Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 192. Martes 28 de Septiembre de 2010 - 5411

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5411 Dirección General de Trabajo.- Resolución de 27 de septiembre de 2010, por la que se modifica la Resolución de 21 de septiembre de 2010, que determina los servicios mínimos en el paro general convocado para el 29 de septiembre de 2010, a fin de garantizar los servicios esenciales de la comunidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 190, de 25.9.10).

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 15 Kb.
BOC-A-2010-192-5411. Firma electrónica-Descargar

Anunciado preaviso de huelga por las Centrales Sindicales para un paro general a efectuar el día 29 de septiembre de 2010, en horas de 00,00 a 24,00, derecho este que, reconocido constitucionalmente, debe compatibilizarse con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad a fin de garantizar los derechos constitucionales, tal como dispone el artículo 28.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.

Considerando que mediante Resolución del Director General de Trabajo de 21 de septiembre de 2010 (BOC de 25 de septiembre), se procedió a publicar la determinación de los servicios mínimos esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, observándose errores en el texto de la citada resolución.

Considerando la competencia atribuida por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en su artículo 18.2.c), el Director General de Trabajo

R E S U E L V E:

Primero.- Modificar la Resolución de 21 de septiembre de 2010 en los servicios y términos que a continuación se exponen:

Sanidad y Salud.- Todas las urgencias sanitarias, con inclusión de hemodiálisis, radioterapia y quimioterapia.

- Centros privados de prevención y atención para niños, los equivalentes a domingos y festivos.

- Centros privados de atención para personas mayores, los equivalentes a domingos y festivos.

- En general para todos los centros sanitarios afectados por la presente resolución, se aplicarán los mismos servicios para domingos y festivos.

- Asimismo se realizarán las operaciones quirúrgicas de carácter urgente y aquellas cuyo aplazamiento pueda significar un riesgo para la salud de los pacientes.

- También se garantizará el servicio de comidas en todos los centros afectados por esta Resolución y la limpieza en quirófanos.

Seguridad privada.

- Control de pasajeros en zonas internacionales de aeropuertos, equivalentes a domingos y festivos.

- Vigilancia de fábricas u otros depósitos de explosivos, centrales térmicas u otros centros de producción de energía, equivalentes a domingos y festivos.

- Los Centros de ejecución de medidas judiciales de menores.

Transportes.- Con relación al transporte de mercancías de los diferentes modos (marítimo y terrestre) únicamente su transporte para el abastecimiento a hospitales y centros sanitarios de medicinas y elementos urgentes para garantizar la vida, la salud y la seguridad de las personas.

Ambulancias.- Todas las demandas generadas por el 112.

Todas las demandas de carácter urgentes ordenadas por los facultativos del Servicio Canario de Salud, así como de los centros concertados (quedan excluidos el transporte de los pacientes de rehabilitación).

Transporte marítimo.- Se mantendrá para el transporte de viajeros o viajeros con vehículo, un buque por relación y sentido en viajes interinsulares (por este Centro Directivo se interesa de la Dirección General de Transporte del Gobierno de Canarias, el nombre de la compañía prestataria del servicio mínimo determinado en el transporte marítimo).

Transporte terrestre.- Se determina como servicios mínimos para el transporte regular de viajeros urbanos e interurbanos, el 40% del servicio normal, sin perjuicio del retén de taller para averías proporcional al porcentaje fijado.

Asimismo, el 50% del transporte discrecional de viajeros desde el puerto-aeropuerto hasta su lugar de destino, y viceversa.

Segundo.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, contra la cual podrá interponerse recurso de protección de los derechos fundamentales de la persona, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dentro del plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiendo asimismo interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2010.- El Director General de Trabajo (Orden nº 777, de 21.9.10), p.s., la Jefa de Servicio de Apoyo en la Coordinación, Diálogo Social y Gestión Económica, Isabel León Villalobos.

© Gobierno de Canarias