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BOC Nº 194. Jueves 30 de Septiembre de 2010 - 5453

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

5453 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 11 de agosto de 2010, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 2010, relativo a la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación Territorial Instalación de Planta Móvil de Machaqueo de Áridos, término municipal de La Aldea de San Nicolás (Gran Canaria).

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BOC-A-2010-194-5453. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 28 de julio de 2010, relativo a la aprobación definitiva Proyecto de Actuación Territorial Instalación de Planta Móvil de Machaqueo de Áridos, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de agosto de 2010.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 28 de julio de 2010 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con el artículo 72.1.d) del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar definitivamente el Proyecto de Actuación Territorial Instalación de Planta Móvil de Machaqueo de Áridos, promotor: Surhisa, término municipal de La Aldea de San Nicolás (expediente 2008/0681), dado que el proyecto ha sido declarado de interés general, se ha reconocido la necesidad de su implantación en suelo rústico y ha sido tramitada conforme al procedimiento legal y reglamentariamente establecido, considerando que la ordenación establecida y las características de las edificaciones hacen prever un moderado impacto ambiental y visual, condicionando su publicación al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.4.f) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- La actuación del Proyecto de Actuación Territorial cumple con las determinaciones que para la misma establecen las Directrices de Ordenación General y el Plan General de Ordenación de La Aldea, no encontrándose el Proyecto de Actuación Territorial específicamente prohibido por la normativa del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

Tercero.- El presente Proyecto de Actuación Territorial quedará sujeto a un plazo de vigencia de 10 años.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en el artículo 25.4.f) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, será preciso la prestación de garantía ante el Tesoro de la Comunidad Autónoma por importe del 20% del coste total de las obras a realizar, conforme al apartado 3º del acuerdo del Gobierno en sesión de 16 de enero de 2007.

Quinto.- La licencia urbanística habrá de ser solicitada dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Proyecto de Actuación Territorial, de conformidad con el artículo 170.1 del Texto Refundido, pudiendo solicitar el interesado ante la Consejería, una prórroga por igual plazo (artículo 170.2 Texto Refundido). De conformidad con el artículo 26.3.a) del Texto Refundido, la eficacia del Proyecto de Actuación Territorial y el derecho al aprovechamiento por él otorgado, caducará por el transcurso de un año desde su otorgamiento sin haberse solicitado en forma preceptiva la licencia urbanística.

Sexto.- El presente Acuerdo será notificado al promotor del Proyecto de Actuación Territorial, al Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás y al Cabildo de Gran Canaria, así como publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre, y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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