BOC - 2010/193. Miércoles 29 de Septiembre de 2010 - 5429

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5429 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 14 de septiembre de 2010, del Director, por la que se conceden subvenciones del programa de incentivos a la contratación laboral de jóvenes desempleados "Dale una experiencia laboral" (1er período).

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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente Resolución, al amparo de la Resolución nº 10/0043, de 21 de junio de 2010 (BOC nº 133, de 8.7.10), del Presidente, por la que se establece, en el marco del Plan Canarias Emplea, el programa de incentivos a la contratación laboral de jóvenes desempleados "Dale una experiencia laboral" -modificada por la Resolución nº 10/0061, de 16 de agosto de 2010 (BOC nº 169, de 27.8.10)-, y se aprueba la convocatoria del mismo para el ejercicio 2010 y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la citada Resolución de 21 de junio de 2010, se establece, en el marco del Plan Canarias Emplea, el programa de incentivos a la contratación laboral de jóvenes desempleados "Dale una experiencia laboral" y se aprueba la convocatoria del mismo para el ejercicio 2010.

Segundo.- El primer plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria abierta se extendió hasta el 10 de agosto de 2010, según lo consignado en el resuelvo 2º) 2.1 de la citada Resolución de 21 de junio de 2010, habiéndose presentado las solicitudes que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- La citada Resolución de 21 de junio de 2010 fue objeto de modificación mediante Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo nº 10/0061, de 16 de agosto de 2010.

Cuarto.- La Subdirección de Empleo, como órgano competente para la instrucción del expediente, de acuerdo a lo establecido en la base 8ª de la citada Resolución de 21 de junio, ha realizado de oficio todas las comprobaciones de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución.

En dicha instrucción, se ha observado que ninguna de las solicitudes de subvención presentadas cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras de este programa; es por ello por lo que se determina la no procedencia del dictamen de la propuesta de resolución provisional contemplada en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- La presente Resolución se dicta al amparo del artº. 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La presente Resolución se dicta con cargo a los créditos consignados en la aplicación 2010.50.01.322-H.470.00.00 PILA 50400015 "Plan Canarias Emplea" por importe de doscientos cincuenta mil (250.000) euros.

Cuarto.- La Resolución de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Capítulo II del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- No estimar las solicitudes de subvención contenidas en el anexo III, por los motivos que se consignan en dicho anexo.

Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.



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