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BOC Nº 192. Martes 28 de Septiembre de 2010 - 5427

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Arico (Tenerife)

5427 ANUNCIO de 21 de septiembre de 2010, relativo a la suspensión de los procesos de otorgamiento de licencias, afectados por la formulación de la redacción del Plan General de Ordenación del municipio de Arico.

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BOC-A-2010-192-5427. Firma electrónica-Descargar

El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2010, adoptó el acuerdo, que en su parte dispositiva dice como sigue: "1.- EXPEDIENTE INSTRUIDO POR LA CONCEJALÍA DE URBANISMO EN RELACIÓN AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE ARICO. Acuerdo a adoptar en relación a la adopción de la medida cautelar de los procesos de otorgamiento de licencias para áreas y usos determinados.

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Primero.- Declarar la suspensión de los procesos de otorgamiento de licencias, afectados por la la formulación de la redacción del Plan General de Ordenación para la adaptación plena de las Normas Urbanísticas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Villa de Arico a la ordenación de los Recursos Naturales, Territorial y Urbanística Vigente, para el área territorial del litoral, comprendido entre la autopista TF-1, el mar, el barranco de la linde de Las Eras y el barranco del Río, para el uso de energías renovables como lo son la energía fotovoltaica o eólica.

Segundo.- El plazo de suspensión de la medida cautelar será por un año desde la publicación del acuerdo de suspensión en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El área delimitada por tal suspensión es el área territorial litoral, más concretamente desde la autopista TF-1 hasta el mar, y desde el barranco de Las Eras hasta el barranco del Río, así como sus usos concretos son los usos de energías renovables, como son la energía fotovoltaica o eólica.

Cuarto.- Notificar al equipo redactor, a los peticionarios si los hubiera de licencias afectados por la aplicación de la suspensión, a la oficina técnica municipal y a Secretaría.

Quinto.- Dar cuenta en la siguiente sesión ordinaria de la comisión de seguimiento de tal acuerdo.

Que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso-administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El recurso potestativo de reposición podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación. No podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación del presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello se entenderá sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera Vd. considerar oportuno interponer."

Lo que se hace público para general conocimiento, conforme estipula el artículo 17 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Arico, a 21 de septiembre de 2010.- El Alcalde, Eladio Morales Borges.

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