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BOC Nº 196. Lunes 4 de Octubre de 2010 - 5482

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo

5482 ORDEN de 23 de septiembre de 2010, por la que se resuelve con carácter provisional la convocatoria para el año 2010 de concesión de subvenciones destinadas a la implantación de nuevas tecnologías (TICs) en establecimientos turísticos alojativos, cofinanciadas con Fondos Estructurales Europeos (FEDER).

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BOC-A-2010-196-5482. Firma electrónica-Descargar

Visto el expediente administrativo tramitado por la Viceconsejería de Turismo, en relación a la convocatoria de subvenciones destinadas a la implantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos para el ejercicio 2010, realizada por Orden de 29 de abril de 2010 (BOC nº 92, de 12.5.10).

Visto la propuesta de fecha 13 de septiembre de 2010, elevada por la Viceconsejera de Turismo para la concesión de subvenciones destinadas a la implantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos para el ejercicio 2010.

Visto el informe de fiscalización previa emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Turismo con fecha 20 de septiembre de 2010.

Teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Órdenes Departamentales de fecha 29 de abril de 2010 (BOC nº 92, de 12.5.10) se aprueban las bases reguladoras y se convoca para el ejercicio 2010, procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la implantación de nuevas tecnologías (TICs) en establecimientos turísticos alojativos cofinanciadas con fondos estructurales Europeos FEDER.

Segundo.- Que concluido el plazo para la presentación de solicitudes, mediante Resolución de fecha 2 de julio de 2010 (BOC nº 138, de 15.7.10) se requiere la subsanación de solicitudes, concediendo para ello un plazo de diez días advirtiendo expresamente a los interesados la posibilidad de ser declarados desistidos en su derecho previa resolución dictada al efecto, en caso de no proceder a la subsanación en plazo.

Tercero.- Mediante Resolución nº 238, de fecha 27 de agosto de 2010, se constituye la Comisión para la Valoración de las solicitudes presentadas conforme con lo previsto en la base Séptima punto 1, apartado b), de la Orden de 29 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras.

Cuarto.- Que reunida la Comisión, y según se hace constar en acta, la misma acuerda conceder la puntuación máxima prevista (60 puntos) a todas las solicitudes sometidas a valoración.

Quinto.- Que en el informe propuesta de fecha 6 de septiembre de 2010, elevado a la Viceconsejería de Turismo por la citada comisión, se propone declarar beneficiarios y conceder subvención a aquellos solicitantes que reuniendo las condiciones técnicas y administrativas previstas en las bases reguladoras para ser considerados como tales, se incluyen en el anexo I del citado informe, fijándose en el mismo la puntuación obtenida, cuantía de la inversión aprobada e importe de la subvención a otorgar propuesta. Dicho anexo se integra y asume íntegramente en esta resolución.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter de legislación básica, prevé como procedimiento de tramitación ordinario para la concesión de subvenciones el de concurrencia competitiva, estableciendo que la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.

Segunda.- El artículo 16.4 del Decreto Territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé que una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la propuesta. La propuesta deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tercera.- La base séptima, punto 2, de la Orden de 29 de abril de 2010 (BOC nº 92, de 12 de mayo), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la implantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos reproduce las previsiones descritas en el artículo 16.4 anteriormente citado.

Cuarta.- La base octava, punto 4, de la Orden de 29 de abril de 2010 (BOC nº 92, de 12 de mayo), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la implantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos, establece respecto de los criterios de baremación y valoración el que excepcionalmente atendiendo al número de solicitudes presentadas, la similitud de los proyectos a subvencionar así como la práctica igualdad en su puntuación, y a propuesta del órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes, el órgano competente podrá acordar el prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Quinta.- La normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.- El contenido normativo del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptima.- Las Órdenes de 29 de abril de 2010 (BOC nº 92, de 12 de mayo), por la que se convoca procedimiento y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la implantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos reproduce las previsiones descritas en el artículo 16.4 anteriormente citado.

Octava.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Novena.- Es competente para conceder subvenciones la titular del Departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Considerar provisionalmente como beneficiarios de la presente convocatoria a todos aquellos solicitantes que, reuniendo las condiciones técnicas y administrativas previstas en las bases reguladoras para ser beneficiarios, figuran en el anexo I de esta propuesta de subvención, para la actividad señalada y en la cuantía que se indica, con las inversiones aprobadas que asimismo se reseñan, aprobándose para todos ellos el porcentaje máximo de subvención del 60% de la inversión aprobada.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de los interesados relacionadas en el anexo II de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- Acordar y tomar por desistidas las solicitudes reseñadas en el anexo III, al haberse requerido a los interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en la base séptima de la Orden de 29 de abril de 2010 y el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto.- Ordenar su notificación a los interesados, concediendo a los beneficiarios propuestos un plazo de 15 días hábiles para la aceptación expresa de la subvención propuesta, advirtiéndoles que en el caso de que no otorgaran la misma dentro del referido plazo, se entenderá que no aceptan la subvención propuesta.

Quinto.- En todos los casos la cuantía señalada como inversión aprobada en el anexo I, representa la cantidad que debe ser justificada.

Sexto.- Establecer como plazo para de realización y justificación de la actividad previsto en el punto tercero de la Orden de Convocatoria, el 15 de diciembre de 2010.

No obstante, con carácter excepcional y de forma motivada se podrán conceder prórrogas para la realización y justificación de la actividad, dentro de los límites previstos por el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Dicho acuerdo podrá adoptarse, de oficio o a solicitud expresa del beneficiario de la subvención.

Séptimo.- Abono de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios en la forma y con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, procediéndose de forma efectiva a su abono, con carácter general y sin perjuicio de lo previsto para el abono anticipado, una vez que acrediten, contra entrega de la documentación referida en la base decimotercera de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, la realización de las actividades para las que fueron concedidas.

