L.", declarada en situación de rebeldía procesal, debo estimar íntegramente la pretensión ejercitada, y por tanto, debo condenar y condeno a la mercantil "Viajes Cuba Holidays, S.L." al pago a Francisco Álvarez López de 1.170 euros por principal, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y, todo ello con la expresa imposición de las costas sin limitación por temeridad y mala fe de la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que no es firme ya que contra la misma cabe interponer por escrito recurso de apelación en el término de cinco días, contados a partir del siguiente a su notificación haciéndose saber que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3º punto b) de la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ para la interposición del recurso será preciso que el recurrente consigne como depósito la cantidad de cincuenta (50) euros que deberá efectuarse en el mismo momento en que se anuncie la preparación del recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado con nº 1087/0000/03/1431/09.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, José Óscar Roldán Montiel, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido judicial.

PUBLICACIÓN: leída que fue la presente en Audiencia Pública por el Sr. Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Sr. Secretario en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.

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