BOC - 2010/193. Miércoles 29 de Septiembre de 2010 - 5433

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

5433 - EDICTO de 26 de febrero de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001057/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Telde.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0001057/2007.

PARTE DEMANDANTE: Telefónica de España, S.A. Sociedad Unipersonal.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Francisco Javier Antonio Delgado.

SOBRE: recl. de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA.- En Telde, a 26 de febrero de 2009. Vistos por Dña. Nuria Raquel Arencibia Rodríguez, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Telde, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el nº 1057/2007, en virtud de demanda presentada por la entidad mercantil Telefónica de España, S.A., Sociedad Unipersonal, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Montesdeoca Santana y asistido del Letrado D. José Gerardo Ruiz Pasquau contra D. Francisco Javier Antonio Delgado, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cantidad, dicta esta sentencia con base en los siguientes.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Montesdeoca Santana en nombre y representación de la entidad mercantil Telefónica España, S.A. , Sociedad Unipersonal, contra D. Francisco Javier Antonio Delgado, declarado en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a D. Francisco Javier Antonio Delgado a pagar a la parte actora la cantidad de cuatrocientos seis euros con sesenta y seis céntimos (406,66 euros), más los intereses legales de acuerdo con lo establecido en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución y abono de costas por mitad, por ser así de justicia.

Esta sentencia no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación, el cual deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Únase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio de ella en los autos.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe, en Telde.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, la señora Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación al demandado cuyo domicilio se desconoce.

En Telde, a 26 de febrero de 2009.- El/la Secretario Judicial.



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