2. La justificación deberá adecuarse a la naturaleza del gasto incluido en el proyecto de inversión aprobado, previéndose la compensación de unos conceptos con otros en un porcentaje máximo del 20% de la inversión total aprobada, siempre que no se altere la naturaleza y finalidad del proyecto.

3. En el supuesto de que el coste de las inversiones realizadas y justificadas por el interesado fuese inferior al inicialmente aprobado y tomado en consideración para el cálculo de la subvención, la misma será abonada en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida y sin perjuicio de la previsión contenida en la base decimoctava punto 3 de de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

4. Será requisito previo para la concesión de la subvención que el beneficiario se encuentre dado de alta como tercero en el Sistema de Gestión Económico Financiero de Canarias (SEFCAN).

5. Las subvenciones se podrán abonar anticipadamente, tras la aceptación de la subvención, conforme establece la base decimoquinta de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, declarando ante el órgano gestor que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

Para proceder al abono anticipado se exigirá a los beneficiarios, con carácter previo, la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por importe igual a la cantidad del pago anticipado. Dicha fianza deberá constituirse en forma de aval solidario de entidad de crédito, de seguros o reaseguros o de Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias, conforme al modelo que se contiene en el anexo de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se exime de la constitución de garantías en aquellos supuestos de abono anticipado total o parcial del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a tres mil (3.000) euros.

En cualquier caso, y previo al abono anticipado de la subvención, los beneficiarios deberán acreditar el hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y en su caso acreditar el pago de posibles sanciones impuestas en los tres últimos años por infracción turística en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza.

Octavo.- Modalidad y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de ésta y de su coste real.

2. La actividad objeto de subvención se justificará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, adjuntándose original y una copia de la siguiente documentación:

A. Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, suscrita tanto por el beneficiario como por el proveedor de los servicios objeto de subvención, en la que se reseñará el conjunto de actividades y trabajos realizados o ejecutados y los resultados obtenidos.

B. Declaración jurada suscrita por el representante de la entidad beneficiaria de no haber concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 29.7, letra d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

C. Acreditación, en su caso, del pago de las sanciones impuestas en los tres últimos años, por infracción turística, en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza.

D. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

· Original y copia modelo previsto en la resolución de concesión donde se consignará relación de los documentos justificativos de los gastos e inversiones (facturas, certificaciones o documentos contables de valor probatorio equivalente) en la que figure el número de los mismos, fecha de emisión, importe descontado el I.G.I.C., concepto de la actividad realizada, nombre y N.I.F./C.I.F. del proveedor, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización, fecha y forma de pago.

· Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia

· Original y copia de las facturas debidamente detalladas o documentos contables de valor probatorio equivalente, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación modificado por Reglamento 87/2005, de 31 de enero.

Estas facturas deberán venir acompañadas además de certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o fotocopia de cheques, letras u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la cuenta del beneficiario que justifique la efectiva realización de dichos pagos, debiendo permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

En dichas facturas deberá consignarse cuantos datos de las operaciones describan, de forma indubitada, los conceptos relativos a las mismas, expresión en moneda euro y lengua castellana.

En el caso de cantidades abonadas en metálico, las cuales no podrán superar los 300 euros por factura y proveedor, se presentará como justificación de pago además de la factura, una certificación de cobro emitida por la empresa o profesional que la expidió.

Las facturas originales aportadas serán debidamente diligenciadas haciendo constar su vinculación a la subvención concedida, pudiendo ser devueltas a los beneficiarios que así lo soliciten.

3. El órgano instructor podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

Noveno.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, como mínimo por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, en el marco de 2007-2013, según lo previsto en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el artículo 19 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

h) Adoptar las medidas de difusión y publicidad en los términos previstos en la presente convocatoria.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el correspondiente interés de demora devengado en los supuestos previstos.

j) Mantener las inversiones objeto de subvención operativas y destinadas al fin previsto durante un plazo mínimo de cinco años en los términos previstos en la base octava, apartado 1.f).

Décimo.- Reintegro y criterios de graduación en caso de incumplimientos.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar, vendrá dada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Incumplimiento total o parcial de objetivo, de la actividad, del proyecto, la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o el no llevar a cabo los compromisos asumidos con motivo de la misma. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 92 de su Reglamento de desarrollo, así como en las normas de aplicación. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

3. En todo caso, se entenderá que el incumplimiento es total en relación con una concreta actuación, cuando la inversión realizada o justificada para la misma no alcance el 40% de la inversión inicialmente aprobada.

4. En todos los supuestos previstos la cantidad a reintegrar se verá incrementada con el interés de demora devengado desde el momento del abono.

5. El procedimiento de reintegro será el establecido en los artículos 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, rigiendo en cuanto el plazo máximo de duración del mismo y efectos de la falta de resolución expresa lo previsto en artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Undécimo.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente punto como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Decimosegundo.- Régimen de infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, el incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases no eximirá a los beneficiarios de la responsabilidad exigible de conformidad con la normativa que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, siendo así mismo aplicable lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Decimotercero.- Normativa y Régimen Jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y en particular, Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DOUE nº L 210, de 31.7.06), Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento europeo, y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE nº L210, de 31.7.06), Reglamento 1828/2006, del Consejo, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE 371, de 27.12.06), y Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (L 379, de 28.12.06), y demás normativa europea de aplicación.

Así mismo se estará a lo dispuesto con carácter de normativa básica, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento. En cuanto no se oponga a dicha normativa básica, Orden del Ministerio de Economía y Hacienda nº 524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la Orden de 10 de noviembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2010.

LA CONSEJERA

DE TURISMO,

Rita María Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 25507-25514 del documento Descargar

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