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BOC Nº 194. Jueves 30 de Septiembre de 2010 - 5450

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

5450 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 24 de septiembre de 2010, relativa a concesión de subvenciones establecidas en la Orden de 10 de diciembre de 2009, por la que se convocan las subvenciones previstas en la Orden ARM/2979/2009, de 28 de octubre, que establece las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para el tomate de exportación en el marco del Programa POSEI para las Islas Canarias, año 2009.

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BOC-A-2010-194-5450. Firma electrónica-Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden de esta Consejería, de 10 de diciembre de 2009, por la que se convocan las subvenciones previstas en la Orden ARM/2979/2009, de 28 de octubre, y teniendo en cuenta los siguientes,

HECHOS

Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2009, se convocaron las subvenciones previstas en la Orden ARM/2979/2009, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para el tomate de exportación en el marco del Programa POSEI para las Islas Canarias, año 2009.

Segundo.- Al amparo de dicha convocatoria han presentado solicitud 20 entidades para un total de 488 peticionarios que se relacionan en el anexo I.

Tercero.- Mediante Órdenes de esta Consejería de fechas 30 de diciembre de 2009, 3 de agosto y 15 de septiembre de 2010, se incrementan los créditos asignados en la citada Orden de 10 de diciembre de 2009, quedando establecida la dotación presupuestaria en un importe total de veintiséis millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un euros con ochenta y siete céntimos (26.176.451,87 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.07.714H.470.00 L.A. 13402101 "Ayuda de Estado para la cofinanciación del POSEI (MARM)", L.A 13418502 "Ayuda de Estado para la cofinanciación del POSEI (CAC)" y L.A. 13418206 "Cofinanciación del POSEI (CAC)".

Cuarto.- Que los créditos asignados han sido suficientes para atender las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y por tanto, no ha sido necesario aplicar el mecanismo descrito en el artículo 4 de la Orden ARM/2979/2009, de 28 de octubre, y en el párrafo 4 del apartado 2 del Resuelvo quinto de la Orden de esta Consejería de 10 de diciembre de 2009.

Quinto.- Por Resolución nº 299, de 22 de junio de 2010, de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería se exime para la Campaña del POSEI 2009 del requisito de estar afiliado a una organización de productores de frutas y hortalizas a los solicitantes de la ayuda a los productores de tomate de exportación del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, que no lo cumplieran en el momento de la publicación de la Orden de 9 de junio de 2009, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006.

Sexto.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del resuelvo quinto de la Orden de convocatoria de 10 de diciembre de 2009, la propuesta de Resolución provisional ha sido notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 159, de 13 de agosto de 2010 y ha sido aceptada por los peticionarios relacionados en el anexo II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en los Resuelvo quinto y noveno de la citada Orden de 10 de diciembre de 2009.

Segundo.- Que los peticionarios relacionados en el anexo II cumplen los requisitos exigidos en el Resuelvo segundo de la convocatoria, existiendo cobertura económica suficiente mediante la dotación presupuestaria señalada en el hecho tercero de esta Resolución.

Tercero.- Que los peticionarios relacionados en el anexo III no cumplen los requisitos exigidos en el Resuelvo segundo de la convocatoria, por las razones expuestas en el mismo que se corresponden con los códigos descritos en el anexo IV.

Cuarto.- El Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, establece en sus artículos 1 y 2 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Así mismo, en su artículo 4 establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas por los Estados miembros y determina en su artículo 24 que en caso de incumplimiento, el porcentaje de reducción de la ayuda no podrá exceder del 5%.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los solicitantes, comprobándose que dos beneficiarios de la ayuda, D. Juan Pedro Rodríguez Pérez (N.I.F. 42001998-L) y D. Manuel Trujillo Fleitas (N.I.F. 78387167-Q) presentan incumplimientos en los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales, por lo que se les aplica la reducción citada en el párrafo anterior, por importes de quinientos treinta y cuatro euros con diez céntimos (534,10 euros) y quinientos sesenta y tres euros con treinta y cuatro céntimos (563,34 euros), respectivamente.

Quinto.- En cumplimiento de la diligencia de embargo del procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 434/2010, recibida del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4, de San Bartolomé de Tirajana, contra las ayudas a percibir por Navarro Benítez, SCP (C.I.F. J-35443928) procede transferir a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de ese Juzgado la cantidad de diecisiete mil dieciocho euros con setenta céntimos (17.018,70 euros).

Sexto.- En cumplimiento de la diligencia de embargo del procedimiento de juicio cambiario nº 723/2009, recibida del Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Granadilla de Abona, contra las ayudas a percibir por SAT Riofrut (C.I.F. F-38301727) procede transferir a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de ese Juzgado la cantidad de veintiséis mil setecientos veintiocho euros con cuarenta y un céntimos (26.728,41 euros).

Séptimo.- En cumplimiento de la diligencia de embargo del procedimiento de medidas cautelares previas nº 618/2010, recibida del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3, de Santa María de Guía de Gran Canaria, contra las ayudas a percibir por SAT Los Leones de San Nicolás (C.I.F. F-35320753) procede transferir a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de ese Juzgado la cantidad de ciento cincuenta mil ciento cincuenta euros con veinte céntimos (150.150,20 euros).

