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BOC Nº 194. Jueves 30 de Septiembre de 2010 - 5451

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

5451 Dirección General de Desarrollo Rural.- Resolución de 22 de septiembre de 2010, sobre las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 19 de marzo de 2010, que convocó para el ejercicio 2010 las subvenciones reguladas en la Sección 5ª de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas.

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BOC-A-2010-194-5451. Firma electrónica-Descargar

Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de subvenciones para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas mediante la Orden de 19 de marzo de 2010, se dicta Resolución con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 10 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10).

Segundo.- Por Orden de 19 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se convocaron para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas, establecidas en la Sección 5ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden referenciada en el antecedente anterior (BOC nº 63, de 30.3.10).

Tercero.- Con el objeto de ser beneficiarios de dicha subvención se han presentado un total de 64 solicitudes, de los cuales 17 peticionarios solicitan una inversión en el sector del plátano, 14 solicitan una inversión con coste comprendido entre 25.000,00 euros y 200.000,00 euros, y 33 solicitan una inversión con coste superior a 200.000,00 euros. La relación de solicitantes, distribuidos según el grupo de inversión se detalla en el anexo I.

Cuarto.- Mediante los anuncios de la Dirección General de Desarrollo Rural de 3 de junio y de 24 de junio de 2010, se requiere a los interesados de las subvenciones reguladas en la Orden de 19 de marzo de 2010, que convoca para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación prevista.

Quinto.- Finalizado el plazo de subsanación, se ha constatado que 19 interesados no han procedido a corregir, completar o subsanar la documentación requerida en el anuncio de 3 y 24 de junio de 2010, y que otros 13 peticionarios no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 32 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010.

Sexto.- De conformidad con el artículo 67.2 de las bases reguladoras de la convocatoria, al resultar suficiente la disponibilidad presupuestaria para atender a todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos, no se constituye el Comité de Valoración para evaluar las solicitudes presentadas.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 33.2 de las bases reguladoras de la convocatoria, al no agotarse la totalidad de la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria, se incrementa el porcentaje de subvención fijado en el artículo 33.1 de las citadas bases.

Octavo.- En la Resolución Provisional de 3 de agosto de 2010 se fijó un plazo de 15 días hábiles, contados desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias a los peticionarios relacionados en el anexo II de la misma para presentar la aceptación expresa de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 67 de las bases reguladoras. Este plazo finalizó el 30 de agosto de 2010, presentando dicho documento la totalidad de los peticionarios.

Noveno.- Asimismo, según se establece en el apartado 6 del artículo 67 de las bases reguladoras, además de la aceptación expresa de la subvención, los solicitantes de las subvenciones previstas en la Sección 5ª "aumento del valor añadido de los productos agrícolas", deberán presentar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, copia de la licencia de obra y de la declaración de impacto, en los supuestos exigidos en estas bases. Este plazo finalizó el 13 de septiembre de 2010, presentando dicho documento los peticionarios afectados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde al Director General de Desarrollo Rural la resolución de esta convocatoria referida a las solicitudes presentadas para la transformación y/o comercialización de productos procedentes de la agricultura, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, tal y como establece el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria.

Segundo.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09); en la Orden de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en la Orden de 19 de marzo de 2010, por la que se convocan para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas.

Tercero.- El resuelvo segundo, punto 1, letra a), de la Orden de convocatoria, establece un crédito para la transformación y/o comercialización de productos procedentes de la agricultura, de cuatro millones doscientos mil (4.200.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713814, denominada: "Fomento infraestructura agroindustrial-2007/2013-M. 1.2.5.1.", de los cuales un millón setecientos ochenta y tres mil trescientos veintiún euros con setenta y tres céntimos (1.783.321,73 euros) se destinarán al ejercicio 2010 y dos millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos setenta y ocho euros con veintisiete céntimos (2.416.678,27 euros), al ejercicio 2011. De dicha cantidad, se destinarán: 2.100.000,00 euros para aquellos expedientes con inversión en el sector del plátano; 630.000,00 euros para expedientes con inversión aprobada comprendida entre 25.000,00 euros y 200.000,00 euros; y 1.470.000,00 euros para expedientes con inversión aprobada superior a 200.000,00 euros.

Visto el informe propuesta del Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural de fecha 20 de septiembre de 2010, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención a los peticionarios relacionados en el anexo II de esta Resolución, por las cantidades, porcentaje y características establecidas en el mismo, al amparo de la Orden de 19 de marzo de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Para el cálculo de la subvención se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 33 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010.

Segundo.- Las subvenciones destinadas a la transformación y/o comercialización de productos procedentes de la agricultura, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, Proyecto de Inversión: 08713814, denominada: "Fomento infraestructura agroindustrial-2007/2013-M.1.2.5.1", ascendiendo el total de las mismas a 4.199.368,61. Esta subvención está cofinanciada en un 34,83% por el FEADER, en un 26,10% por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y en un 39,07% por el Gobierno de Canarias.

La distribución de los créditos por anualidades es la siguiente:

- Un millón setecientos ochenta y dos mil seiscientos noventa euros con treinta y cuatro céntimos (1.782.690,34 euros).

- Dos millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos setenta y ocho euros con veintisiete céntimos (2.416.678,27 euros).

La distribución de los créditos por grupos de asignación es la siguiente:

- Para las inversiones en el sector del plátano, 2.104.868,78 euros.

- Para las inversiones aprobadas comprendidas entre 25.000,00 euros y 200.000,00 euros, 476.894,99 euros.

- Para las inversiones aprobadas superiores a 200.000,00 euros, 1.617.604,84 euros.

Tercero.- El plazo para la realización y justificación de la actividad objeto de subvención correspondiente al ejercicio 2010 será hasta el 20 de noviembre de 2010.

Cuarto.- El plazo para la realización y justificación de la actividad objeto de subvención correspondiente al ejercicio 2011 será hasta el 30 de septiembre de 2011.

Quinto.- El abono y justificación de las subvenciones se deberá hacer según lo establecido en los artículos 73, 75 y 76 de las bases reguladoras.

Sexto.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 79 de las bases reguladoras.

Séptimo.- Para lo no establecido en la presente Resolución se estará a lo regulado en la Orden de 19 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas, establecidas en la Sección 5ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en las mencionadas bases reguladoras aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que de forma previa, pero no simultánea, pueda interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 2010.- El Director General de Desarrollo Rural, p.s., la Secretaria General Técnica (Orden de 14.9.10), Teresa María Barroso Barroso.

Ver anexo en las páginas 25289-25300 del documento Descargar

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