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BOC Nº 193. Miércoles 29 de Septiembre de 2010 - 5439

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

5439 Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 22 de septiembre de 2010, por el que se hace pública la Propuesta de Resolución Provisional de las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrícolas, para el caso de primera instalación de jóvenes ganaderos y la modernización de explotaciones ganaderas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 y convocadas mediante Orden de 6 de abril de 2010 de esta Consejería.

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BOC-A-2010-193-5439. Firma electrónica-Descargar

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10), se procede a publicar la propuesta de resolución provisional que se transcribe a continuación:

Propuesta de Resolución Provisional de la Dirección General de Ganadería de las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrícolas, para el caso de primera instalación de jóvenes ganaderos y la modernización de explotaciones ganaderas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 y convocadas mediante Orden de 6 de abril de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 6 de abril de 2010 (BOC nº 71, de 13.4.10) por la que se convocan para el ejercicio de 2010, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013 aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 6 de abril de 2010 (BOC nº 71, de 23.4.10) se convocan para el ejercicio de 2010, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013 aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería.

Segundo.- A la citada convocatoria se han destinado créditos por importe total de 2.852.883,82 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00. P.I.: 08713823, denominada "Modernización de explotaciones ganaderas-FEADER-2007/2013-M 1.2.1", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y conforme a las anualidades siguientes:

- Año 2010: un millón ochocientos cuarenta mil quinientos setenta euros con veintiún céntimos (1.840.570,21 euros).

- Año 2011: un millón doce mil trescientos trece euros con sesenta y un céntimos (1.012.313,61 euros).

Las citadas actuaciones son cofinanciadas por la Unión Europea en un 34,83% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 26,10% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 39,07%.

Tercero.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 318 peticiones para acogerse a las citadas subvenciones.

Cuarto.- Con fecha 15 de julio de 2010 se requiere mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias a los interesados para subsanar la falta o acompañar la documentación preceptiva, concediéndoles un plazo de diez días al respecto. Transcurrido dicho plazo los 13 peticionarios que se especifican en el anexo V de este informe han desistido de su petición por no haber aportado la documentación requerida en el plazo otorgado.

Quinto.- Con fecha 16 de agosto de 2010 se da audiencia a los interesados que han participado en la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y a la modernización de las explotaciones ganaderas, efectuada por Orden de 6 de abril de 2010 y cuyas solicitudes son susceptibles de ser desestimadas.

Sexto.- A los citados expedientes se les ha aplicado el procedimiento de concesión previsto en el artículo 63 de la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y los criterios de preferencia señalados en el artículo 56 de la misma.

Séptimo.- Los peticionarios relacionados en el anexo I cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 15 de la Orden de 10 de febrero de 2010 y los relacionados en los anexos II y III con los del artículo 26 de la misma Orden citada. Los peticionarios relacionados en el anexo VI no cumplen con los requisitos establecidos en las bases de la Orden de 10 de febrero de 2010, por los motivos que se indican en el mismo. Los peticionarios que se relacionan en el anexo V han desistido de su petición de subvención, al no haber atendido el requerimiento de documentación realizado en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y los peticionarios relacionados en el anexo VII han presentado renuncia expresa a su solicitud de subvención.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Propuesta de Resolución es el Director General de Ganadería, en virtud de lo dispuesto en el resuelvo séptimo de la Orden de esta Consejería de 6 de abril de 2010.

Segundo.- La presente propuesta de resolución provisional se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 10 de febrero de 2010.

Tercero.- Considerando que en el artículo 67.5 de la Orden de 10 de febrero de 2010, se dispone que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional, y que dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, así como que, en caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Visto el Informe de la Comisión de Valoración de 17 de septiembre de 2010, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en los anexos I y II, que ascienden a un total de 123, las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre el presupuesto aprobado allí indicado, destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y a la modernización de las explotaciones ganaderas, convocadas mediante la Orden de esta Consejería de 6 de abril de 2010 (BOC nº 71, de 13.4.10).

Segundo.- Que el importe total de dichas subvenciones ascienda a la cantidad de dos millones ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y tres euros con setenta y cinco céntimos (2.852.883,75 euros) que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00. P.I.: 08713823, denominada "Modernización de explotaciones ganaderas-FEADER-2007/2013-M 1.2.1", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y conforme a las anualidades siguientes:

- Año 2010: un millón ochocientos cuarenta mil quinientos setenta euros con veinte céntimos (1.840.570,20 euros).

- Año 2011: un millón doce mil trescientos trece euros con cincuenta y cinco céntimos (1.012.313,55 euros).

Las citadas subvenciones son cofinanciadas por la Unión Europea en un 34,83% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 26,10%.

Que cada una de las subvenciones se desglose en una primera anualidad para el ejercicio 2010 y en una segunda anualidad en el ejercicio 2011, conforme a lo dispuesto en el anexo III.

Tercero.- Que se constituya una lista de reserva con los peticionarios relacionados en el anexo IV, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013.

Que al no haber crédito suficiente para atender en su totalidad la solicitud del peticionario Explotaciones Ganaderas Torresanta, S.L., con C.I.F. B35738038, se le conceda la cantidad de 5.852,52 euros y el resto de la subvención propuesta, por importe de 35.521,25 euros, pase a formar parte de la lista de reserva para su atención, en caso de incrementarse el crédito disponible.

Cuarto.- Que se tengan por desistidos de su petición de subvención a los interesados relacionados en el anexo V, por no haber subsanado en tiempo y forma su solicitud.

Quinto.- Que se denieguen las solicitudes presentadas por los peticionarios que se relacionan en el anexo VI, por los motivos indicados en el mismo.

Sexto.- Que se acepten las renuncias a las solicitudes de subvención presentadas por los peticionarios que se relacionan en el anexo VII.

Séptimo.- Que el beneficiario comunique la aceptación expresa de la subvención concedida, a lo cual está condicionada la efectividad de la misma, dentro del plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución provisional de concesión, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 5 del artículo 67, de la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras. En el caso de que no se aporte dicho documento dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Asimismo los beneficiarios de la subvención deberán presentar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, copia de la licencia de obra y de la declaración de impacto, en virtud de lo establecido en el artículo 67.6 de la Orden de 10 de febrero de 2010.

Octavo.- De conformidad con el artículo 68 de la Orden de 10 de febrero de 2010, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se elevará al órgano concedente, la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

Noveno.- Que para el abono de la subvención concedida, el beneficiario debe haber realizado la conducta objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención o del levantamiento del acta de no inicio y a más tardar el 19 de noviembre de 2010, cada beneficiario realice las inversiones aprobadas correspondientes a la anualidad 2010, y hasta el 17 de octubre de 2011 las correspondientes a la anualidad 2011. Además, y sin necesidad de requerimiento previo, comunique a esta Consejería la realización de las mismas, como máximo el 26 de noviembre de 2010 para la anualidad 2010 y el 24 de octubre de 2011 para la anualidad 2011, acompañada de la documentación justificativa establecida en el artículo 73 de la citada Orden de 10 de febrero de 2010.

Décimo.- Para lo no establecido en la presente Propuesta de Resolución provisional se estará a lo dispuesto en la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, en la Orden de esta Consejería de 6 de abril de 2010, por la que se convocan para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y a la modernización de las explotaciones ganaderas, establecidas en la Sección 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente propuesta a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que presenten la aceptación expresa de la subvención, con la advertencia de que en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Hacer saber a las entidades interesadas que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 2010.- El Director General de Ganadería, Marcelino Umpiérrez Figueroa.

Ver anexo en las páginas 25160-25199 del documento Descargar

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