Octavo.- Al amparo de lo dispuesto en el apartado 4 del resuelvo quinto de la mencionada Orden de 10 de diciembre de 2009, han presentado alegaciones referidas a la no declaración de determinadas parcelas en los contratos de campaña de comercialización presentados para la concesión de la ayuda de la acción I.2 del POSEI de Canarias, los siguientes solicitantes: SAT Los Nateros (C.I.F. F-38236881); D. Martín Julián Alonso Placeres (N.I.F. 78390895-H); SAT Hortofrutícola Álvarez (C.I.F. V-76037332); y El Porrón SCP (C.I.F. J-35958388). Dichas alegaciones no se tienen en cuenta en la resolución del presente procedimiento porque la documentación aportada no acredita que la producción obtenida se ha comercializado fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- Al amparo de lo dispuesto en el apartado 4 del resuelvo quinto de la mencionada Orden de 10 de diciembre de 2009, han presentado alegaciones referidas a que las superficies productivas tienen mayor extensión que las validadas en la Resolución provisional, los siguientes solicitantes: Aberconagro, S.L. (C.I.F. B-35817956); Dña. Agapita C. Rivero Artiles (N.I.F. 43270564-C) y Taro, SCP (C.I.F. J-35340538). Dichas alegaciones no se tienen en cuenta en la resolución del presente procedimiento por las razones que a continuación se expresan:

En el caso de Aberconagro, S.L. (C.I.F. B-35817956) explica que cultiva una extensión de 12 hectáreas, sin embargo, solicita subvención para una superficie de ocho hectáreas, por tanto, no procede atender dicha alegación.

Dña. Agapita C. Rivero Artiles (N.I.F. 43270564-C) explica que en la solicitud se omitió la referencia catastral de una parcela en cultivo. Reconocido dicho error por la interesada, no procede conceder ayuda a una superficie que no ha sido solicitada.

En el caso de Taro, SCP (C.I.F. J-35340538) alega que se cometió un error al transcribir la extensión de la parcela declarada en los contratos de campaña de comercialización presentados para la concesión de la ayuda de la acción I.2 del POSEI de Canarias, sin embargo, no consta que se le haya comunicado al órgano gestor de la citada ayuda en el momento en que se detectó.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta de la Unidad de Apoyo al Viceconsejero de Agricultura y Ganadería,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a los productores de tomate de exportación relacionados en el anexo II, por las cantidades señaladas en el mismo, y al amparo de la Orden de 10 de diciembre de 2009, por la que se convocan las subvenciones previstas en la Orden ARM/2979/2009, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para el tomate de exportación en el marco del Programa POSEI para las Islas Canarias, año 2009, lo que supone un total de veintiséis millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un euros con ochenta y siete céntimos (26.176.451,87 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.07.714H.470.00 L.A. 13402101 "Ayuda de Estado para la cofinanciación del POSEI (MARM)", L.A 13418502 "Ayuda de Estado para la cofinanciación del POSEI (CAC)" y L.A 13418206 "Cofinanciación del POSEI (CAC)".

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo III que no cumplen los requisitos exigidos en el Resuelvo segundo de la convocatoria, por los motivos que se señalan en el mismo que se corresponden con los códigos descritos en el anexo IV.

Tercero.- Retener la cantidad de mil noventa y siete euros con cuarenta y cuatro céntimos (1.097,44 euros) por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios D. Juan Pedro Rodríguez Pérez (N.I.F. 42001998-L) y D. Manuel Trujillo Fleitas (N.I.F. 78387167-Q) por las razones expuestas en el fundamento de derecho cuarto de esta Resolución.

Cuarto.- Proceder al ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Bartolomé de Tirajana, la cantidad de diecisiete mil dieciocho euros con setenta céntimos (17.018,70 euros), detraídos del importe concedido en el apartado primero de esta Resolución, correspondiente al pago de la subvención otorgada a Navarro Benítez, SCP (C.I.F. J-35443928) conforme a lo señalado en el fundamento de derecho quinto.

Quinto.- Proceder al ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Granadilla de Abona, la cantidad de veintiséis mil setecientos veintiocho euros con cuarenta y un céntimos (26.728,41 euros), detraídos del importe concedido en el apartado primero de esta Resolución correspondiente al pago de la subvención otorgada a SAT Riofrut (C.I.F. F-38301727) conforme a lo señalado en el fundamento de derecho sexto.

Sexto.- Proceder al ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3, de Santa María de Guía de Gran Canaria, la cantidad de ciento cincuenta mil ciento cincuenta euros con veinte céntimos (150.150,20 euros), detraídos del importe concedido en el apartado primero de esta Resolución correspondiente al pago de la subvención otorgada a SAT Los Leones de San Nicolás (C.I.F. F-35320753) conforme a lo señalado en el fundamento de derecho séptimo.

Séptimo.- Las subvenciones se abonarán íntegramente desde la concesión de las mismas, dada su naturaleza, por el procedimiento establecido en el Resuelvo sexto de la Orden de convocatoria, de 10 de diciembre de 2009.

Octavo.- El importe concedido está financiado con cargo a los presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

k) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

l) Conservar la documentación justificativa de la subvención percibida durante un plazo superior a 4 años.

Décimo.- En todo caso se estará a lo establecido en la Orden de esta Consejería de 10 de diciembre de 2009 y a la Orden ARM/2979/2009, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para el tomate de exportación en el marco del Programa POSEI para las Islas Canarias, año 2009. Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 2010.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 25231-25286 del documento Descargar

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